REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO, 14 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000058
ASUNTO: RJ11-P-2002-000058
SOBRESEIMIENTO
Celebrado como ha sido el día 14 de Enero de 2013, la Audiencia Especial, fijada conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-2002-000058, seguida al imputado ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de MARILENNY DEL CARMEN YAÑEZ DE GONZÁLEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, el defensor Público penal Abg. Wilmal Zapata en sustitución de La Defensora Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon, la victima Marilenny del Carmen Yánez de González y el acusado Orlando José Martínez. Se deja transcurrir un lapso de diez (10) minutos a los fines de que comparecieran los indicados como ausentes.
DE LA DEFENSA
‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7º ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra causa y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Es Todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06-05-2.003, por la comisión del delito de ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de MARILENNY DEL CARMEN YAÑEZ DE GONZÁLEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06-05-2.003, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ, quien es venezolano, divorciado, de 49 años de edad, nacido el 05-09-63, natural de Carúpano, titular de Cédula de Identidad Número V- 6.282.037, taxista, hijo de: Manuel Marcano y Rosa Martínez, Residenciado en Urbanización Canchunchu Viejo, calle Gran Mariscal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la MARILENNY DEL CARMEN YAÑEZ DE GONZÁLEZ. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibir las visitas a la victima. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por el lapso de Un (01) año. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en el sistema Juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de MARILENNY DEL CARMEN YAÑEZ DE GONZÁLEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de MARILENNY DEL CARMEN YAÑEZ DE GONZÁLEZ. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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