REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 02 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002143
ASUNTO: RP11-P-2012-002143
SENTECIA INTERLOCUTORIA DE RATIFICACION DE MEDIDAS.-
Celebrada como ha sido el día 13 de Diciembre de 2012, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido al imputado MIGUEL SALAZAR, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BETSABETH DEL VALLE MATA COVA A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado Gerónimo Benítez, el defensor privado abg. Rafael Rendón y el Fiscal Segundo del Ministerio Abg. Raúl Paredes.
DEL FISCAL
“Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano MIGUEL SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana BETSABETH DEL VALLE MATA COVA y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 14/05/2012, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como MIGUEL SALAZAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, casado, de 41 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad número V- 10.221.008, nacido en fecha 23-01-1.971, hijo Vicente Álvarez y Margarita Salazar y domiciliado en: Caserío Gran Pobre, EL Charcal, cerca de la poza de Saca Manteca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Yo estaba en mis funciones de trabajo y fui a buscar a un ciudadano que se encontraba denunciado como azote del lugar y entonces al yo intentar apresarlo la señora de él se interpuso, ofendiéndome e interfiriendo en el procedimiento y vociferando que me iba a denunciar que yo la tenia agarrada con su marido, y cumplió con su amenaza, porque me denuncio, yo estaba en ejercicio de mis funciones de funcionario policial, es todo,”
DE LA DEFENSA
“Siendo la oportunidad en la cual esta defensa técnica tiene el derecho de palabra lo hace en los siguientes términos, vista la exposición del imputado y visto igualmente que el acto de hoy es a los fines de ratificar las medidas de seguridad y protección para la victima, dejo claro que mi representado acatará en todas y cada una de sus formas dichas medidas, no obstante quiero dejar expresamente señalado que mi defendido estaba cumpliendo sus funciones propias inherentes al cargo de comandante del puesto policial de San Juan de las Galdonas, dándole cumplimiento a una orden de la comandancia general para requerir al concubino de la victima quien presenta denuncias, hace aproximadamente dos años, por distintos hechos delictuales. En ese sentido solicito del ciudadano fiscal del Ministerio Público se pronuncie en sus actos conclusivos con un sobreseimiento de la causa dados los hechos que conforman el presente expediente y con la declaración aportada por mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano MIGUEL SALAZAR, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: MIGUEL SALAZAR,, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: BETSABETH DEL VALLE MATA COVA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: MIGUEL SALAZAR, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, soltero, de 52 años de edad, funcionario de inteligencia, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.692.184, nacido en fecha 30-06-1.960, hijo Armando Benítez y Rafaela Velásquez y domiciliado en: Calle Callejón Los Mangos, casa S/N, Urbanización el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano MIGUEL SALAZAR, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: MIGUEL SALAZAR, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: BETSABETH DEL VALLE MATA COVA. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: BETSABETH DEL VALLE MATA COVA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial,
Abg. Laimalia moya
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