REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001942
ASUNTO: RP11-P-2011-001942




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION


Celebrado como ha sido el día 24 de Enero de 2013, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS JOSE SALAZAR GIL, por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, el imputado LUIS JOSE SALAZAR GIL.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano LUIS JOSE SALAZAR GIL, por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 2007-2011. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de LUIS JOSE SALAZAR GIL, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


DEL IMPUTADO


Acto seguido el Juez instruye a el imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS JOSE SALAZAR GIL, venezolano, natural de Irapa, del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 25-05-1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.631.955, profesión u oficio: Comerciante, hijo de José Luís Salazar y Margarita Gil, residenciado en: Pueblo viejo abajo, vía principal tacoa, casa s/n, cerca de la capilla, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

“Solicito la desestimación de la acusación toda vez que no existe elementos de convicción, para acreditar el tipo penal imputado, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS JOSE SALAZAR GIL, por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la misma cumple con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose.-


DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado LUIS JOSE SALAZAR GIL, y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.





DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO


No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LUIS JOSE SALAZAR GIL, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUIS JOSE SALAZAR GIL, por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada noventa (90) por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, ni faltas a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al acusado LUIS JOSE SALAZAR GIL, venezolano, natural de Irapa, del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 25-05-1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.631.955, profesión u oficio: Comerciante, hijo de José Luís Salazar y Margarita Gil, residenciado en: Pueblo viejo abajo, vía principal tacoa, casa s/n, cerca de la capilla, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada noventa (90) por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, ni faltas a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Fijándose Audiencia Especial Para el Día 27-01-2014 A LAS 03:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA