REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001199
ASUNTO: RP11-P-2012-001199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 11 de Enero de 2013, la respectiva Audiencia Preliminar por ante èste TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Anny Tovar, y el Alguacil de sala, en el asunto arriba numerado, seguido al imputado YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRUCINA EUMENIDE LOZADA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la victima DRUCINA EUMENIDE LOZADA, el imputado YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, y el defensor Pùblico Nº 04 Abg. Abg. Wilmal Zapata.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, por estar incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRUCINA EUMENIDE LOZADA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-03-2012, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana DRUCINA EUMENIDE LOZADA, quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo desde aquel día que ocurrieron los hechos. Es todo”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el imputado como: YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de Porlamar, 28 años de edad, nacido en fecha 30/01/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- E17.848.641, de profesión u oficio: Agricultura, hijo de Jesús Suárez y Carmen Rodríguez y residenciado en: Los Arroyos, Sector Mamera, cerca de la Cancha deportiva, Municipio Benítez Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA:
Quien expone: “Solicito la desestimación de la acusación toda vez que no existe elementos de convicción, para acreditar el tipo penal imputado, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con la previsto en el articulo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL:
Oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa Pùblica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra el ciudadano YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, por el del delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRUCINA EUMENIDE LOZADA; toda vez que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem, desestimándose la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa pùblica, de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 de la norma adjetiva penal, por los argumentos anteriormente expuestos, y así se decide. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y el mismo expone: “Le pido disculpas a la victima, Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que se impongan, es todo.”
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana CARMEN YELITZA MARCANO BELLO, quien expone: acepto las disculpa, ya que el no se
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Expone: “No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento, así como lo manifestado por la víctima en esta sala; es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA:
Quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRUCINA EUMENIDE LOZADA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRUCINA EUMENIDE LOZADA; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que el imputado solicitó disculpas a la vìctima, y manifestó su compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse, siendo aceptada por la víctima en sala; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano YOEL JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de Porlamar, 28 años de edad, nacido en fecha 30/01/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- E17.848.641, de profesión u oficio: Agricultura, hijo de Jesús Suárez y Carmen Rodríguez y residenciado en: Los Arroyos, Sector Mamera, cerca de la Cancha deportiva, Municipio Benítez Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRUCINA EUMENIDE LOZADA, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de las presentaciones del imputado. Asimismo se fija Audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, a realizarse el día 14-01-2014 A LAS 03:00PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. P.M. Quedando notificadas las partes presentes, conformidad con el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial,
Abg. Josè Carlos Gordon
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