REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008172
ASUNTO: RP11-P-2012-008172
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ENTREGA DE VEHICULO
Celebrada Como Ha Sido el día 13 de Diciembre de 2012, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó en la sala de transición, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Luis Rafael Orsetti y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial, en el presente asunto penal seguido al Solicitante: RAMON ABRAHAN RODRIGUEZ GARCIA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes estando presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, la Abg. Mirna Salazar y el solicitante Ramón Abrahán Rodríguez García.
DE LA ABOGADA ASISTENTE
“En virtud de que el vehiculo propiedad de mi representado le fue negada la entrega por la fiscalía porque mi defendido no avía rendido la respectiva declaración en la causa llevada por ese despacho, demostrada la propiedad de titularidad y la posesión del mismo según los documentos de propiedad debidamente consignados ante la fiscalía y tomando en consideración que el respectivo vehiculo no se encuentra denunciado ni solicitado por persona alguna diferente a mi representado ciudadano Ramón Rodríguez García, y habiéndose practicado las experticias de rigor, solicito respetuosamente a éste tribunal sirva ordenarme la entrega del referido vehiculo de conformidad a lo señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que el citado vehiculo es un implemento de trabajo de mi representado ya que se desempeña como comerciante en la compra y venta de pescado, es todo.”
DEL SOLICITANTE
”Yo necesito la entrega del camión porque con eso trabajo y sostengo a mi familia y con ese vehiculo es que transportó mi pescado, lo guardó y lo vendo, es todo.
DEL FISCAL
“Ratifico el escrito de fecha de 21 de septiembre en virtud de que el solicitante esta siendo investigado por la presunta comisión del delito de contrabando agravado previsto en la ley sobre el delito de contrabando y la misma establece como sanciones accesorias de ese delito el comiso de los vehículos del cual fue presuntamente usado para cometer, encubrir o simular el delito, estando esta investigación todavía en etapa preparatoria, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de solicitud de entrega de vehiculo; así mismo oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente, en la que ratifica la solicitud que hiciera ante este Tribunal del vehiculo Clase: CAMION, Marca: DONGFENG, Modelo: JIMBA 3.5/9B000546 Color: BLANCO, Tipo:CAVA, Placa: A63AB9N, Uso: CARGA, Serial de Carrocería LGDCJ91G49B000546, Serial del Motor F30D3800070, Año: 2009, asimismo oído lo alegado por el ciudadano Ramón Rodríguez García, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes. Este Tribunal para decidir Observa: Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.” Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de documento de compra venta. En consecuencia, considera, quien aquí decide que ha quedado claro el estado legal del vehículo que se reclama y siendo el solicitante poseedor del referido bien, y no pesando sobre el mismo requerimiento de algún órgano policial, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega plena del vehículo solicitado por el ciudadano Ramón Rodríguez García. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 71 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el articulo 115 constitucional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega plena al ciudadano Ramón Rodríguez García, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad 4.952.668, residenciado calle principal, casa sin numero, al lado de la panadería El Morro, El Morro De Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, el Vehículo: Clase: CAMION, Marca: DONGFENG, Modelo: JIMBA 3.5/9B000546 Color: BLANCO, Tipo:CAVA, Placa: A63AB9N, Uso: CARGA, Serial de Carrocería LGDCJ91G49B000546, Serial del Motor F30D3800070, Año: 2009, Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 71 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el articulo 115 constitucional, Líbrese el oficio correspondiente al Estacionamiento Sucre de la ciudad de Carúpano estado sucre . Cúmplase. Se acuerda las copias certificadas. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
,
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LAIMALIA MOYA
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