REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
TRIBUNAL QUINTO CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008521
ASUNTO: RP11-P-2012-008521


PRORROGA OTORGADA
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Visto el escrito presentado por el ABG. SIMON MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Tercera en Materia de Drogas del Ministerio Público del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Solicita Prorroga, de Quince (15) días, en el asunto seguido a los Imputados: AMADO JOSE VILLALBA RODRIGUEZ Y JUAN LUIS VASQUEZ URBAEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento, de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.

Este Tribunal quinto de Control a los fines de decidir observa:

Vista la solicitud de Prorroga, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 11-09-2012, fueron Privados de Libertad los ciudadanos: AMADO JOSE VILLALBA RODRIGUEZ Y JUAN LUIS VASQUEZ URBAEZ, y por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos, las cuales son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora, que por cuanto hasta la presente fecha, aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de Treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia de Presentación de Imputados, se realizó en fecha 11-12-2012, mas los Treinta (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 10-01-2013, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 11-01-2013, el cual Vencerá el día 25-01-2013. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal considera procedente. Acordar la Prórroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido a los imputados: AMADO JOSE VILLALBA RODRIGUEZ Y JUAN LUIS VASQUEZ URBAEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 11-01-2013, el cual Vencerá el día 25-01-2013 ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida a los imputados: AMADO JOSE VILLALBA RODRIGUEZ Y JUAN LUIS VASQUEZ URBAEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se Ordena la Remisión de la presente Causa a la Fiscalía de Droga, a los fines de Ley. Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Quinto De Control

Abg. Olga Stincone Rosa
Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya