REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004522
ASUNTO: RP11-P-2005-004522

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día 29 de enero de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transicion, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria M. Pereira acompañada por la Secretario, Abg. Nereida Estaba García, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2005-004522, seguido al imputado Luís Alberto Malave. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la Defensora Pública, Abg. Jesús Antonio Mayz, el imputado Luis Alberto Malave, no compareciendo la víctima ciudadano Nelson Catalino González. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Finalizado como ha sido el Régimen de prueba impuesto al Ciudadano: Luis Alberto Malave, solicito respetuosamente al tribunal, que una vez verifique por el Sistema Juris 2000 y los Libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo, el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesta, proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se me expida copias simples del presente acto. Es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra al imputado Luís Alberto Malave, quien expresó: “Yo me presenté como me ordenó el Tribunal, cumplí con todas mi presentaciones y nunca más he tenido problemas de ninguna índole, es todo”. Acto seguido, se le otorga la palabra a la Defensa, quien expresa: “Solicito a este Tribunal respetuosamente, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, en virtud del cumplimiento por parte de mi defendido: Luís Alberto Malave, de las condiciones impuesta por este Tribunal, todo conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Pido copias simples del acta, es todo”.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Defensor Público y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado: Luís Alberto Malave, ampliamente identificado en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio, impuesto en fecha 26 de Octubre del 2006; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión de los Libros de presentación de imputado llevado por la unidad de alguacilazgo y del Sistema Juris 2000, de este circuito judicial penal, el imputado: Luís Alberto Malave, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; ya que el mismo se presentó, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y el imputado manifestó en este acto que no ha tenido más problemas, lo cual se verifica en el sistema, de donde se desprende, que el mismo no tiene más causas por ante este Circuito Judicial Penal; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado: Luís Alberto Malave, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves-, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: Nelson Catalino González; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, a favor del Ciudadano LUIS ALBERTO MALAVE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.740.510, hijo de Tibulcia Malave y Teofilo Rodríguez, nacido en fecha 17-12-1970, de 35 años, de oficio: Agricultor, residenciado en la Laguna de Guacimal, cerca de la bodega de Tino, Estado Sucre, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves-, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima Nelson Catalino González; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7, y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. Maria Pereira El Secretaria Judicial

Abg. Luís Bejarano