REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000250
ASUNTO: RP11-P-2013-000250
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 26 de Enero de 2.013, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Onelia Díaz, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: CARLOS ALBERTO SUBERO CHAVEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 04 en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a CARLOS ALBERTO SUBERO CHAVEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el último aparte del articulo 455 del Código Penal del Código Penal; en perjuicio de MIGUEL ARCANGEL SUBERO SUBERO, En virtud de que el día 25 del presente mes, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación policial gral. Juan Manuel Valdez, se encontraban haciendo labores de patrullaje, avistaron a un ciudadano que le informo que había sido objeto de un robo, por un sujeto que es su sobrino, por lo que procedieron a dar recorrido por la Calle Bolívar y avistaron a un sujeto que fue señalado por el denunciante, encontrándole al Ciudadano en su poder un pote de gel fijador marca rolda, una tarjeta telefónica de 20 bolívares y la cantidad de 70 bolívares fuertes, le indique al sujeto que iba a quedar detenido por uno de los delitos Contra la Propiedad; es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar coautores responsables del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CARLOS ALBERTO SUBERO CHAVEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-04-1991, de estado civil soltero, indocumentado, de oficio obrero, hijo de Dilia Chavez (f) y Doroteo Arcadio Subero, y residenciado en el Caserío Las Melenas, en la única calle. Casa sin numero, cerca de la bodega de la Sra. Chapina, Municipio Mariño, estado, Estado Sucre, y expone: “mi papá se murió y yo estaba en mi casa ayer, y mi tío fue a la casa y me pidió los papeles de los muertos, el acta de defunción, le dije que yo tenia dos copias mas no la original y me dijo que las quería porque por esos papeles le pueden dar cinco millones en la alcaldía, yo le dije que no tenia comida y el me dijo que me iba a dar lo que el tenia encima, me dijo que tenia doscientos cincuenta mil bolívares y me los dio en la puerta de la alcaldía y entró con sus papeles. Compre un pescado salado y lo mande a la casa, compre gelatina, tarjeta y cuando estoy en la parada veo que el viene con unos policias y el me pidió los papeles originales y le dije que eso era lo que yo tenia y me dijo que estaba detenido y le dije que porque llegar a esos extremos, que yo podía trabajar y darle el dinero. Los policías me montaron en la moto y me mandaron al comando, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Wilmal Zapata, quien alegó: “vista como ha sido la declaración de mi representado donde manifiesta que el no cometió el hecho que se le imputa y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan, es por lo que de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República solicito la Libertad Sin restricciones para mi defendido, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el último aparte del articulo 455 del Código Penal del Código Penal; en perjuicio de MIGUEL ARCANGEL SUBERO SUBERO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25-01-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; Denuncia, de fecha 25-01-2013, rendida por el Ciudadano Miguel Arcángel Subero Subero, quien expuso: hoy 25-01-2013 aproximadamente como a las 10:00 de la mañana, me encontraba en la alcaldía para que el Ciudadano Carlos Alberto Subero Chavez, de 21 años de edad, indocumentado me entregara unos documentos, el mismo es mi sobrino me pidió que le regalara 20 BsF. Yo saque de mi cartera 250 para regalarle los 20 que me había pedido, entonces fue cuando el me arrebato todo mi dinero de las manos y salió corriendo, yo pensé en buscar un funcionario para localizarlo y así fue que le pedí la colaboración a un policía que andaba en las calles, lo buscamos por varias calles hasta que dimos con el en la parada de las camionetas, en la Calle Mariño, es todo. Cursante al folio 4 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación policial gral. Juan Manuel Valdez, mediante la cual deja constancia que haciendo labores de patrullaje, avistando a un ciudadano lo cual nos informo que había sido objeto de un robo, por un sujeto que es su sobrino, procedimos a dar recorrido por la Calle bolívar y avistamos a un sujeto donde fue señalado por el denunciante que al ver la Comisión Policial se puso en actitud nerviosa, le indique a dicho ciudadano que se le iba hacer una revisión corporal, encontrándole en su poder un pote de gel fijador marca rolda, una tarjeta telefónica de 20 bolívares y la cantidad de 70 bolívares fuertes, le indique al sujeto que iba a quedar detenido por uno de los delitos Contra la Propiedad… Cursante al folio 5. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 25-01-2013, mediante la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, Cursante al folio 7. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante la cual se deja constancia que mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Carlos Alberto Subero Chavez… asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los datos del ciudadano y verificar si el mismo presenta registros o solicitudes pendientes, siendo atendida la misma por el funcionario Wilmar Carrillo, quien luego de verificar la información manifiesta que el ciudadano no presenta registros. Cursante al folio 9 y su vuelto. Experticia de reconocimiento Legal S/N, de fecha 25-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación. Cursante al folio 11 y su vuelto. Memorando N° 9700-184-028, de fecha 25-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Carlos Alberto Subero Chavez, no presenta registro policial. Cursante al folio13. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Comandancia de Policía de Irapa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: CARLOS ALBERTO SUBERO CHAVEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-04-1991, de estado civil soltero, indocumentado, de oficio obrero, hijo de Dilia Chavez (f) y Doroteo Arcadio Subero, y residenciado en el Caserío Las Melenas, en la única calle. Casa sin numero, cerca de la bodega de la Sra. Chapina, Municipio Mariño, estado, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el último aparte del articulo 455 del Código Penal del Código Penal; en perjuicio de MIGUEL ARCANGEL SUBERO SUBERO; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Comandancia de Policía de Irapa, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de Irapa. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines del cumplimiento de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz
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