REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000247
ASUNTO: RP11-P-2013-000247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día 25 de enero de 2013, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial Penal, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del imputado: LUIS LEONEL RAMOS PACHECO, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano NELSON ANTONIO BARCELO CEDEÑO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado LUIS LEONEL RAMOS PACHECO. (Previo traslado de la Comandancia de Policía de del Municipio Valdez), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, el ciudadano LUIS LEONEL RAMOS PACHECO manifestaron al Tribunal que no cuenta con la asistencia de defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala al Defensor Público Nº 04 de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepta la designación efectuada prestando el juramento de ley y se comprometieron a cumplir con todas y cada una de las labores inherentes a su cargo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: LUIS LEONEL RAMOS PACHECO, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, parágrafo primero y segundo, 237, el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, y 241, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del occiso NELSON ANTONIO BARCELO CEDEÑO. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le otorga la palabra al imputado LUIS LEONEL RAMOS PACHECO venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.467.702, soltero, nacido en fecha 16-07-1992, profesión u oficio obrero, hijo de Luís Ramos y Gisela Pacheco, residenciado en el Guiria, sector Vista Al Sol, calle principal, casa sin numero, Municipio Valdez, del Estado Sucre; quien expone: yo tuve un problema con el, y el me corto la cara, eso fue en diciembre, y mi mama me dijo que me quedara tranquilo, y donde me venia me quería someter y estábamos paliando y le di un golpe por la cara, se callo y me fui, y al otro día llega la PTJ, se metieron en mi casa y yo me quede tranquilo, yo no lo corte, yo me fui y nosotros nos dimos golpes, no se quien lo corto, la pelea fue por la casa y yo me fui para la casa, la pelea fue el martes, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Wilmal Zapata, quien expone: una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, y escuchada como ha sido la solicitud del fiscal del ministerio publico, donde califica el hecho imputado a mi representado como Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración no existe en el expediente informe medico forense que indique la gravedad de las lesiones presuntamente causadas a la victima, como para precalificar las lesiones de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, si bien es cierto que consta que consta un informe medico donde se indica que la victima presento una herida punzo penetrante el mismo fue remitido al Hospital General de Carúpano, a fin de ser atendido allí, y como lo mencione anteriormente no consta la gravedad de la lesión presuntamente causada, además de la declaración de mi representado, donde manifiesta y reconoce haber tenido una discusión con la victima, pero que en ningún momento lo hirió con algún arma, solo utilizo sus puños para pelear, razón por la cual considero que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 como para solicitar una medida privativa de libertad, es por ello que solicito de conformidad con los artículos 44 y 49 de la constitución y 8 y 9 del COPP, una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado LUIS LEONEL RAMOS PACHECO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del occiso NELSON ANTONIO BARCELO CEDEÑO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 23-01-2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado LUIS LEONEL RAMOS PACHECO, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Denuncia común, de fecha 23-01-2013, rendida por la ciudadana BARCELO CEDEÑO CARMEN PASCUALA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, donde deja constancia de comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a CARLUIS PACHECO, apodado CAGUITA, ya que el día de ayer 22-01-2013 a las 7:00 PM, le dio una puñalada a mi hermano NELSON ANTONIO BARCELO CEDEÑO, en la espalda para robarlo, quitándole 500 bolívares en efectivo, que había cobrado del trabajo, cursante al folio 1. Acta de investigación Penal, de fecha 23-01-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y de las diligencias pr5acticadas a los fines de determinar si presenta registros policiales, cursante al folio 3 y 4. Inspección Técnica Nº 028, de fecha 23-01-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Guiria, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso, cursante al folio 06. Memorandun Nº 9700-184-046, de fecha 23-01-2013, suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Guiria, donde se deja constancia de que el imputado de autos presenta un registro policial por el delito de Robo, cursante al folio 08. Acta de entrevista, de fecha 24-01-2013, rendida por el ciudadano NELSON ANTONIO BARCELO CEDEÑO, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Guiria, quien expone: resulta ser que el día de ayer 22-01-2013, como a las 7:00 PM, me trasladaba hacia mi casa y cuando iba por el sector Vista al Sol, de pronto se acerco un muchacho llamado Luís y le dicen Caguita que sin decirme nada me dio una puñalada en la espalda, fue cuando Salí corriendo, pidiendo ayuda, y en eso me llevaron para el hospital de Guiria, …, cursante al folio 14 y vto. Informe medico forense, suscrito por el medico, donde se deja constancia de la lesión que presenta la victima del presente asunto, causada por una herida punzo penetrante, en la región intercostal izquierda, cursante al folio 13. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2 y 3, y 238 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal penal;, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS LEONEL RAMOS PACHECO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del occiso NELSON ANTONIO BARCELO CEDEÑO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2 y 3, y 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:10 PM.-
Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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