REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008553
ASUNTO: RP11-P-2012-008553

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO LA ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito, junto con las actuaciones presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en los artículos 44, numeral 1°, 285 ordinales 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 34 ordinal 1, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con el articulo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha: 15-06-2012, Decrete Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: VICTOR RIVERA, en virtud que de las actuaciones acompañadas se desprende que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad como es el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo: 471-A, ORDINAL 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: MARÍA ROSMAGDA RIVERA DE RIVERA. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes:
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 236: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3). Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida... (omisis).
En el caso de autos, el solicitante considera que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como INVASION, previsto y sancionado en el artículo: 471-A, ORDINAL 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: MARÍA ROSMAGDA RIVERA DE RIVERA, para el cual se contempla una pena, que oscila entre cinco (05) a diez (10) años de prisión; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Así mismo considerando en su petitorio el solicitante que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: VICTOR RIVERA MACHADO, es autor o responsable del hecho punible atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia: Escrito de Formal denuncia, junto con anexos a la presente, marcados con las letras A, B y C, de fecha: 28-06-2011,cursante a los folio 1 al 16 del presente asunto, presentado por la Fiscalia de Guardia del Ministerio Publico del Segundó Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana: Maria Rosmagda Rivera de Rivera, asistida por los Abogados Pietro Scapellato y Tibisay Marcano, donde presenta formal denuncia por el delito de Invasión, establecido en el artículo: 471-A, ORDINAL 1 del Código Penal Venezolano a tenor del articuló 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: VICTOR ALI RIVERA MACHADO; así mismo solicito sean practicadas todas las diligencias que se crean pertinente para investigar y hacer constar la comisión de los delitos indiciados y de cualquier otro que pueda surgir de la investigación misma; de igual manera solicito una vez aperturaza la investigación criminal se llame a declarar sobre los hechos narrados y que tengan conocimiento a los ciudadanos: Maria Rosmagda Rivera de Rivera, Pablo Rivera, Tirso Rivera y al Menor de edad Moisés Rivera. Auto de Inicio de Investigación Penal, de fecha 25-06-2011, por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, por el delito de Invasión. Escrito suscrito por el Abg. Pietro Scapellato, de fecha 20-09-2011, cursante al folio 19 del presente asunto, presentado por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico; donde se deja constancia de las diligencias realizada por el por Abg. Pietro Scapellato, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Escrito suscrito por el Abg. Pietro Scapellato, de fecha 10-10-2011, cursante al folio 20 del presente asunto, presentado por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico; donde solicito a la fiscalia se cite a declara a los ciudadanos Lourdes Aracelis Márquez de Aponte, Yoel Agustín Ortiz Tenias y Feliz Ramón Aponte García; Oficios N° 2551-11, 2550-11, 2552-11, 2551, todos de fecha 08-11-2011, suscrito por la Abg. Crisser Brito, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Publico, donde cita a los ciudadanos: Felix Ramón Aponte, Yoel Agustín Ortiz y Lourdes Aracelis Márquez, todos en calidad de testigos en la causa penal identificada con el numero: 19F7-678-11, llevada por ante esa Fiscalia del Ministerio Publico. Actas de Entrevistas de los Testigos, todas de fecha: 16-11-2011, correspondiente a los ciudadanos: Félix Ramón Aponte, Yoel Agustín Ortiz y Lourdes Aracelis Márquez, por ante esa Fiscalia del Ministerio Publico. Escrito suscrito por el Abg. Pietro Scapellato, de fecha 29-11-2011, cursante al folio 31 del presente asunto, presentado por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico; donde señala: Se agrega ahora que el Sr. Invasión, cual legitimo propietario ha autorizado a un ente del municipio o del estado o del gobierno nacional para guardar en su casa toda la madera que van a utilizar en unas supuesta cabañas, con el agravante de que el pago para el Sr. Invasor, será la construcción de una caballa en los terrenos de mi representada. Por lo que solicito a dicho despachó que considere pertinente conforme a derecho para evitar que otras instancias así sean del gobierno a nivel que sea, no solo patrocinen el atropello sino que también con su actitud están abonando el camino a una salida propia de la desesperación. Solicitando en consecuencia se proceda a la citación del imputado VICTOR ALI RIVERA MACHADO, y requiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las pocas actuaciones que quizás ese órgano subalterno practico en este asunto. Escrito suscrito por el Abg. Pietro Scapellato, de fecha 23-11-2011, cursante al folio 32 del presente asunto, presentado por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico; donde señala: En fecha 29-11-2011, se introdujo escrito en donde, luego de efectuar ciertas explicaciones concomiantes con el delincuente VICTOR ALI RIVERA MACHADO, y el delito de invasión cometido, se solicito se agilizara la investigación de este expediente y dentro de ello la citación a declarar del imputado y el requerir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las pocas actuaciones que en su momento, hace mas de 6 meses realizo. Sin embargo a la fecha 23-02-2012, nada ha ocurrido y aquel escrito duerme placidamente el sueno de lo justo, en razón de ello ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito del 29-11-2011. Oficio N° 441-2012, de fecha: 08-03-2012, suscrito por la Abg. Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, donde cita al ciudadano: Víctor Ali Rivera, a los fines de que comparezca por ante dicho despacho fiscal, para rendir declaración en calidad de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Entrevista, de fecha 13-04-2012, cursante a los folios 35 a los 36 del presente asunto, rendida por el Ciudadano: Tirso Antonio Rivera Rosario, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico. Oficio N° 238-2012, de fecha: 13-04-2012, cursante al folio 39 del presente asunto, suscrito por la Abg. Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, donde cita al ciudadano: Víctor Ali Rivera, a los fines de que comparezca por ante dicho despacho fiscal, para rendir declaración en calidad de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Nombramiento de Defensor Publico, del ciudadano: Victo Ali Rivera Machado, a quien se investiga por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo: 471-A, ORDINAL 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: MARÍA ROSMAGDA RIVERA DE RIVERA. Acta de Entrevista, de fecha 08-05-2012, cursante a los folios 43 al 44 del presente asunto, rendida por el Ciudadano: Luís Rafael Jiménez por ante la Fiscalia del Ministerio Publico. Oficio N° 993-2012, de fecha: 04-06-2012, suscrito por la Abg. Crisser Brito, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, donde cita al ciudadano: Víctor Ali Rivera, a los fines de que comparezca por ante dicho despacho fiscal, para rendir declaración en calidad de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficio N° 1355-2012, de fecha: 10-08-2012, suscrito por la Abg. Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, donde cita al ciudadano: Víctor Ali Rivera, a los fines de que comparezca por ante dicho despacho fiscal, para rendir declaración en calidad de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficio S/N, de fecha: 19-04-2012, suscrito por el Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional SEBIN, Base de Contra inteligencia Carúpano, Comisario Carlos Moreno Moreno, dirigido a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, remitiendo anexo al presente oficio el Acta Policial de Investigación Penal, donde se deja constancia de las diligencias realizadas por dichos funcionarios para la correspondiente notificación del imputado de autos, siendo atendidos por la ciudadana: Maryoris del Carmen González, quien les manifestó ser la esposa de la persona requerida, de igual manera le indico que ella no tenia ningún problema e impedimento en recibir la boleta de citación y que cuando llegara su esposo, ella se la entregaba. Constancia de la Resulta del Oficio N° 238-2012, de fecha: 13-04-2012, cursante al folio 62 del presente asunto, suscrito por la Abg. Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, donde cita al ciudadano: Víctor Ali Rivera, a los fines de que comparezca por ante dicho despacho fiscal, para rendir declaración en calidad de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo firmada dicha notificación por la Ciudadana: Maryoris del Carmen González y no por el imputado de autos. Oficio N° 1622-2012, de fecha: 10-09-2012, cursante al folio 64 del presente asunto, suscrito por la Abg. Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, donde cita al ciudadano: Víctor Ali Rivera, a los fines de que comparezca por ante dicho despacho fiscal, para rendir declaración en calidad de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito suscrito por el Abg. Pietro Scapellato, de fecha 22-10-2012, cursante al folio 65 del presente asunto, presentado por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico; donde informa a dicho despacho la conducta contumaz y reticente por parte del ciudadano: Victo Ali Rivera, por lo que solicita a dicho despacho se proceda con celeridad y en los términos establecidos por la ley para estos casos.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa que de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que no se desprende diligencia alguna por parte de la Representación fiscal, quien como director de la Investigación Penal, debe de agotar todos los medios Necesarios para asegurar la comparecencia del prenombrado ciudadano, es decir solicitar el Mandato de Conducción, en el presente asunto, tal como lo establece el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que el imputado de autos tiene su domicilio fijo y establecido tal y como se refleja en actas procesales, aunado a ello dicha solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 236, del Código Orgánico Procesal penal; es por lo que considera quien aquí decide que en Aras de Garantizar la Justicia, el debido Proceso en el presente asunto, y el derecho a la defensa, NEGAR la Solicitud de Orden de Aprehensión, en el presente asunto, seguido al Ciudadano: VICTOR ALI RIVERA MACHADO. Y así se decide. -
DISPOSITIVA.
En Consecuencia éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. SE NIEGA la Solicitud de ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio, en contra del Ciudadano: VICTOR RIVERA MACHADO,por cuanto la Representación Fiscal debe de agotar todos los medios Necesarios para asegurar la comparecencia del prenombrado ciudadano, aunado a ello dicha solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 236, del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese y Remítase el presente asunto a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNY TOVAR