REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000140
ASUNTO: RP11-P-2013-000140

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 14 de Enero de 2013, se constituyó en la Sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: HECTOR LUIS MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 142 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica N 02 en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, asimismo fue impuesta de las actuaciones procesales.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto al imputado: HECTOR LUIS MARTINEZ a quien el ciudadano representante de la vindicta publica le esta imputado el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio ANIOSCA PIÑANGO CAMACHO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13/01/2013. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). Asimismo, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 y de la Ley Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”. Es todo. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado: HECTOR LUIS MARTINEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda, de 24 años de edad, nacido en fecha: 15-12-1.988, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 25.249.143,hijo de: Marcos Antonio Smith y Sonia Martínez, residenciado en: La calle Carabobo, en el antiguo cine San José, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado toda vez que no existen declaración de testigo que pueda corroborar el dicho de la victima aunado a que mi representado presenta una buena conducta predelictual y posee su domicilio en la jurisdicción del tribunal, finalmente solcito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, la Juez toma la palabra y expone: Este Tribunal Cuarto de Control, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se imponga medida de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado de HECTOR LUIS MARTINEZ a quien el ciudadano representante de la vindicta publica le esta imputado el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana: ANIOSCA PIÑANGO CAMACHO, de igual manera solicita la ratificación se ratifique la medida de seguridad y protección conforme, a los numerales 5º y 6º del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, quien solicita libertad sin restricciones, este Juzgado Cuarto de Control, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgador de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio la ciudadana: ANIOSCA PIÑANGO CAMACHO, todo ello se desprende de las actas que se mencionan a continuación: Acta de denuncia, interpuesta por la victima de autos donde deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 03. Acta de Denuncia de la ciudadana ANIOSCA PIÑANGO CAMACHO. Cursa al folio 04, constancia medica emitida en la emergencia del Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís, donde se deja constancia de la lesión ocasionada a la ciudadana ANIOSCA PIÑANGO CAMACHO, cursa al folio 8 Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se Municipio Valdez quienes dejan constancia de las circunstancias en que ocurre la aprehensión del imputado, cursante al folio 09. Acta de Entrevista del Ciudadano Anyelo Alexander Yajuri Domínguez, en el cual explica como sucedieron los hechos. Cursa al folio 10. Acta de imposición de medidas de protección y seguridad, donde se deja constancia de las medidas impuestas al imputado a favor de la víctima ANIOSCA PIÑANGO CAMACHO, Acta de Investigación Policial, de fecha 14/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 16. Cursante al folio 14. Memorando SIIPOL SAIME donde se deja constancia que el ciudadano HECTOR LUIS MARTINEZ a quien el ciudadano representante de la vindicta publica le esta imputado el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio la ciudadana: ANIOSCA PIÑANGO CAMACHO no posee registros policiales. Por todo lo antes expuesto, tenemos que en principio este Tribunal procede a ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, impuesta por el órgano receptor consistente en: La prohibición al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida y realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo en atención al contenido del artículo 87, numeral 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en tal sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez; desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena seguir el procedimiento por la ley ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado HECTOR LUIS MARTINEZ Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda, de 24 años de edad, nacido en fecha: 15-12-1.988, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 25.249.143,hijo de: Marcos Antonio Smith y Sonia Martínez, residenciado en: La calle Carabobo, en el antiguo cine San José, Municipio Valdez del Estado Sucre a quien se le inicia investigación por su presunta participación en la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, , previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana: ANIOSCA PIÑANGO CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (4) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Se ratifica el contenido de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, impuestas por el órgano receptor consistente en: La prohibición al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida y realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 5º, 6° y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese Boleta de libertad a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena seguir el procedimiento por la ley ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente. Se Acuerdan las copias simples del expediente y del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes, las cuales serán tramitadas por la secretaría de este Tribunal. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez informándole de las presentaciones impuestas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVÉ