REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO, 23 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007727
ASUNTO: RP11-P-2012-007727
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido el día de14 de Enero de 2013, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-007727, seguido al ciudadano JAVIER JOSE GARCIA SUNIAGA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el Imputado Javier José García Suniaga, la defensora publica penal abg. Siolis Crespo en sustitución de la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon. No compareciendo: El representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir Diez (10) minutos de espera sin que compareciera la representación de la victima.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y cada una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 19-11-12 contra del ciudadano imputado: JAVIER JOSE GARCIA SUNIAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JAIDY MARWY RAMIREZ UBAN, por los hechos ocurridos en fecha 03/01/2012. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JAVIER JOSE GARCIA SUNIAGA, Venezolano, De 20 Años De Edad, Soltero, obrero, Hijo De Luís Beltrán García Suniaga Y Marisol Suniaga Rausseo, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 08-06-1992, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.376, residenciado en el Caserío Santa Isabel, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi Del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
DE LA DEFENSA
“Solicito la desestimación total de la acusación por cuanto no existen en la causa medios de pruebas que comprometan la responsabilidad penal de mi representado quien es inocente del delito que se le atribuye y tiene buena conducta predelictual por lo que solicito de conformidad con el articulo 300 numeral 01 del COPP y en consecuencia se le acuerde su inmediata libertad, de considerar el tribunal la apertura del juicio oral me adhiero a la comunidad de la prueba y pido se le revise la medida privativa de libertad y se le sustituya por una menos gravosa, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: JAVIER JOSE GARCIA SUNIAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JAIDY MARWY RAMIREZ UBAN, por los hechos ocurridos en fecha 03/01/2012, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER JOSE GARCIA SUNIAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JAIDY MARWY RAMIREZ UBAN, por los hechos ocurridos en fecha 03/01/2012 por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que Se declara sin lugar la desestimación de acusación solicitada por la defensa y el sobreseimiento de la presente causa, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la revisión de la medida solicitada por la defensa publica penal se Niega la misma por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JAVIER JOSE GARCIA SUNIAGA, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
“Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadanos JAVIER JOSE GARCIA SUNIAGA, Venezolano, De 20 Años De Edad, Soltero, obrero, Hijo De Luís Beltrán García Suniaga Y Marisol Suniaga Rausseo, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 08-06-1992, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.376, residenciado en el Caserío Santa Isabel, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi Del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JAIDY MARWY RAMIREZ UBAN, por los hechos ocurridos en fecha 03/01/2012, aproximadamente las 6 horas de la tarde, en al Caserío Pueblo Nuevo del municipio arismendi, se trasladaba el ciudadano, JAIDY RAMIREZ UBAN, en una moto, y cuando iba pasando específicamente por un muro donde se encuentra una venta de empanadas, en ese momento se encontraba parado el ciudadano JAVIER GARCIA SUNIAGA, quien saco a relucir un arma de fuego, lo apunto y lo disparo, causándole la muerte. . Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JAVIER JOSE GARCIA SUNIAGA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
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