REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008132
ASUNTO: RP11-P-2012-008132
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido el día Veinticuatro (24) de Enero de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado ELIEZER JOSÉ CÓRDOVA, la Defensora Publica Penal N 02 Abg Siolis Crespo en sustitución de la Defensa Publica Penal N1 Abg. Amagil Colon y el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo. En este estado la Juez explica los motivos de la presente audiencia, así mismo se deja constancia que el imputado de autos se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero De Control.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: ELIEZER JOSE CORDOVA, identificados en actas, en virtud de que al mismo se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de el Ciudadano: MIGUEL DAVID BARRETO RODRÍGUEZ, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-02-2012. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ELIEZER JOSE CORDOVA, venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-09-1.989, portador de la cedula de identidad Nº V.- 19.124.043, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Bideau, casa 65, frente del centro comercial Caribean Mall, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
“Solicito la desestimación total de la acusación por considerar que no existen en el presente caso suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de mi representado toda vez que mi representado es inocente del hecho que se le atribuye,. Por ultimo solicito copia simple, es todo.”
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: ELIEZER JOSE CORDOVA, suficientemente identificada en las actas, quien se encuentran incurso en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de el Ciudadano: MIGUEL DAVID BARRETO RODRÍGUEZ y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELIEZER JOSE CORDOVA, identificados en actas, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del COPP, en virtud de que al mismo se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de el Ciudadano: MIGUEL DAVID BARRETO RODRÍGUEZ, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-02-2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de su defendido.
DE LAS MEDIDAS ALTERATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: ELIEZER JOSE CORDOVA, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: ELIEZER JOSE CORDOVA, venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-09-1.989, portador de la cedula de identidad Nº V.- 19.124.043, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Bideau, casa 65, frente del centro comercial Caribean Mall, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de el Ciudadano: MIGUEL DAVID BARRETO RODRÍGUEZ, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-02-2012, explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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