REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007044
ASUNTO: RP11-P-2012-007044


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE RATIFICACION DE MEDIDAS


Celebrada como ha sido el día 13 de Diciembre de 2012, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Bladimir Ernesto Cordova, por la Comisión del Delito de Violencia Física, en perjuicio de Carmen Patricia Ortiz de Balderrama. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, la victima Carmen Patricia Ortiz de Valderrama y El imputado Bladimir Ernesto Cordova. Seguidamente se le pregunta al imputado si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó no contar con asistencia de defensor de confianza designando para los efectos a la Defensa Pública Penal de guardia, la Defensora Pública N° 05, Abg. Rosa Moya, quien estando presente en la sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.




FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

“Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano BLADIMIR ERNESTO CORDOVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana CARMEN PATRICIA ORTIZ DE BALDERRAMA y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.”
DE LA VICTIMA


“Eso fue una discusión y ya se soluciono ese problema, ahorita no tenemos problemas, es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como BLADIMIR ERNESTO CORDOVA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, casado, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 13.199.719, nacido en fecha 19-09-1.975, hijo Quintín Córdova (fallecido) Aracelis Fernández y domiciliado en: Calle Bolívar, casa S/N, Las Pionias, al frente de la bloquera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Eso fue una discusión por un malentendido que produjo una pequeña discusión que luego se aclaro y ya no hay problemas entre nosotros, es todo,”


DE LA DEFENSA
En virtud de que mis representado aceptaron la ratificación de las medidas, esta defensa no se opone a ellos, es todo.”
DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano BLADIMIR ERNESTO CORDOVA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: La prohibición al imputado: BLADIMIR ERNESTO CORDOVA,, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: CARMEN PATRICIA ORTIZ DE BALDERRAMA. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: BLADIMIR ERNESTO CORDOVA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, casado, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 13.199.719, nacido en fecha 19-09-1.975, hijo Quintín Córdova (fallecido) Aracelis Fernández y domiciliado en: Calle Bolívar, casa S/N, Las Pionias, al frente de la bloquera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano BLADIMIR ERNESTO CORDOVA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: BLADIMIR ERNESTO CORDOVA, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: CARMEN PATRICIA ORTIZ DE BALDERRAMA. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN PATRICIA ORTIZ DE BALDERRAMA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA