REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 22 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002444
ASUNTO: RP11-P-2012-002444
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Celebrada como ha sido en el día Dieciséis (16) de Enero de 2013, la respectiva Audiencia Preliminar por ante este TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Dorys Malave, y el Alguacil de sala, en el asunto arriba numerado, seguido al imputado YIMI LEONIDA ALFONZO MORENO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: El Defensor Público Penal Wilmal Zapata en sustitución de la defensora publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado Yimi Alfonso Moreno y la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. Carmen López.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadano imputado YIMI LEONIDA ALFONZO MORENO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano YIMI LEONIDA ALFONZO MORENO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el imputado como: YIMI LEONIDA ALFONZO MORENO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.105.286, nacido en fecha 31-07-1.978, de 34 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en: Barrio Bolívar, Calle Javillar, casa S/N, a 100 Metros del Mercal, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA:
Quien expone: “esta defensa una vez oída la presente acusación fiscal , por la representación fiscal, niega y contradice en todas la misma ello en virtud de que los elementos de convicción no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, en el presente hecho si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que de la misma no se desprende elementos de convicción como para vincularlos al mismo, razón por lo cual esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el 300 el sobreseimiento de la causa y por ende se libere a mi defendido de las medidas a las cuales están sujetos por el presente hechos, ahora bien en caso de que el tribunal desestime la solicitud de la defensa esta defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma, es todo”.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia ambiental, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano YIMI LEONIDA ALFONZO MORENO, por la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; toda vez que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem, desestimándose la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa pùblica, de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 de la norma adjetiva penal, por los argumentos anteriormente expuestos, y así se decide. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: YIMI LEONIDA ALFONZO MORENO, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a sembrar y mantener de 40 plantas de cacao, en la hacienda de mi propiedad, ubicada en Chacaracual, cerca de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y por ultimo a no incurrir en hechos de similar novedad u otra obligación que el tribunal considera. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Expone: “No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que el ciudadano YIMI LEONIDA ALFONZO MORENO, cumpla con la siembra y mantenimiento de 40 plantas de cacao, en la hacienda de mi propiedad, ubicada en Chacaracual, cerca de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y como delegados de pruebas los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera compañía de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA:
Quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado YIMI LEONIDA ALFONZO MORENO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano YIMI LEONIDA ALFONZO MORENO, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado YIMI LEONIDA ALFONZO MORENO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.105.286, nacido en fecha 31-07-1.978, de 34 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en: Barrio Bolívar, Calle Javillar, casa S/N, a 100 Metros del Mercal, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada noventa días por el lapso de un año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La siembra y mantenimiento de 40 plantas de cacao, en la hacienda de su propiedad, ubicada en Chacaracual, cerca de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre. TERCERO: Someterse a la supervisión de los delegados de pruebas de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera compañía de Río Caribe, Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano YIMI LEONIDA ALFONZO MORENO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.105.286, nacido en fecha 31-07-1.978, de 34 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en: Barrio Bolívar, Calle Javillar, casa S/N, a 100 Metros del Mercal, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Cumplir con un régimen de presentaciones cada noventa días por el lapso de un año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La siembra y mantenimiento de 40 plantas de cacao, en la hacienda de mi propiedad, ubicada en Chacaracual, cerca de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre. TERCERO: Someterse a la supervisión de los delegados de pruebas de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera compañía de Guiria, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 45 ejusdem. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial para el día 17-01-2014, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial,
Abg. Josè Carlos Gordon
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