REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007893
ASUNTO: RP11-P-2012-007893

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.

En el día 15 de Enero de 2013, se constituyó en la sala Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de la sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Preliminar en el presente asunto Nº RP11-P-2012-007893, seguido al Imputado YSMAEL JOSE OBANDO UGAS, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Articulo 43 en su Cuarto aparte y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39, ambos de la Ley Especial, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 con el agravante del Articulo 217 de la LOPNA, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 175, del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente: ZOMARI DEL VALLE OBANDO MOYA y de la OMISISSy el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254, con el agravante del Articulo 217 de la LOPNA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del niño: JOSE MARIA OBANDO MOYA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, el imputado: Ysmael Jose Obando Ugas, (previo traslado de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez), el defensor privado Abg. Robert Villalba, la representante de la Victima Noelia Moya y la victima Ronald Obando.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentados en sus oportunidades legales, en toda y cada una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 07-12-12 contra del ciudadano imputado: YSMAEL JOSE OBANDO UGAS, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el cuarto aparte en el Articulo 43, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Especial, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254, con la agravante del articulo 77 ordinales 1, 5, 6, 8,14 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal ,; previsto y sancionado en el Articulo 175, del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente: ZOMARI DEL VALLE OBANDO MOYA y de la OMISSIS, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 con el agravante del Articulo 217 de la LOPNA, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del niño: OMISSIS, por los hechos ocurridos en fecha 26/09/2012. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA REPESENTANTE DE LAS VICTIMAS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de las victimas ciudadana Noelia Moya, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.290.017, Guarapiche de Casanay, Calle el cementerio, casa 5852, donde funciona el taller hermanos Moya, Municipio Andrés Eloy Blanco, quien expone: Como madre de mis hijos yo le voy a decir lo que ellos me dijeron a mi, que el papa si lo hizo, que el papa abuso de las dos niñas y a mi me ha costado mucho hablar de ella acerca de eso, y para que se recuperen de eso que todavía no lo han hecho, están en el psicólogo con tratamiento psicológico y a mi hijo Ysmael fue operado de un testigo de emergencia a causa de los golpes que el señor le daba en sus partes intimas, yo lo que pido es que se haga justicia, es todo.


EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, RONALD OBANDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.737.378, quien expone: que eso no se le hace a sus hijos, a mi me quemo mi cara y me amenazaba que si yo lo denunciaba cuando saliera me iba a buscar y nos iba a matar, me daba golpe en la operación que tengo del páncreas, que no puedo llevar golpes, me daba golpes en la cara, el nos mandaba a que aguantáramos a mis hermanas para el hacerle maldad y le quemaba sus partes con vela calientes.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YSMAEL JOSE OBANDO UGAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.287.338, nacido en fecha 11-04-1970, soltero, agricultor y residenciado Chorochoro Municipio Benítez, del Estado Sucre, y Avenida Universitaria por la invasión, cerca de la Disip, Carúpano, quien expone: “Yo expongo lo que me exponen mis niñas a mi, porque yo me la pasaba con ellos tres (03) y las niñas se lo contaban a Ronald, lo que la gente hacían con ellos los ciudadanos Santiago Bravo, Argenis, Argenito y Chema”, a la segunda hembrita la violaron 4 y ella decía como se le sentaba chema en las piernas, y el Ronald me decía vamos a matarlo papi asimismo consigno en este acto escrito es todo.”




EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Robert Villalba quien expone: “solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado, y solicito copia de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: YSMAEL JOSE OBANDO UGAS, por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el cuarto aparte en el Articulo 43, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Especial, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254, de la LOPNA; con las agravantes contempladas en el articulo 77 ordinales 1, 5, 6, 8,14 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Adolescente: ZOMARI DEL VALLE OBANDO MOYA, de 13 años de edad, y de la Niña OMISSIS, de 9 años de edad; y el delito de TRATO CRUEL, Y AMENAZA; en perjuicio del niño OMISSIS, de 9 años de edad; y RONALD GABRIEL OBANDO MOYA, de 16 años de edad; por los hechos ocurridos en fecha 26/09/2012, asimismo odia la declaración del imputado, de la victima y los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano YSMAEL JOSE OBANDO UGAS, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ASIMISMO ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano YSMAEL JOSE OBANDO UGAS, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo.
EXPOSICION DEL ACUSADO
A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado YSMAEL JOSE OBANDO UGAS, y expone: “no admito los hechos, QUIERO IR A JUICIO a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano YSMAEL JOSE OBANDO UGAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.287.338, nacido en fecha 11-04-1970, soltero, de profesión u oficio: agricultor, y residenciado Chorochoro Municipio Benítez, del Estado Sucre, y Avenida Universitaria por la invasión, cerca de la Disip, Carúpano, por estar incurso en la comisión de los Delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el cuarto aparte en el Articulo 43, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Especial, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254, de la LOPNA; con las agravantes contempladas en el articulo 77 ordinales 1, 5, 6, 8,14 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Adolescente: ZOMARI DEL VALLE OBANDO MOYA, de 13 años de edad, y de la OMISSIS, de 9 años de edad; y el delito de TRATO CRUEL, Y AMENAZA; en perjuicio del niño: OMISIS, de 9 años de edad; y RONALD GABRIEL OBANDO MOYA, de 16 años de edad; por los hechos ocurridos en fecha 26/09/2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano YSMAEL JOSE OBANDO UGAS, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz