REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001576
ASUNTO: RP11-P-2011-001576
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
En el día 30 de Enero de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia Fernandez acompañada del Secretario Judicial Abg. Ronald Mayz con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, previamente fijada por éste Tribunal, Conforme a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a José Gregorio Fermin Vizcaino. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado José Gregorio Fermin Vizcaino, el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Antonio Mayz, la victima Jacinta Juliana Rivas Torres y el imputado José Gregorio Fermín Vizcaino.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se da inicio al acto y se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio público. Abg. Raúl Paredes, quien expone: “Esta representación Fiscal, no se opone a la decisión del Tribunal, una vez revise por el Sistema Juris, el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el Tribunal, además que la victima no se ha presentado por el despacho, a presentar ninguna queja durante el año que le fue impuesto el régimen de pruebas al imputado de auto.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impone al imputado. JOSÉ GREGORIO FERMIN VIZCAINO, venezolano, natural del Río Caribe, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 160.884.454, nacido en fecha 21-04-68, estado civil: soltero, oficio: Pescador, hijo de Eladio Fermín y Carmen Vizcaino y domiciliado en: el Caserío Cangua, vía San Juan de las Galdonas, calle Principal, Casa S/N, de dos piso, que tiene una bodega Eladio Fermín, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, del Precepto constitucional que o exime de declarar en causa propia, contenido en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tomando la palabra manifestó: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente por el alguacilazgo y ni nunca más tuve problemas con la victima.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra al victima Jacinta Juliana Rivas Torres, quien expone: El no se ha metido más conmigo, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Cumplida como han sido, las condiciones impuesta por el Tribunal, por parte de mi representado, solicito se declare la Extinción de la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la presente causa.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En éste estado toma la palabra la Ciudadana juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchada la solicitud de la defensa publica, quien pide se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO FERMIN VIZCAINO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; así mismo, verificado por el Sistema Iuris 2000, donde se evidencia que efectivamente el imputado cumplió el régimen impuesto por el Tribunal; y escuchado lo manifestado por la Representación Fiscal, quien no se opone a la decisión de esta Juzgadora, asi como lo manifestado por la victima; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 11-10-2011, éste Tribunal, impuso al imputado de autos, un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la presente audiencia, a través del sistema Iuris 2000, que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas por el tribunal; por ante Unidad de Alguacilazgo, así mismo, escuchada como ha sido la manifestación fiscal a que no tiene nueva denuncia de parte de la victima en relación a este caso y la declaración de la victima este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado JOSÉ GREGORIO FERMIN VIZCAINO, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jacinta Juliana Rivas Torres, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 7º y Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Asi mismo el Fiscal del Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento en la presente causa. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado JOSÉ GREGORIO FERMIN VIZCAINO, venezolano, natural del Río Caribe, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 160.884.454, nacido en fecha 21-04-68, estado civil: soltero, oficio: Pescador, hijo de Eladio Fermín y Carmen Vizcaino y domiciliado en: el Caserío Cangua, vía San Juan de las Galdonas, calle Principal, Casa S/N, de dos piso, que tiene una bodega Eladio Fermín, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jacinta Juliana Rivas Torres, En consecuencia, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ord 3º y Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión es dictada en sala en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido 164 del Ejusdem. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
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El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz.
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