REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000258
ASUNTO: RP11-P-2013-000258
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 27 de Enero de 2.013, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malavé, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra de: ASUNCIÓN DEL CARMEN FARIAS GONZÁLEZ y CLAUDIA ANDREA LORANT BERONY. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo Rivas, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 04 en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a ASUNCIÓN DEL CARMEN FARIAS GONZÁLEZ y CLAUDIA ANDREA LORANT BERONY., identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal; en perjuicio de TILIO SANTA ROSA LORANT. En virtud de que el día 26 del presente mes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 78, salieron de comisión con la finalidad de atender denuncia formulada por el ciudadano TILIO SANTA ROSA LORANT… quien manifestó que en el patio de una vivienda se encontraba una parte de los objetos que le fueron hurtado, luego se dirigieron hasta el lugar … entrando por el río de san Antonio el cual comunica con el patio de la casa donde presuntamente se encontraba el material, donde pudieron constatar que la información portada por el denunciante era cierta y fue detectado el siguiente material: dos (02) camas de madera, una (01) litera de dos (02) camas y diez (10) laminas de canales de metal zing, luego procedieron a preguntarle al ciudadano TILIO SANTA ROSA LORANT que si era parte de sus cosas hurtadas, quien manifestó que si, posteriormente se dirigieron hasta donde se encontraba la casa y fueron informaron que hay Vivian las siguientes personas Asunción del Carmen Farias González y la ciudadana Claudia Andrea Lorant Berony, quienes no se encontraban en la casa para el momento de la búsqueda, salieron a realizar un patrullaje en busca de los ciudadanos antes mencionados, y cuando pasaban por el sector denominado Brisas del Río de la calle principal de San Antonio, se pudo observar a una pareja que se desplazaban por el sector, a quienes les dieron la voz de alto, y fueron identificados por el denunciante como los presuntos indiciados de haber cometido el hecho, siendo identificado, y trasladados al comando; en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete a los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar coautores responsables del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ASUNCIÓN DEL CARMEN FARIAS GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-05-1990, de estado civil soltero, V- 20.074.589, de oficio agricultor, hijo de Catalina González y Pedro José Farias, y residenciado en San Antonio de Irapa, Calle La Mora, Casa S/N, frente a la Iglesia de San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: yo si me lleve el zing y la litera para construir un rancho, mi pareja no tiene nada que ver con eso, ella no estaba allí cuando me lleve eso, es todo”. Seguidamente procede a identificarse el primero de ellos como: CLAUDIA ANDREA LORANT BERONY, venezolana, natural de Puerto Ordaz, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-03-1983, de estado civil soltera, V- 18.214.256, de oficio ama de casa, hijo de Isabel Reina Berony y Isabel Ponciano Lorant, y residenciado en San Antonio de Irapa, Calle La Mora, Casa S/N, frente a la Iglesia de San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: yo no me robe eso, yo no me encontraba allí, yo estaba en la casa de la mama de el, es todo.-
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Wilmal Zapata, quien alegó: “vista como ha sido la declaración de mis representados y analizadas las actas que conforman el presente asunto, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas para el ciudadano Asunción Del Carmen Farias González, de las establecidas en el artículo 242 del COPP, y una libertad sin restricciones para la ciudadana Claudia Lorant Berony de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República; por cuanto de la declaración rendida por Asunción Farias, en el cual manifestó que su pareja no tiene nada que ver con lo sucedid, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, la declaración de los imputados, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal; en perjuicio de TILIO SANTA ROSA LORANT, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26-01-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; Acta de Policial, de fecha 26-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 78, mediante la cual dejan constancia salieron de comisión con la finalidad de atender denuncia formulada por el ciudadano TILIO SANTA ROSA LORANT … quien manifestó que en el patio de una vivienda se encontraba una parte de los objetos que le fueron hurtado, luego se dirigieron hasta el lugar … entrando por el río de san Antonio el cual comunica con el patio de la casa donde presuntamente se encontraba el material, donde pudieron constatar que la información portada por el denunciante era cierta y fue detectado el siguiente material: dos (02) camas de madera, una (01) litera de dos (02) camas y diez (10) laminas de canales de metal zing, luego procedieron a preguntarle al ciudadano TILIO SANTA ROSA LORANT que si era parte de sus cosas hurtadas, quien manifestó que si, posteriormente se dirigieron hasta donde se encontraba la casa y fueron informaron que hay Vivian las siguientes personas Asunción del Carmen Farias González y la ciudadana Claudia Andrea Lorant Berony, quienes no se encontraban en la casa para el momento de la búsqueda, salieron a realizar un patrullaje en busca de los ciudadanos antes mencionados, y cuando pasaban por el sector denominado Brisas del Río de la calle principal de San Antonio, se pudo observar a una pareja que se desplazaban por el sector, a quienes les dieron la voz de alto, y fueron identificados por el denunciante como los presuntos indiciados de haber cometido el hecho, siendo identificado, y trasladados al comando…dicha acta se encuentra inserta a los folios 2 y 3. Denuncia Común, de fecha 25-01-2013, realizada por el ciudadano TILIO SANTA ROSA LORANT, inserta al folio 4. Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2013, rendida por el Ciudadano Jonathan José Guilarte, inserta al folio 7 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2013, rendida por el Ciudadano Adeliz Pacheco Guerra, inserta al folio 8 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 26-01-2013, mediante la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, inserta al folio 12. Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-2013, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos ASUNCIÓN DEL CARMEN FARIAS GONZÁLEZ y CLAUDIA ANDREA LORANT BERONY, inserta al folio 14 y su vuelto. Memorando Nº 9700-184, de fecha 26-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ASUNCIÓN DEL CARMEN FARIAS GONZÁLEZ, presenta registros policiales, y la ciudadana CLAUDIA ANDREA LORANT BERONY No presenta registro policial, cursante al folio 16. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal; en perjuicio de TILIO SANTA ROSA LORANT, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA; para el imputado ASUNCIÓN DEL CARMEN FARIAS GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y para la ciudadana CLAUDIA ANDREA LORANT BERONY una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA del ciudadano ASUNCIÓN DEL CARMEN FARIAS GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-05-1990, de estado civil soltero, V- 20.074.589, de oficio agricultor, hijo de Catalina González y Pedro José Farias, y residenciado en San Antonio de Irapa, Calle La Mora, Casa S/N, frente a la Iglesia de San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y para la ciudadana CLAUDIA ANDREA LORANT BERONY, venezolana, natural de Puerto Ordaz, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-03-1983, de estado civil soltera, V- 18.214.256, de oficio ama de casa, hijo de Isabel Reina Berony y Isabel Ponciano Lorant, y residenciado en San Antonio de Irapa, Calle La Mora, Casa S/N, frente a la Iglesia de San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal; en perjuicio de TILIO SANTA ROSA LORANT. Declarándose así improcedente la solicitud realizada por la defensa pública. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado ASUNCIÓN DEL CARMEN FARIAS GONZÁLEZ permanecerá detenido en dicha institución en calidad de detenido, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Líbrese oficio a la Guardia Nacional de Irapa, adjunto boleta de libertad de la ciudadana CLAUDIA ANDREA LORANT BERONY, por habérsele otorgada Medida Cautelar con presentaciones periódicas. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Irapa, informando sobre la medida de presentación impuesta a la ciudadana CLAUDIA ANDREA LORANT BERONY, por ante ese comando, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz
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