REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05


Carúpano, 29 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001620
ASUNTO: RP11-P-2012-001620



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido el día 23 de Enero de 2013, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, RICAUTE ALBERTO SALDARRIAGA FLORES Y JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de el ciudadano LUISA ANGELICA GLOD BRITO y LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ. No compareciendo la victima ciudadano Luís Javier Pérez.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con las atribuciones que me confiere la Legislación Venezolana y el articulo 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en lo que respecta al Imputado FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, presentado en fecha 23-10-2012; con respecto al Imputado RICAUTE ALBERTO SALDARRIAGA FLORES, presentado el 26-12-2012, y para JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, presentada en fecha 12-11-2012. Asimismo, acuso formalmente a los ciudadanos imputados: FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, RICAUTE ALBERTO SALDARRIAGA FLORES Y JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de Angélica Glod Brito (Occisa), Luís Javier Pérez López, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Luís Javier Pérez López y El Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/04/2012, en el sector las malvinas de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, aproximadamente las 09:30 de la noche, donde los mencionados imputados, en compañía de otros, se agazaparon en un terreno baldío, quienes se encontraban portando armas de fuego, valiéndose de la nocturnidad, a la espera que salieran las personas que se encontraban en la vivienda del frente, cuando se abre la puerta de la referida vivienda y salió el ciudadano Luis Javier Pérez López, en compañía de la ciudadana Glod Brito Luisa Angélica y dicho ciudadano se dispone a prender su motocicleta, para retirarse del referido lugar, encendiendo las luces de la misma. Las cuales alumbraron hacia el referido terreno, del cual los referidos imputados en compañía de otros mas, quienes sin mediar palabras, acciona las armas de fuego que tenían en su poder, contra la humanidad de los ciudadanos Glod Brito Luisa Angélica y Luís Javier Pérez López, ambos presentando heridas en su anatomía y luego emprenden veloz huida, siendo trasladadas las victimas al hospital de la localidad, por miembros de la comunidad, donde la ciudadana Glod Brito Luisa Angélica, fallece en su ingreso. En base a lo anteriormente expuesto, solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas en dichas acusaciones, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho por el cual les acusa ésta Representación Fiscal. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido se mantenga la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”


DE LOS IMPUTADOS


Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como: FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.823.217, de 30 años de edad, profesión u oficio Comerciante, natural Guiria, de Municipio Valdez, nacido en fecha 15-02-1982, soltero, hijo de Bonifacio Rodríguez y Diomedes Jesús Lopez, Domiciliado en Rio de Guiria, Urbanización Las Viviendas Casa N° 01, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y expuso: No deseo declarar.” En este estado se hizo pasar al Segundo de ellos quien manifestó llamarse, RICAUTE ALBERTO SALDARRIAGA FLORES, venezolano, natural Guiria, de Municipio Valdez, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-03-1985, soltero, de profesión: Obrero, hijo de Ricauter Alberto Saldarriaga y Gregoria Flores, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.125.262, Domiciliado en la Urbanización los Bloques, Bloque 2, Apartamento N° 0004- Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expuso: Yo tampoco deseo declarar. En este estado se hizo pasar al Tercero de ellos quien manifestó llamarse, JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-11-1990, soltero, de profesión: Pescador, hijo de Juan Martínez y Alicia Hernandez, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.565.850, Domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle del Medio, Casa S/N, Cerca de la bodega de Celsa, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expuso: No deseo declara.


DE LA DEFENSA


“Esta defensa en nombre de y representación de los justiciable, FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, RICAUTE ALBERTO SALDARRIAGA FLORES Y JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, a quines el representante de la vindicta publica le esta imputando los delitos de Homicidio Calificado y Asociación Par Delinquir, previstos y sancionados en la ley Penal , siendo esta la oportunidad legal a los fines de llevarse a cabo el presente acto, va a solicitar, primero la desestimación de la acusación, por no cumplir con lo establecido en el articulo 314 ordinales 2 y 3 todo ello y proceda a la presente solicitud con base a las previsiones establecido en el articulo 318 ordinal 4, asumiendo el control material que debe asumir el juez de la causa. No obstante a ello y a todo evento, solicito el pase a juicio de la presente causa, de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, se acoge a las presentadas por la Representación Fiscal, todo en cuanto favorezca a mis representados. Por último, solicito el traslado del justiciable FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, al hospital general de esta ciudad, a los fines que sea atendido por un odontólogo, a objeto que le sea extraída una muela que le está produciendo fuertes dolores, solicitud ésta que se realiza, en base al Derecho Constitucional a la Salud que le asiste a la misma. Solicito copias simples del acta.

DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos: FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, RICAUTE ALBERTO SALDARRIAGA FLORES Y JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de Angelica Glod Brito (Occisa) y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Luís Javier Pérez López y El Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/04/2012. Oído igualmente los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE las acusaciones fiscales presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, en lo que respecta al Imputado FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, presentado en fecha 23-10-2012; con respecto al Imputado RICAUTE ALBERTO SALDARRIAGA FLORES, presentado el 26-12-2012, y para JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, presentada en fecha 12-11-2012, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el 82 ejusdem, en perjuicio de Angelica Glod Brito (Occisa) y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Luís Javier Pérez López y El Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/04/2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia, se niegan las solicitudes de desestimación, cambio de calificación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizadas por las Defensas Publica y defensas Privadas a favor de su defendido.



DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS


Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se les cede el derecho de palabra a los acusados: FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.823.217, de 30 años de edad, profesión u oficio Comerciante, natural Guiria, de Municipio Valdez, nacido en fecha 15-02-1982, soltero, hijo de Bonifacio Rodríguez y Diomedes Jesús Lopez, Domiciliado en Rio de Guiria, Urbanización Las Viviendas Casa N° 01, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; “Yo quiero ir a juicio, es todo.” En este estado se hizo pasar al Segundo de ellos quien manifestó llamarse, RICAUTE ALBERTO SALDARRIAGA FLORES, venezolano, natural Guiria, de Municipio Valdez, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-03-1985, soltero, de profesión: Obrero, hijo de Ricauter Alberto Saldarriaga y Gregoria Flores, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.125.262, Domiciliado en la Urbanización los Bloques, Bloque 2, Apartamento N° 0004- Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; “Yo quiero ir a juicio, es todo. En este estado se hizo pasar al Tercero de ellos quien manifestó llamarse, JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-11-1990, soltero, de profesión: Pescador, hijo de Juan Martínez y Alicia Hernandez, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.565.850, Domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle del Medio, Casa S/N, Cerca de la bodega de Celsa, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expuso: “Yo quiero ir a juicio, es todo.”


DEL TRIBUNAL



“Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, RICAUTE ALBERTO SALDARRIAGA FLORES Y JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de Angelica Glod Brito (Occisa) y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Luís Javier Pérez López y El Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/04/2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en contra de los acusados. Se acuerda el traslado del Acusado FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, al hospital general de esta ciudad, a los fines que sea atendido por un odontólogo, tal como lo solicita la Defensa; ello en base al Derecho Constitucional a la Salud que le asiste al mismo. En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, participando lo conducente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL



ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ





EL SECRETARIO JUDICIAL,




ABG. LAIMALIA MOYA