REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001253
ASUNTO: RP11-S-2003-001253

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACUERDA EL DESGLOSE DE ACTUACIONES

Revisado como ha sido el presente asunto signado bajo el Numero: RP11-S-2003-001253, seguido al Imputado: MARCOS TULIO URBANO, este Tribunal Segundo de Control, a los fines de poder decidir, procedio a realizar una revisión tanto a nivel del sistema juris 2000, así como de las presentes actuaciones que consta al presente asunto, por lo que se pudo observa lo siguiente:
PRIMERO: A través del sistema juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal donde se puede observar lo siguiente: A) En fecha: 06-09-2003, se recibió solicitud de Medida de Privación de Libertad de Parte del Fiscal II (Aux), Abog. Jesús Enrique Requena en contra del ciudadano: Marcos Tulio Urbano por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano (constante de 17 folios útiles). B) En fecha: 07-09-200; se dictó auto en el cual éste Tribunal le decretó al ciudadano Marco Tulio Urbano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debiendo presentarse cada 15 días por el lapso de 6 meses, por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, todo de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. C): En fecha 14-10-2005; Se libró oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico, remitiendo anexo al mismo el presente asunto, y se actualizo fase y estado en el presente asunto. D) En fecha: 14-06-2006, a través de secretaria se procedió reapertura el presente asunto, a los fines de realizar acto conclusivo. E) En fecha: 14- 12-2011, Se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo por parte del Abg. Simón Márquez, en su carácter de Fiscal (AUX) Tercero en Materia de Drogas del Ministerio Público, escrito de Acusación en contra del ciudadano: MARCO TULIO URBANO, por la comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, constantes de ciento treinta y cinco (135) folios útiles. F) En fecha: 16-12-2011, Se fija el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 26-01-2012 a las 9:30 A.M, para posteriormente realizarse el diferimiento la presente audiencia preliminar. G) En fecha: 12-09-2012, este Tribunal decreta El Sobreseimiento De La Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. H) En fecha: 15-01-2013, este tribunal en virtud de lo antes señalado y a los fines de dilucidar el presente asunto acordó suspender el presente asunto; hasta tanto se pueda corroborar la certeza de la presente decisión de Sobreseimiento, procediéndose a solicitar al archivo judicial la remisión de dichas actuaciones, por cuanto se evidencio a nivel de sistema el cambio de ubicación del presente asunto, el cual fue remitido al archivo Judicial en fecha: 25-10-2012.
SEGUNDO: Ahora bien, de igual forma, este tribunal de Control, procedió a realizar la correspondiente revisión del Físico, en el presente asunto que reposaba por ante este Juzgado de Control el cual estaba asignado bajo el Numero: RP11-S-2003-001253, seguido al Imputado: MARCOS TULIO URBANO, por la presunta comisión del delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado por el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y donde se pudo observar que al final de dicho escrito acusatorio el Representante Fiscal del Ministerio Publico, señalo que el presente escrito corresponde a las actuaciones del asunto Principal Nª RP11-S-2004-0002898, seguido al prenombrado imputado, por los hechos de fecha: 22-05-2004, y el cual para ese momento de su ingreso constaba con ciento cincuenta treinta y cinco (135) folios útiles. Así mismo este Tribunal observa que en fecha: 14-12-20011, la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, al momento de ingresar dichas actuaciones por error involuntario ingreso de manera errónea en el presente asunto Nª RP11-S-2003-001253, cuando lo correcto para ese momento era el ingreso de dichas actuaciones en el asunto Nª RP11-S-2004-0002898, seguido al Imputado: MARCOS TULIO URBANO, por la presunta comisión del delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado por el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos en fecha: 22-05-2004, y lo cual no fue subsanado para ese momento de su ingreso, y se procedió y continuo con el debido proceso bajo esa nomenclatura a la cual fue ingresa en el presente asunto, fijándose así mismo la audiencia preliminar, los diferimientos de la presente audiencia, así como las respectivas notificaciones.
TERCERO: De igual forma, este tribunal de Control, procedió a realizar la correspondiente revisión del físico, que fue remitido a este despacho por el Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, donde se decreto el Sobreseimiento de la presente causa, el cual se encuentra signado bajo el Numero: RP11-S-2003-001253, seguido al Imputado: MARCOS TULIO URBANO, por la presunta comisión del delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado por el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos en fecha: 06-09-2003, y el cual consta de cincuenta y cinco (55) folios utiles, y donde este Tribunal pudo evidenciar lo siguiente: A) En fecha: 30-05-2006, Consta el sello del Alguacilazgo donde se recibió por ante dicha Unidad, por parte de la Abg. Katia Amezqueta Blasini, en su carácter de Fiscal (encargada) en Materia de Drogas del Ministerio Público, escrito de Acusación en contra del ciudadano: MARCO TULIO URBANO, por la comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, donde solicito El Sobreseimiento De La Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi mismo se observa que en dicha actuación al final la representante fiscal señalo que el presente escrito corresponde al asunto Principal Nª RP11-S-2003-0001253, seguido al prenombrado imputado, correspondiente a los hechos de fecha: 06-09-2003, el cual para ese momento constaba para ese momento de treinta y siete (37) folios útiles. De igual forma, se pudo observa que al momento de revisar en el sistema juris 2000, dicha actuación por error involuntario al momento consignarse el presente escrito fiscal, no fue registrada a nivel del sistema juris por ante la Unidad de alguacilazgo es decir, tiene plasmado el sello húmedo de la unidad de alguacilazgo donde consta haber sido recibida dicha actuaciones y donde fue aceptada por dicha unidad, mas no se observa que fuera ingresada en el sistema en su oportunidad legal, mas sin embargo se puede observar que consta en el físico del presente expediente que consta en el mismo la presente solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, es por lo que este Tribunal a los fines de subsanar dichas omisiones realizadas en el presente asunto, y continuar con el debido proceso, es por lo que se ACUERDA: Primero: El desglose por secretaria de actuaciones agregadas al asunto bajo el Numero: RP11-S-2003-001253, seguido al Imputado: MARCOS TULIO URBANO, por la presunta comisión del delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado por el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, junto con las demás actuaciones realizada por este tribunal para la celebración de dicha audiencia, por los hechos ocurridos de fecha: 22-05-2004, el cual consta de ciento cincuenta y seis (156) folios, remitiendo dichas actuaciones que fueron desglosadas mediante oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el asunto Principal Nª RP11-S-2004-0002898, seguido al Imputado: MARCOS TULIO URBANO, a los fines de ser ingresado de inmediato y continuar con el debido proceso en el presente asunto, el cual para ese momento constaba para ese momento de ciento cincuenta treinta y cinco (135) folios útiles. Segundo: Y por cuanto, se evidencio y se dejar constancia con la presente decisión que en el asunto Principal Nª RP11-S-2003-0001253, seguido al prenombrado imputado, MARCOS TULIO URBANO, por la presunta comisión del delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado por el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cursa en: 30-05-2006, escrito presentado por parte de la Abg. Katia Amezqueta Blasini, en su carácter de Fiscal (encargada) en Materia de Drogas del Ministerio Público, donde solicita contra del ciudadano: MARCO TULIO URBANO, por la comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, donde solicito El Sobreseimiento De La Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde en fecha: 12-09-2012, este Tribunal de control, procedió a decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que existan mas actuaciones que realizar en el presente asunto, es por lo que se acuerda devolver mediante oficio al Archivo Judicial el presente asunto Principal Nª RP11-S-2003-0001253, seguido al prenombrado imputado, correspondiente a los hechos de fecha: 06-09-2003, el cual consta para este momento de cincuenta y cinco (55) folios útiles, a los fines de su guarda y custodia. Así mismo se deja constancia que la presente decisión dictada, se imprime dos (02) ejemplares en original, a los fines de que conste la presente decisión en cada uno de los expedientes cursante por este despacho, bajo las nomenclaturas de Nª RP11-S-2003-0001253, seguido al prenombrado imputado, MARCOS TULIO URBANO y Nª RP11-S-2004-0002898, seguido al prenombrado imputado, MARCOS TULIO URBANO. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LUIS BEJARANO