REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003293
ASUNTO: RP11-P-2008-003293


AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud suscrita por el Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, en su carácter de Fiscal (A) Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud (283 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal); por cuanto del analisis de las actas que conforman la causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida a la ciudadana IVELYS CATHERINE JIMÈNEZ, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Desestimación de la Acción Penal, en el asunto seguido a las ciudadanas IVELYS CATHERINE JIMÈNEZ, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial

Abg. Josè Gordon