REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000132
ASUNTO: RP11-P-2013-000132
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día Catorce (14) de Enero de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, por el delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado Alejandro José González Villarroel, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asita, por lo que se hizo pasar a la sala a la defensora Publica de Guardia Nº 02 Abg. Siolis Crespo a quien se le impuso de las actuaciones y acepto el cargo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12-01-2013, (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos); Por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Igualmente informo a este Tribunal que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control, según oficio 0185 de fecha 06/11/12, por el expediente RP11-P-2012-08075, por el delito de Robo de Vehiculo. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 24-04-1985, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.217.089, hijo de Candida Villarroel y Luís González, residenciado en: El sector de la Llanada de Guiria, casa S/N., Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: Lo que me consiguieron a mi es de mi consumo, desconozco lo del robo del vehiculo. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “oído la solicitud fiscal no me opongo y por cuanto mi representado ha manifestado en sala ser consumido de sustancias de estupefacientes y que precisamente la droga incautada era para consumirla, es por lo que así mismo solicito a este Tribunal se le realice a mi defendido examen toxicológico y siquiátrico forense, a fin de demostrar que podemos estar en presencia de un consumidor de estupefacientes y se le puede aplicar las medidas de seguridad prevista en el articulo 171 de la Ley de Droga, y tomando en consideración que no registra antecedentes policiales, por consiguiente no me opongo a la medida cautelar bajo régimen de presentaciones. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ALEJANDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-01-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 13-01-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03 y su vuelto, cursa Acta Policial, de fecha 04/01/13, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial Juan Manuel Cajigal, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y entre otras cosas señala: que siendo las 13:55 horas de la tarde en labores de patrullaje por el Caserío Cachipal, avistamos a dos ciudadanos que al ver la comisión policial, se pusieron en actitud nerviosa, se procedió a realizar una inspección corporal y se le incauto en la boca al ciudadano Anthony Javier Rodríguez Rodríguez, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel de aluminio de color gris, y en su interior contenía residuos vegetales del cual se presume sea de la presunta droga denominada Marihuana, dicha revisión corporal se realizo en presencia del ciudadano José Moreno, Al folio 04 y su vuelto Acta de Entrevista de fecha 13-01-2013, suscrita y rendida por el ciudadano José Moreno, testigo presencial de los hechos y el cual ratifica en cada una de sus partes el procedimiento policial realizado, la detención del ciudadano y la sustancia incautada, Al folio 05, cursa Inspección Técnica, de fecha 13-01-2013, suscrita por funcionarios del IAPES adscritos a la Estación Policial Juan Manuel Cajigal, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso.- Al folio 07, Acta de aseguramiento de fecha, 13/01/13, donde se deja constancia de la sustancia incautada. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-01-2013, cursante al folio 09 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Guiria, donde constan del recibo de las actuaciones. Memorandum Nº 9700-184-028, de fecha 13/01/13, cursante al folio 11, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 13/01/13, cursante al folio 13 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de la incautación de un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel de aluminio de color gris, y en su interior contenía residuos vegetales del cual se presume sea de la presunta droga denominada Marihuana. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, visto que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Quinto de Control según oficio 0185 de fecha 06/11/12, por el expediente RP11-P-2012-08075, por el delito de Robo de Vehiculo, el mismo quedara detenido a la orden de ese Tribunal hasta tanto decide lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 24-04-1985, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.217.089, hijo de Candida Villarroel y Luís González, residenciado en: El sector de la Llanada de Guiria, casa S/N., Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Quinto de Control según oficio 0185 de fecha 06/11/12, por el expediente RP11-P-2012-08075, por el delito de Robo de Vehiculo, el mismo quedara detenido a la orden de ese Tribunal hasta tanto decide lo conducente. Se Libró Oficio a la Juez Quinto de Control. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos. Líbrese oficio al Comandante de policía del Municipio cajigal del estado Sucre a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuestos al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz.
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