REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia en funciones de Control
Carúpano, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000057
ASUNTO: RP11-P-2013-000057


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en el día, siete (07) de Enero de 2013, la respectiva audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conformado por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta, la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Doris Malavè, y el alguacil de sala; en el presente asunto, seguido al Imputado: LEONEL JOSE HERRERA GIROTT, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgànica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, el imputado antes señalado previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad LEONEL JOSE HERRERA GIROTT. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al imputado a los fines de imponerlo de su derecho de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO TENER abogado de confianza que los asista, por lo que estando presente en sala el Defensor pùblico Penal de Guardia Nº 04 Abg. Wilmal Zapata, asumiò la defensa y fue impuesto de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: LEONEL JOSE HERRERA GIROTT, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-01-2013, (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos); Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Igualmente Solicito el aseguramiento preventivos del objeto incautado en el procedimiento, específicamente una motocicleta, Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: LEONEL JOSE HERRERA GIROTT, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 23 de años de edad, nacido en fecha 13/04/1.989, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.259, hijo de Luís Herrera y Daisy Herrera, residenciado en la Calle Principal de Barrio Sucre, casa Nº 20, al lado de la casa del Padre Fabián, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Lo que me consiguieron a mi es de mi consumo, yo estoy acostumbrado a fumar eso. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA:
Quien expone: “No me opongo a la solicitud Fiscal y solicito se le realice a mi representante examen toxicológico ya que el mismo se declaro consumidor en esta sala, solicito copia simple, es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del Código orgánico procesal penal, para el imputado: LEONEL JOSE HERRERA GIROTT, por la presunta comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, escuchado igualmente lo manifestado por el imputado de autos, asì como lo alegado por la defensa; esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 05-01-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 02 y su vuelto, cursa Acta Policial, de fecha 05/01/13, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial, General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y entre otras cosas señala: que siendo las 9:30 PM, efectuando labores de patrullaje, por la calle Libertad, específicamente en la entra del barrio la Viña, esquina con el liceo JJ Martínez Mata, avistamos a dos ciudadanos el cual cada uno tripulaba una motocicleta y uno de ellos al observar la presencia policial, mostró una aptitud no acorde por lo que se le dio la voz de alto y al preguntarle si llevaban alguna evidencia de interés criminalistico el ciudadano que se identifico como Leonel Herrera, manifestó que llevaba consigo una presunta droga y se introdujo la mano derecha en el bolsillo derecho del pantalón Jean que tenia puesto y esgrimió 5 envoltorios de tamaño regular, confeccionados en material sintético de color verde y negro, contentivos en su interior de una sustancia vegetal de color verde de olor fuerte el cual presumimos sea droga de la denominada marihuana. Al folio 03 Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha, 05/01/13, donde se deja constancia de la sustancia incautada. Al folio 06, Acta de aseguramiento de fecha, 05/01/13, donde se deja constancia de la sustancia incautada. Al folio 7 Acta de Entrevista de fecha 05-01-2013, suscrita y rendida por el ciudadano Gregori Alexander Amundarain Suárez, testigo presencial de los hechos y el cual ratifica en cada una de sus partes el procedimiento policial realizado, la detención del ciudadano y la sustancia incautada, Al folio 10 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 05-01-2013 suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C, Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. Al folio 11 y su vuelto, cursa Inspección Técnica Nº 034 de fecha 06-01-2013 suscrita por funcionarios adscritos al funcionarios del C.I.C.P.C, Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al vehículo tipo MOTO.-. Al folio 12, cursa Registro de Recepción de Entrega de Vehiculo, de fecha 06-01-2013, donde se deja constancia del envió de la moto marca BERA, modelo BR-150, placas AG1M32D, color GRIS, tipo PASEO, serial de carrocería SK162FMJ1200372112 / 8211MBCA8CA025123, Al folio 13 y su vuelto, cursa Inspección Técnica Nº 035 de fecha 06-01-2013 suscrita por funcionarios adscritos al funcionarios del C.I.C.P.C, Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso.-. Al folio 14 cursa Memorandum Nº 9700-226-031 de fecha 06-01-2013 suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado de autos no aparece registrado.- Al folio 15, cursa Memorandum Nº 9700-226-0066 de fecha 06-01-2013 suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Carúpano, donde se deja constancia del material anexo para la experticia. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de medida de Coerción personal, solicitada por el representante del Ministerio Público, èste Tribunal pasa analizar lo establecido en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, en su encabezamiento, establece: Art. 242: "Siempre que los supuestos que motivan la privación Judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:..."(omisis). De la norma prevista en el artìculo 242, antes transcrita se colige, que queda de parte del Tribunal competente en el caso de marras, èste tribunal del Control, considerar si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa. En éste sentido, y siendo que los jueces debemos hacer una interpretación restrictiva de todo lo concerniente a la Privación de la Libertad, se pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgànico Procesal Penal, donde se señala como supuestos para la privación preventiva de libertad los siguientes: 1). Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, igualmente los mismos presenta un domicilio fijo y estable. En el presente caso se observa que, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, calificado en principio por la representación fiscál como Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, fundados elementos de convicción, tales como los antes señalados; mas no asì la existencia del peligro de fuga, considerando el monto de la pena que pudiera llegar a imponérseles en caso de ser condenados, ni de obstaculización para averiguar la verdad, pues no se evidencia la posibilidad real de acceder a elementos de convicción, ni que puedan influir en testigos o expertos, supuestos que deben ser tomados en consideración, a los fines de decretar o no la privación preventiva de libertad; circunstancias que a juicio de quien decide, hacen procedente y ajustado a derecho conceder como en efecto se concede al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente la del ordinal 3° del artículo 242 del código orgánico procesal penal; aunado a ello, nos encontramos en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, razones por las cuales, considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, y en tal sentido se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el aseguramiento del Vehiculo tipo Moto incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artìculo 183 de la Ley Orgànica de Drogas. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LEONEL JOSE HERRERA GIROTT Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 23 de años de edad, nacido en fecha 13/04/1.989, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.259, hijo de Luís Herrera y Daisy Herrera, residenciado en la Calle Principal de Barrio Sucre, casa Nº 20, al lado de la casa del Padre Fabián, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se insta al Ministerio Público a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicológica al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente y se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados, específicamente una motocicleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgànica de Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Tercero de Control,

Abg. Maria Magdalena Acosta
La Secretaria Judicial,

Abg. Josè Carlos Gordòn