REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008503
ASUNTO: RP11-P-2012-008503

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO REMITIR LA SOLICITUD DE PRORROGA POR PARTE DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por el Abg. Simón Márquez Villegas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Solicita Prorroga, de Quince (15) días, en el asunto seguido al Imputado: PEDRO ANTONIO AMUNDARAIN, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto hasta la presente fecha no sea ha recibido la Experticia Química/Botánica y aún faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de Prorroga, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha: 09-12-2012, fue Privado de Libertad el ciudadano: PEDRO ANTONIO AMUNDARAIN, y por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar y no sea ha recibido la Experticia Química/Botánica, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, las cuales son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en estos momentos debemos tomar en consideración la entrada en vigencia del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, según la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078, publicada en fecha 15-07-2012, el cual establece en su articulo 236, numeral tercero, lo siguiente:
”Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicita el sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión Judicial.”
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera inoficioso la solicitud de prorroga por parte del Ministerio Publico, ello en virtud que la entrada en vigencia de la presente normativa penal, le establece un lapso de: Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la decisión Judicial, por lo que el Representante Fiscal, deberá continuar con la presente investigación y dar por terminada la Fase Preparatoria, y por cuanto no hay mas actuaciones de proveer al respecto Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, a los fines de ser agregadas al asunto principal que reposa en dicho despacho.
De igual forma se le participa a la Vindicta Publica, que deberá de tomar en consideración que el lapso de investigación comenzó a partir de la Celebración de la Audiencia de Presentación del Imputado, el día: 09-12-2012, fecha esta donde se comenzó a computar los días para la Investigación del Ministerio Publico, es decir, los Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a decisión de la Medida de Privación de Libertad, que señala el articulo antes precitado, por lo que deberá de finalizar el presente lapso, para el día: 23-01-2013, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo correspondiente, respectivamente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Remitir mediante oficio las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas al asunto principal que reposa en dicho despacho, y así mismo participarle que este tribunal considero inoficioso la presente solicitud de prorroga, ello en virtud que la entrada en vigencia de Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece un lapso de: Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la decisión Judicial, por lo que el Representante Fiscal, deberá continuar con la presente investigación, por que deberá de tomar en consideración la vindicta publica, que la Audiencia de Presentación de Imputado, se realizó el día: 09-12-2012, fecha esta donde se comienza a computar el lapso de los cuarenta y cinco días para la investigación del Ministerio Publico y el cual finalizar para el día: 23-01-2013, donde Fiscal del Ministerio Público, deberá de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida al Imputado: PEDRO ANTONIO AMUNDARAIN, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, numeral tercero, del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, según la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078, publicada en fecha 15-07-2012. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se Ordena la Remisión de las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, a los fines de Ley. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUÍS BEJARANO