REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 14 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000038
ASUNTO: RP11-P-2013-000038

SENTENCIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido el día 03 de Enero de 2013, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZALEZ BONILLO, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SIMARIS PEREZ CASPE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, comisionada para representar la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, el imputado de autos (previo traslado) desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, y dijo ser el Abg. MIGUEL MALAVE MOYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, con domicilio procesal en el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso N° 01, Piso 03, Oficina N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0414-8301308, quien estando presente en sala, presto el juramento de ley y fue impuesto de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZALEZ BONILLO, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SIMARIS PEREZ CASPE, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-01-2013 (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), y donde una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito Libertad sin restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ANTONIO RAFAEL GONZALEZ BONILLO, venezolano, natural del Pilar, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/02/89, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.476, de profesión u oficio: chofer, Hijo de Francisco Antonio González y Yolis Bonillo y residenciado en El Pilar, calle principal, casa N° 47, Municipio Benítez, estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA

“Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis representados en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Libertad Sin restricciones para el imputado ANTONIO RAFAEL GONZALEZ BONILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SIMARIS PEREZ CASPE, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5 y 6 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 01-01-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 02, consta acta de procedimiento policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Benítez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como surge la aprehensión del imputado de autos. Al folio 03, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Mirady Silvimar Pérez Caspe, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 04, cursa acta de entrevista rendida por la victima Milagros Simaris Pérez Caspe, quien manifestó que siendo las 09:00 de la noche del día 01/01/2013 el ciudadano Antonio Rafael González Bonillo, la golpeó con un tubo repetidas veces en la cara, cabeza y espalda. Al folio 05 y 06, cursa acta de imposición de Medidas de Protección y seguridad a la victima, de fecha 01-01-2013. Al folio 14, cursa informe medico efectuado a la ciudadana Milagros Simaris Pérez Caspe donde se deja constancia que presentó traumatismo en ceja izquierda suturada y en cráneo en la región parietal derecha y contusión con sutura. Al folio 15 cursa informe medico efectuado a la ciudadana Milagros Simaris Pérez Caspe, donde se deja constancia que presentó cursa informe medico efectuado a la ciudadana victima de autos ciudadana Mirady Silvimar Pérez Caspe, donde se deja constancia que presentó entre otras excoriación en región deltoidea izquierda. Al folio 16, cursa acta de investigación penal, de fecha 01-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, donde deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, Al folio 17, cursa Memorandum SIIPOL SAIME Nº 9700-226-014, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena continué la investigación con el procedimiento especial de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado ANTONIO RAFAEL GONZALEZ BONILLO, venezolano, natural del Pilar, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/02/89, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.476, de profesión u oficio: chofer, Hijo de Francisco Antonio González y Yolis Bonillo y residenciado en El Pilar, calle principal, casa N° 47, Municipio Benítez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SIMARIS PEREZ CASPE. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué con la investigación por el procedimiento especial de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo, se leyó, Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE