REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002419
ASUNTO: RP11-P-2012-002419

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por el Abg. Simón Aquiles Márquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 111 ordinal 7°, 300 ordinal 1° (segundo supuesto) de la vigencia anticipada del decreto nùmero 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Còdigo Orgànico Procesal Penal, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JESÙS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con el análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artìculo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado JESÙS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, ya que el procedimiento policial fue practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento N° 78, Tercera Compañìa, Quinto Pelotón, Comando Bohordal, en el Punto de control fijo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Población de Bohordal, carretera Nacional Carúpano – Guiria, , sin la presencia de testigos presénciales, que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes y así demostrar la conducta desplegada por el imputado JESÙS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA; donde los funcionarios debieron solicitar la colaboración de alguna persona, para que declarara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, para así darle firmeza a sus dichos; así mismo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida a JESÙS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano JESÙS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, Venezolano, de 26 años de edad, para el momento de los hechos, nacido el dìa 26-01-1986, de estado civil soltero, de profesiòn u oficio: estudiante, titular de la cèdula de identidad Nº V-16.843.636, hijo de Maria Lozada y Francisco Monasterio y residenciado en: Calle Miranda, casa s/n, Frente de la Avenida Sucre, en la Primera Manzana, a una Cuadra de la Escuela Bolivariana de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Tercer de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario

Abg. Josè Carlos Gordon