REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N 05
Carúpano, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002084
ASUNTO: RP11-P-2011-002084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO
Celebrado como ha sido el día Veinticuatro (24) de Enero de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, la Defensora Publica Penal N 04 Abg Wilmal Zapata, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, identificados en actas, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la OMISSIS, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-08-2011, cuando funcionarios adscritos a la comandancia de policías de Río Caribe realizaron la aprenhension del imputado de autos en virtud de que el mismo había tratado de abusar de la adolescente. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, venezolano, natural de Río Caribe, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-10-1987, portador de la cedula de identidad Nº V.- 21.010.887, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en: Río caribe, calle Chamberi, casa S/N, frente al cuidado diario Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Yo no hice nada de eso, yo soy inocente de lo que me acusan, es todo.”
DE LA DEFENSA
“ Esta defensa se opone a la pretensión fiscal y rechaza la acusación presentada por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, toda vez que de la declaración de la victima consta en actas, los hechos ocurrieron en horas de la noche y el sujeto presuntamente se encontraba con la cara tapada circunstancias estas que hacen poco probable que la victima pudiera identificar con claridad el rostro de su agresor, el elemento que sirvió de fundamento a la fiscalia para atribuir a mi representado tal delito lo constituye la declaración de la victima donde manifiesta que vio al sujeto en otro lugar en horas del día y se le pareció al que la había agredido, existiendo impresicion en cuanto al sujeto y por ello considero que no es procedente la admisión de la presente acusación y solicitó su desestimación, en caso de que esto no sea declaro me adhiero a las pruebas presentadas por el ministerio publico y consigno en este acto constancia de trabajo de mi representado donde se puede comprobar que el mismo es funcionario policial por tal condición es fácil concluir de que dice la verdad y no esta involucrado en el hecho del cual se le acusa, es todo.”
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, identificados en actas, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio OMISSIS, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-08-2011, y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de OMISSIS, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-08-2011, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de su defendido.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, venezolano, natural de Río Caribe, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-10-1987, portador de la cedula de identidad Nº V.- 21.010.887, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en: Río caribe, calle Chamberi, casa S/N, frente al cuidado diario Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio OMISSIS, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-08-2011, “ Funcionarios De La Policía De Rio Caribe, Aprehendieron Al Ciudadano ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, cuando este había intentado abusar sexualmente en dos oportunidades de la adolescente OMISSIS, según la investigación se pudio constatar que aproximadamente en fecha 08-08-2011, la adolescente se encontraba durmiendo en su casa ya que sus padres estaban trabajando en la pollera, cuando irrumpió un ciudadano encapuchado, y tomo un cuchillo de la cocina, donde sometió a la adolescente y empezó a manosearla todo el cuerpo amenazándola que si gritaba la mataría, pero ella empezó a forcejear con el , el ciudadano la suelta y agarra a su hermanita de 7 años, luego la adolescente se le volvió a lanzar en cima para evitar que este le hiciera daño a su hermanita, fue entonces cuando logro quitarle la capucha y verle el rostro, en eso el salio corriendo de su casa emprendiendo la huida, en fecha 21 de agosto de 2011, como a eso de las 11 de la noche, igualmente la adolescente se encontraba en la casa solo, ya que sus padres trabajaban de noche a una pollera, fue cuando irrumpe a la casa al mismo sujeto que anteriormente se había metido hace 15 días, ya que logre identificarlo y ella de inmediato empezó a gritar, pero este salio corriendo detrás de el para darle captura, al día siguiente la adolescente se dirigía a comprar una empanadas cerca de su casa, cuando de repente logró observar al sujeto identificándolo de inmediato como el autor de los hechos antes expuesto, por lo que se devolvió a su casa y se lo comunico a sus padres quienes de inmediato salieron en su compañía, a quienes se les señalo hoy este emprendió veloz carrera y su madre empezó a gritar, donde varias personas que se encontraban por allí, pero no logro alcanzarlo. Finalmente fue aprendido en el hospital que el mismo presentaba varias lesiones ocasionadas por varias personas…….. “ hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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