REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


Carúpano, 2 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008517
ASUNTO: RP11-P-2012-008517


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrado como ha sido el día 10 de Diciembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto Nº: RP11-P-2012-008517, seguido en contra del imputado FELIX ALBERTO CENTENO CORTEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado FELIX ALBERTO CENTENO CORTEZ, previo traslado. Acto seguido la Juez impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que Si tenía abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Privado Abg. Héctor Velásquez, cédula de identidad N° 6.957.114, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.141, domiciliado en la Av. Principal, Villa Jardín, Casa N° 09 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien previo nombramiento aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo y fue impuesto de las actuaciones.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al imputado FELIX ALBERTO CENTENO CORTEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano: CARLOS ALFONZO MARTINEZ FARIÑA. Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 09-12-2012, donde se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio, es por lo que solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado FELIX ALBERTO CENTENO CORTEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que el imputado FELIX ALBERTO CENTENO CORTEZ, es autor de dicho delito. Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; ello por cuanto todavía faltan algunas diligencia que practicar por esta representación fiscal en el presente asunto y por último solicito copias simple del acta.


DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: FELIX ALBERTO CENTENO CORTEZ, Venezolano, natural de Punta de Piedra, de 47 años de edad, nacido en fecha: 18-08-65, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.650.844, residenciado en la Punta de Piedra, Calle Principal, parte baja, casa S/N, por la tasca, al frente del muro, Municipio Valdez Guiria, Estado Sucre, quien expone: Yo venía de Guaraguarita y me traslade en el camión hacia Punta de Piedra y como a 60 metros del crucero de Punta de Piedra estaba la moto estacionada y el señor estaba acostado en la orilla de la carretera y como esa zona es oscura y boscosa no me percate y cuando me di cuenta era porque ya le había dado un golpe a la moto y a él que estaba en la orilla de la vía. Cuando me bajo con una linterna para ver que era lo sucedido, veo que es el señor que es amiguísimo mío y compañero de trabajo mía, él siempre me daba la cola de Guaraguarita, él maneja un camión de volteo y yo un camión cisterna. El carro mío se apago del golpe y no quiso prender y en eso me voy a la Guardia a pedirle la colaboración y no me la prestaron porque el Guardia me dijo que la moto estaba mala y como a la hora y media fue que llegó un muchacho en un camión y me traslado hasta el CDI de Yoco para buscar la ambulancia y no estaba allí y ellos llamaron por radio, yo participe y me quede en la Guardia, como a la media hora llegó la ambulancia y me fui con los de la ambulancia al sitio y como vimos que estaba muerto, yo me regrese para el Comando de la Guardia. Como a la hora llegó una patrulla de la Policía municipal y se trasladaron al sitio y al rato llego transito con una grúa y levantaron el accidente y la policía se trajo al muerto. Es todo.


DE LA DEFENSA

No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, asimismo solicito copias simples de presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, así mismo oída la declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano: CARLOS ALFONZO MARTINEZ FARIÑA, el cual no se encuentra prescrito por cuanto los mismos sucedieron en fecha 09-12-2012, tal como se desprende de ACTA POLICIAL de fecha 09-12-2012, inserta al folio 03, suscrita por funcionario DTGDO 8TT) 8690 ROBERT PORTUGUEZ QUIJADA, en el cual informa que se trasladó al Sector Punta de Piedra y al hacer acto de presencia en el lugar del accidente siendo las 5:05 a.m, pude observar que se trataba de una colisión entre vehículos con muerto, tomé las medidas de seguridad y el resguardo del área para evitar otro posible accidente. Cursante al folio 03 y su vuelto. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO suscrita por el funcionario DTGDO 8TT) 8690 ROBERT PORTUGUEZ QUIJADA, cursante al los folios 05 y 06. CROQUIS DEL SINIESTRO VIAL, inserto al folio 07; Oficio N° 9700.184-3046, de fecha 09-12-2012, en el cual se deja constancia que el ciudadano FELIX ALBERTO CENTENO CORTEZ no registra antecedentes policiales. Cursante al folio 13.-. Así, configurados como están los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el numeral 3º es por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia por lo que acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendida a poco de haberse cometido el delito. Y así se declara.





DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado FELIX ALBERTO CENTENO CORTEZ, Venezolano, natural de Punta de Piedra, de 47 años de edad, nacido en fecha: 18-08-65, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.650.844, residenciado en la Punta de Piedra, Calle Principal, parte baja, casa S/N, por la tasca, al frente del muro, Municipio Valdez Guiria, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano: CARLOS ALFONZO MARTINEZ FARIÑA, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia moya