REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002174
ASUNTO: RP11-P-2011-002174
SOBRESEIMIENTO
Celebrado como ha sido el día 28 de Enero de 2012, la Audiencia Especial, en el asunto seguido al imputado: OSCAR ALFONZO FARIAS MARCANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, presto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANNIS YAMELITZA CARABALLO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado Oscar Alfonzo Farias Marcano y la Victima: Adriannis Yamelitza Caraballo.
DE LA DEFENSA
Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL IMPUTADO
He cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
DEL FISCAL
Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano OSCAR ALFONZO FARIAS MARCANO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante la fiscalia ninguna denuncia en contra del ciudadano y por cuanto la ciudadana ADRIANNIS YAMELITZA CARABALLO manifiesta que el imputado de autos a cumplido con las condiciones que le impuso este tribunal. Es todo.
DE LA VICTIMA
desde el momento que el tribunal le puso las condiciones el no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública, el Fiscal del Ministerio Público y la victima, quienes manifestan su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado OSCAR ALFONZO FARIAS MARCANO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado OSCAR ALFONZO FARIAS MARCANO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 29-11-2011, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, presto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANNIS YAMELITZA CARABALLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado OSCAR ALFONZO FARIAS MARCAN, venezolano, soltero, con cédula de identidad número V.-22924674, fecha de nacimiento 09-04-1987, de 25 años de edad, profesión u oficio agricultor, hijo de Ceferina Marcano y Gregorio Faria, residenciado en Caserío río seco, sector los cerritos, casa Nº 17, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, presto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANNIS YAMELITZA CARABALLO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de lo aquí acordado. Cúmplase,
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LAIMALIA MOYA
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