REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007749
ASUNTO: RP11-P-2012-007749

Revisada como han sido las presentes actuaciones, y visto que en fecha 04 de Diciembre de 2012, oportunidad fijada para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto pensl, Nº RP11-P-2012-007749, seguido a los imputados AGUSTIN YNES PEREZ y FIDELINA DEL VALLE ROJAS, por estar presuntamente incusos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos), donde la defensa pùblica penal Abg. Siolis Crespo, solicitó el diferimiento de la misma, y se oficiara al archivo Central a los fines de que remitieran a la brevedad posible el sobreseimiento que fue decretado a favor de sus representados en la presente causa, por el Tribunal Tercero de Control cuya causa es identificada con el Nº RJ11-11-1.999-024, la cual fue remitido al Archivo Central según oficio RL11OFO2006000261 y legajo Nº 431; y donde el Representante del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abg. Simòn Marquez, no se opuso a lo solicitado por la defensa pública, de lo cual el Tribunal se reservò en esa oportunidad el lapso de Ley, para decidir. En fecha 13 de Diciembre de 2012, fuè dictado por éste Tribunal auto acordando oficiar al Jefe del Archivo Judicial, con el objeto de que sea remitido a este Juzgado asunto Nº RJ11-P-1999-024, relacionado con la presente causa penal, donde el Juez Tercero de Control para la fecha decretó el sobreseimiento de la causa en su oportunidad. Ahora bien recibido como ha sido en este Tribunal el Asunto Nº RJ11-P-1999-000024, mediante ofició Nº 143-2012, de fecha 21-12-2012, suscrito por el Auxiliar Administrativo II del Archivo Judicial Regional Carúpano, T.S.U Rafael Rojas, constante de ciento catorce folios útiles, y revisado como ha sido minuciosamente todas las actuaciones que conforman el mismo, se observa que la causa se iniciò en fecha 21 de noviembre de 1999, en virtud de procedimiento realizado en fecha 20-11-1999, por efectivos adscritos a la Guardia Nacional de Carúpano, quienes practicaron visita domiciliaria, en virtud de orden expedida por la ciudadana Juez de Control Nº 02, en la Bodega denominada EL SOL, ubicada en el sector Carúpano Arriba de esta Ciudada, donde se incautó la cantidad de dieciséis (16) envoltorios en material sintètico, de color blanco, presuntamente cocaina y tres (03) piedras de presunto crack, asì como prendas militares y dinero en efectivo, donde en virtud de esos hechos fueron aprehendidos los ciudadanos AGUSTIN YNES PEREZ y FIDELINA DEL VALLE ROJAS, siendo solicitada en esa misma fecha por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Pùblico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, reservándose el tribunal el lapso de veinticuatro horas para decidir y acordada la Privación de Libertad solicitada para los ciudadanos AGUSTIN YNES PEREZ y FIDELINA DEL VALLE ROJAS, en fecha 22-11-1999. Asì mismo fuè presentado escrito acusatorio por parte del Ministerio Pùblico, en contra de los imputados antes señalados, por los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Lesiones Personales Leves, realizándose el acto de audiencia preliminar en fecha 29-12-1999, en la cual los acusados de autos, admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordada por el Tribunal por el plazo de dos años. Asi mismo en fecha 25-11-2005, fue dictada por el Tribunal Tercero de Control, previa verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados, la Extinción de la Acción Penal, y consecuencias el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos AGUSTIN YNES PEREZ y FIDELINA DEL VALLE ROJAS, por la comisión de los delitos de POSESIÒN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y LESIONES PERSONALES LEVES. Ahora bien visto que se trata de una misma causa, seguida a las mismas personas, por los mismo hecho por los cuales ya èste Tribunal Tercero de Control dictó Sentencia de Sobreseimiento, lo que pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, impidiendo con ello nueva persecución contra el acusado o acusada por el mismo hecho, a favor de quien se hubiera declarado, tal como lo estable el artículo 301 del Código Ogánico Procesal Penal; razones pos las cuales éste Tribunal Tercero de Control, verificado como ha sido que no existe materia sobre la cual decidir, por haberse decretado el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos AGUSTIN YNES PEREZ y FIDELINA DEL VALLE ROJAS, por la comisión de los delitos de POSESIÒN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y LESIONES PERSONALES LEVES, lo cual tiene la autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena notificar a las partes. Asì mismo se anexa copia certificada de la decisión de sobreseimiento dictada por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 25-11-2005, en el asunto Nº RJ11-P-1999-000024, generada por el sistema juris 2000. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Maria Acosta Villarroel
El Secretario

Abg. Josè Carlos Gordon