REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000248
ASUNTO: RP11-P-2013-000248
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 25 de Enero de 2013, se constituyó en la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por La Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-000248, seguida a los Imputados: BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR Y RAMON DEL VALLE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez; los imputados BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR Y RAMON DEL VALLE, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando el imputado BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, no tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico N° 04 Abg. Wilmal Zapata; mientras que el imputado RAMON DEL VALLE manifestó si tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala a la Abg. Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes Aceptaron el cargo recaído en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto al ciudadano BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en el segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 25-01-2013. En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, ello conforme a lo establecido en los artículos 236, en sus numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3; y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser estos hechos de reciente data, igualmente considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, como lo es el delito el cual precalifique en este acto OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y en atención al ciudadano RAMON DEL VALLE PAZOS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para quien solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo antes mencionado que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se me expida copia simple del acta, es todo; es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez loa impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando a lo que dijo llamarse y ser BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Marval, Carpintero, nacido el 26/11/59, domiciliado en Rio Caribe, prolongación bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Esa Droga era mía porque yo soy consumir, el señor no tiene nada que ver en eso. Es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo imputado a lo que dijo llamarse y ser RAMON DEL VALLE PAZOS, Venezolano de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.232.639, hijo de CARMEN PAZOS y JOSE RUIZ, Obreo, domiciliado en Prolongación Bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien expone: yo tenia desde el 21 de diciembre hospitalizado, me la paso en casa de mis hermanas, porque quede viudo hace años, esa casa es mía, pero yo me la paso en casa de mis hermanas, y esta mañana cuando llegue hicieron el allanamiento y yo no que se es lo que hace el en esa casa mientras que yo no estoy ahí, me enseñaron una broma que habían conseguido en el cuarto de bartolo y bueno me trajeron para acá, la consiguieron en la cama del señor y guindada en un cable, la droga era de ese señor, yo no soy consumidor, ni tengo nada que ver con esa droga, esa es de el, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensor Publico Penal, Abg. Wilmal Zapata: revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, se puede apreciar que aun cuando se realizo le procedimiento policial en el cual se incauto una sustancia presuntamente droga y aun cuando mi representado manifestó que era suya no consta en la misma que dicha sustancia sea específicamente droga y su tipo, no se especifica tampoco el peso exacto, de la cantidad incautada, por cuanto nos encontramos en fase de investigación y nuestra legislación consagra el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, es por ello que solicito en base a estos principios que se le otorgue a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, o en su defecto una medida cautelar con fiadores, solicito copia simple del presente asunto.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Privada Penal, Abg. Lovelia Marcano: oída la solicitud hecha por la representación fiscal y considerando que estamos en la etapa de investigación esta defensa se adhiere a dicha solicitud, pero solicitándole a la juzgadora que estudie la posibilidad de que dicha presentación sea cada 30 días, ya que mi representado es una persona que presenta serios quebrantos de salud, lo cual demostrare en la oportunidad correspondientes a través de los informes médicos necesarios, así con las testimoniales que darán fe de que mi representado no vive en el lugar de los hechos, ya que justamente por motivos de salud se encuentra bajo el cuidado de su hermana Cruz Pazos, finalmente solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, ello conforme a lo establecido en el artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3; y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y para el imputado RAMON DEL VALLE PAZOS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º ejusdem. Asimismo oída la declaración de los imputados, y los alegatos de las Defensa publica quien solicita Medida menos gravosa, éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 25-01-2013, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 25-01-2013, suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de que: en esa misma fecha, siendo las 8:30 horas de la mañana se trasladaron en compañía de los ciudadanos REYNALDO BARRIOS y ANTONNY MARCANO quienes prestaron la colaboración como testigos en la visita domiciliaría RP11-P-2013-205 emanada del tribunal primero de control, una vez en el lugar fuimos atendidos por un ciudadano que manifestó ser BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR quien indico que en la residencia se encontraba otro ciudadano de nombre PAZOS RAMON procediendo a dar inicio a la orden de allanamiento cursante en los folios 1 y 2,….. ACTA DE INSPECION TECNICA N° 171 de fecha 25-01-2013, suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de que se trata de un sitio de suceso cerrado cursante al folio 3 y 4. ORDEN DE ALLANAMIENTO N° RP11-P-2013-205 de fecha 25-01-2013 Emanada del tribunal primero de control cursante al folio 5. ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 25-01-2013, suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de la visita domiciliaria realizada. Registro de cadena de custodia de evidencia física N° 00032013 de fecha 25-01-2013, suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de: la sustancia incautada resulto ser: dos envoltorios de material sintético de la presunta droga denominada marihuana cursante al folio 7, MEMORANDUM N° 9700-226-118 de fecha 25-01-2013, suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de: de que el imputado de autos PAZOS RAMON DEL VALLE no aparece registrado que mientras que el imputado Marval Salazar Bartola José si aparece registrado cursante al folio 10, ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 25-01-2013, suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC donde se deja constancia de la declaración rendida por los testigos instrumentales REYNALDO JOSE BARRIOS OLIVOS Y ANTHONNY MARCANO cursante de los folios 11, 12 y 13. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de medida de Coerción personal, solicitada por el representante del Ministerio Público, considera esta Juzgadora, que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público, como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, ello conforme a lo establecido en el artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3; y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado RAMON DEL VALLE PAZOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º ejusdem, consistente el presentaciones cada quince (15) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Comandancia de Policía de Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre. Desestimando la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la Defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejsudem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Marval, Carpintero, nacido el 26/11/59, domiciliado en Rio Caribe, prolongación bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ello conforme a lo establecido en el artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3; y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RAMON DEL VALLE PAZOS, Venezolano de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.232.639, hijo de CARMEN PAZOS y JOSE RUIZ, Obreo, domiciliado en Prolongación Bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º ejusdem, consistente el presentaciones cada quince (15) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Comandancia de Policía de Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre. Se ordena que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, informando el régimen de presentación impuesto al imputado RAMON DEL VALLE PAZOS. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández.
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz.
|