REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001598
ASUNTO: RP11-P-2011-001598


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ACUERDO REPARATORIO.
Celebrado como ha sido el día 13 de Diciembre de 2012, la Audiencia Preliminar, en el presente Asunto seguido contra el Imputado ALFONZO DUNO ARCIA DUARQUI, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO SIMPLE, contemplado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS JAVIER MORENO RODRÍGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Imputado Alfonzo Eduarquiz Duno Arcia, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y la Victima Jesús Javier Moreno Rodríguez.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: ALFONZO DUNO ARCIA DUARQUI, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO SIMPLE, contemplado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS JAVIER MORENO RODRÍGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/06/2011. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identifica como: ALFONZO DUNO ARCIA DUARQUI, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/12/1983, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.135.542, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonio Alfonso (fallecido) y Rosa María Arcia, residenciado en: Calle Ayacucho, casa s/n, al final de la calle, El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre y expuso: “Admito los hechos y ofrezco hacerle entrega de la cantidad de ciento sesenta bolívares (160,00 Bs.) a la victima, con la finalidad cubrir los gastos del daño causado, solicito respetuosamente al Tribunal la aceptación del acuerdo reparatorio ofrecido en este acto, y le pido disculpas a la victima por cuanto no fue mi intención causar ese daño, es todo.”

DE LA VICTIMA

“Estoy conforme con la entrega del dinero en efectivo que me hace en este acto y acepto las disculpas ofrecidas, es todo.”


DE LA DEFENSA


“Visto el acuerdo ofrecido por mi representado a la victima y que los mismos han manifestado querer realizar un acuerdo reparatorio y realizada la entrega de la cantidad de ciento sesenta bolívares (160,00 Bs.), con la finalidad cubrir los gastos del daño causado motivo por el cual solicito muy respetuosamente sea decretado el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 ordinal 06 del Código Penal, y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ALFONZO DUNO ARCIA DUARQUI, por último solicito copias simples, es todo.”


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, esta representación fiscal, no se opone a la materialización del acuerdo reparatorio, es todo.”

DEL TRIBUNAL


“Visto lo acontecido en esta Audiencia preliminar, y una vez verificado el cumplimiento de tales requisitos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto la del dinero en efectivo de la cantidad de ciento sesenta bolívares (160,00 Bs.) efectuada por el ciudadano ALFONZO DUNO ARCIA DUARQUI, al ciudadano JESUS JAVIER MORENO RODRÍGUEZ , en su carácter de victima quien manifestó su conformidad con el acuerdo realizado, hace el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en Consecuencia se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 ordinal 06 del Código Penal, y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ALFONZO DUNO ARCIA DUARQUI, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/12/1983, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.135.542, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonio Alfonso (fallecido) y Rosa María Arcia, residenciado en: Calle Ayacucho, casa s/n, al final de la calle, El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, contemplado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS JAVIER MORENO RODRÍGUEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándoles en esta sala a realizar las diligencias pertinentes por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,


Abg. OLGA STINCONE ROSA
El Secretario Judicial,

Abg. LAIMALIA MOYA