REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales
En funciones de Control Quinto

Carúpano, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000112
ASUNTO: RP11-P-2007-000112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido el día once (11) de Enero de 2013, la Audiencia de imposición de orden de Aprehensión de la imputada: YORSELIS DEL VALLE RUIZ, por uno de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad.


DEL TRIBUNAL

“Se le hace de su conocimiento la Orden de Captura dictada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2011 en virtud al número de diferimientos atribuibles a la imputada, aunado a la data del expediente y a la cantidad de sustancia incautada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.”



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a la ciudadana imputada: YORSELIS DEL VALLE RUIZ, suficientemente identificada en las actas, quien se encuentran incursa en los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha) en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/01/2007. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito Tribunal se mantenga la Medida de Privación de Libertad, en contra de la referida ciudadana, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Yosegelis del Valle Ruiz, venezolana, 27 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, nacido el 27-08-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.694.491, de oficio del Hogar, hijo de Sonia Ruiz y Adel Hernandez, domiciliado en Avenida Miranda, cerca de la licorería Azul Mar, Guiria - Estado Sucre, quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”


DE LA DEFENSA

“Solicito la desestimación total de la acusación por considerar que no existen en el presente caso suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de mi representada toda vez que mi representada es inocente del hecho que se le atribuye, no era la única que residía en la casa allanada, razón por la cual solicito se decrete un sobreseimiento de la causa y su inmediata libertad es importante destacar que existe una adolescente vinculada al presente caso por lo que solicito de conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA se le requiera al tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente remita copia certificada de la audiencia preliminar realizada a la adolescente LILI ANDREINA RUIZ, por ser una causa conexa, quien es una de las testigos que puede dar fe en un debate oral de la manera como se realizó el procedimiento donde supuestamente hallaron droga, y se anexe a la causa como testigo para un posible juicio. Por ultimo solicito copia simple, es todo.”

DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, quien acusa a la ciudadana: YORSELIS DEL VALLE RUIZ, suficientemente identificada en las actas, quien se encuentran incurso en los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha) en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/01/2007 y los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana YORSELIS DEL VALLE RUIZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha) en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/01/2007, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de su defendido.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: YORSELIS DEL VALLE RUIZ, ampliamente identificado, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: Yosegelis del Valle Ruiz, venezolana, 27 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, nacido el 27-08-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.694.491, de oficio del Hogar, hijo de Sonia Ruiz y Adel Hernandez, domiciliado en Avenida Miranda, cerca de la licorería Azul Mar, Guiria - Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha) en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/01/2007, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se Mantiene Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia de Presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se desestima la solicitud de Medida privativa solicitada por el Ministerio Público,. Se Acuerda requerir al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, remita copia certificada de la audiencia preliminar realizada a la adolescente LELIS ANDRIANA RUIZ GOMEZ, cursante en la causa N° RP11-D-2007-000022, por ser una causa conexa. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA