REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000283
ASUNTO: RP11-P-2013-000283


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día Treinta (30) de Enero del 2013, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano KEVIN ROGER GONZALEZ CARREÑO, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Pùblico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, y estando de guardia el Defensor Publico Penal Nº 04 Suplente Abg. Wilmal Zapata, quien se hizo llamar a sala fue impuesta de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en éste acto a KEVIN ROGER GONZALEZ CARREÑO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 218 y 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Enero del presente mes y año, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, se encontraban en la parte alta del cerro de la gata, y avistaron a un ciudadano con las siguientes características: contextura delgada, piel morena, aproximadamente 1.60 metros de altura, vestía camisa de color azul y short de color azul, y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que procedieron a identificarse como funcionarios y darle la voz de alto; se le pregunto si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo este de forma negativa y tomando un actitud agresiva en contra de los funcionarios amenazándolos de muerte e intentando agredirlos y al momento en que le realizan la inspección corporal, le encuentran al ciudadano en la pretina del short un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sin cartuchos, sin seriales y con desperfectos; es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo solicito que se decrete la aprehensiòn en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: KEVIN ROGER GONZALEZ CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-06-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.375.624, comerciante, hijo de Roger González y Bertha Carreño, y residenciado en el Cerro de la Gata, Casa S/N, frente a la bodega de mi tía Raquel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, y no deseo hacer uso de las formulas alternativas, es todo”.



DE LA DEFENSA

“Una vez revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y verificado como ha sido que en el procedimiento efectuado, donde presuntamente se le incauto un arma a mi representado, el mismo se efectuó sin contar con la presencia de los testigos de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de avalar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales. Visto esto, no existen en acta elementos suficientes como para atribuir a mi representado la comisión de un hecho punible, es por lo que respetuosamente solicito al Tribunal su Libertad Sin Restricciones o en su defecto una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito se me expidan copias simples, es todo.”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 218 y 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, vale decir 28/01/2013, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano KEVIN ROGER GONZALEZ CARREÑO, es presunto autor de los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de: ACTA POLICIAL, de fecha 28-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que cuando se encontraban en la parte alta del cerro de la gata, avistaron a un ciudadano con las siguientes características: contextura delgada, piel morena, aproximadamente 1.60 metros de altura, vestía camisa de color azul y short de color azul, y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios y darle la voz de alto… se le pregunto si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo este de forma negativa y tomando un actitud agresiva en contra de nuestras personas amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente por lo que le indicamos que se calmara pero el mismo seguía con su actitud agresiva por lo que nos vimos obligamos a utilizar medidas de persuasión para lograr tomar el control de la situación y posteriormente le realizamos una inspección corporal, encontrándole al referido ciudadano en la pretina del short: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, SIN CARTUCHOS, SIN SERIALES Y CON DESPERFECTOS… informándosele que quedaría detenido… cursante al folio 3 y su vuelto. CONSTANCIA DEL ESTADO FISICO DEL IMPUTADO, de fecha 28-01-2013, mediante el cual se deja constancia que el mismo no fue objeto de maltratos físicos. Cursante al folio 7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28-01-2013, mediante el cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sin cartuchos, sin seriales y con desperfectos. Cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante el cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano KEVIN ROGER GONZALEZ CARREÑO… se realizo llamada al SIIPOL, con la finalidad de verificar los datos filiatorios o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano, recibida dicha llamada por el funcionario Richard Guevara, quien luego de procesar la información manifestó que los datos son correctos y que el ciudadano no presenta registro ni solicitud alguna… Cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 29-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, tratándose de un lugar Abierto… Cursante al folio 12. RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 29-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano. Cursante al folio 13. MEMORANDUN Nº 9700-226-133, de fecha 29-01-2013, Mediante el cual se deja constancia que el ciudadano KEVIN ROGER GONZALEZ CARREÑO no aparece registrado. Cursante al folio 14. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de medida de Coerción personal, solicitada por el representante del Ministerio Público, èste Tribunal pasa analizar lo establecido en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, en su encabezamiento, establece: Art. 242: "Siempre que los supuestos que motivan la privación Judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:..."(omisis). De la norma prevista en el artìculo 242, antes transcrita se colige, que queda de parte del Tribunal competente en el caso de marras, èste tribunal del Control, considerar si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa. En éste sentido, y siendo que los jueces debemos hacer una interpretación restrictiva de todo lo concerniente a la Privación de la Libertad, se pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgànico Procesal Penal, donde se señala como supuestos para la privación preventiva de libertad los siguientes: 1). Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. En el presente caso se observa que, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción, tales como los antes señalados; mas no asì la existencia del peligro de fuga, considerando el monto de la pena que pudiera llegar a imponérseles en caso de ser condenados, ni de obstaculización para averiguar la verdad, pues no se evidencia la posibilidad real de acceder a elementos de convicción, ni que puedan influir en testigos o expertos, supuestos que deben ser tomados en consideración, a los fines de decretar o no la privación preventiva de libertad; circunstancias que a juicio de quien decide, hacen procedente y ajustado a derecho conceder como en efecto se concede al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente la del ordinal 3° del artículo 242 del código orgánico procesal penal; aunado a ello, nos encontramos en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, razones por las cuales, considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, y en tal sentido se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones. Se decreta la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y asì se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado KEVIN ROGER GONZALEZ CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-06-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.375.624, comerciante, hijo de Roger González y Bertha Carreño, y residenciado en el Cerro de la Gata, Casa S/N, frente a la bodega de mi tía Raquel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 218 y 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de Libertad. Registrense las presentaciones impuestas en el sistema, a los fines de verificar el cumplimiento de las mismas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA


EL SECRETARIO

ABG. JOSÈ CARLOS GORDON