REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008097
ASUNTO: RP11-P-2012-008097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Realizada la Audiencia el día: 17 de Enero de 2012, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2012-008097, seguido a la imputada MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ (Occiso). A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en la Sala: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Representante de la Victima: Briseida Jiménez, la imputado Mayerlin Del Carmen Rosal López y las defensoras privadas Abg. Elvira Gottia y Maria Magdalena Quijada.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentados en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha:20/12/12 contra de la ciudadana imputada MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ (Occiso), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/11/10, cuando el hoy occiso Carlos Alberto Rivera Jiménez, Se encontraban en el sector CANTV de Guayacán de las Flores, en una fiesta en la residencia de la ciudadana Maryelin del Carmen Rosal López y Franklin Peña, en compañía Cesar Marcano, cuando se escucho una detonación y el ciudadano Carlos Rivera, fue herido, y posteriormente fue auxiliado y llevado al Hospital Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA REPESENTANTE DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante de la Victima, Briseida Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.881.704, quien expone: Yo lo que quiero es que por mi hijo se haga justicia, porque cuando a mi hijo lo mataron fue en la casa de la señora, yo solo quiero que se haga justicia, es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA:
Acto seguido, el Juez instruye a la imputada Mayerlin Del Carmen Rosal López con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.627.630, nacido en fecha 15-06-1983, de 29 años de edad, Estudiante, soltera, y residenciada en la Terrazas de la UDO, Calle Principal, Casa S/N, al Dado del Taller de Carlos Rigual, entrada a la Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ Yo de verdad voy a decir lo siguiente, primero eso no fue en mi casa, eso fue a las afueras de mi casa, yo no estaba en el lugar del hecho, después que se escucho una bulla fue que salimos y vimos cuando llevaban al muchacho, ya venia la esposa del muchacho venia corriendo de que le habían dado un tiro a su esposo, y yo me dirigí con ella hacia el hospital con unos vecinos, después de allí me fui a mi casa y me quede con la niña de ella en mi casa, al otro día nos fuimos al hospital y estaba el esposo de la señora briseida era quien estaba cuidando a Carlito cunado nosotros fuimos y el hablo y estaba contando como había sido todo, que fue cerca de la casa, cuando nos retiramos del hospital como a la una llamaron de que Carlito se había muerto, yo de verdad no se porque me nombran a mi allí porque yo lo que hice fue acompañar a la muchacha y nada tengo que ver con la muerte de carlitos, en mi casa nunca hubo fiesta, ni nada porque yo soy una mujer que ni tomo ni fumo, donde había una fiesta era en la casa del muchacho que lo llevo al hospital, incluso la esposa del muchacho fue a buscar la ropa y no se la querían entregar y luego le entregaron la cartera sin plata, nada tengo que ver con eso. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goittia quien expone: “ Visto la acusación y la síntesis presentada por la representación fiscal ratifico el escrito presentado en fecha: 09-01-2013, se puede evidenciar que hay una discrepancia en los hechos narrados de manera suscitan con lo que cursa en las actuaciones, nunca en primer lugar diversas actas de entrevista nunca se desprende de que en la casa de mi representada había tal fiesta, Segundo, igualmente no se desprende que los hechos se suscitaron en la casa de mi representada, sino todo lo contrario el testigo que encuentra al hoy lamentablemente occiso manifiesta ,muy claramente que el se encontraba en una fiesta diferente a la casa de Mayerlin, el escucho una detonación y cuando salio encontró a Carlitos bañado en sangre, mal pudiera la representación fiscal acusar hoy como lo hace a mi representada por encubridora, también se puede evidenciar que no hay citación para las personas que fueron mencionadas en la referente investigación donde esta evidentemente clara quien fue quien le ocasiono la muerte al ciudadano Carlos Alberto rivera Jiménez, que fue un tal pichicho y el mismo hoy occiso se lo manifestó a la persona que lo trasladaba hasta el hospital. Lo mas grave de la situación es que el ciudadano Fiscal como la representante de la victima y así se desprende de las actuaciones quien fue el verdadero responsable de la muerte del ciudadano Carlos Rivera, También se pudiera presumir visto que consta en el expediente antecedes del hoy el fallecido que pudiera tener problemas quien sabe de que índole con el verdadero responsable, como el fin ultimo de este sistema es buscar el responsable de buscar el responsable de hecho punible y esta identificado en las actuaciones como la representación fiscal va a acusar a una persona como es mi representada que no tiene arte ni parte en los hechos el día que le causaron la muerte al ciudadano Carlos Rivera, igualmente quiero solicitar a la ciudadana juez que se desestime la acusación fiscal por cuanto mi representante no tiene ningún tipo de partición en la presente causa, no es justo que el culpable este gozando de libertad y me representada que no tiene ni un grado de participación este privada de su libertad. Las circunstancias aquí en la presente investigación y en el acto conclusivo variaron, es por lo que solicito ciudadana Juez que se le de una medida cautelar menos gravosa a mi representada y enfrente el juicio en Libertad para ella demostrar como ya se desprende de la mismas actuaciones ni responsabilidad en el presente hecho, es también de notar como dice el refrán de que el que no la debe no la teme y mi representada acudió voluntariamente a este circuito a la unidad de alguacilazgo si hay una causa de ella es cuando se enfrentar que hay una orden de aprehensión en su contra y queda detenida en el mismo acto, es por lo que ratifico una vez mas de que se debe tomar consideración y aplicar lo justo de los que se desprende de las mismas actas procesales para que se le otorgue ciudadana Juez una medida menos grave a mi representada y enfrente el juicio en Libertad. Tomándose en consideración que mi representada tiene dos menores de edad a su cargo, de la cual presento en este acto copia de nacimiento y carecen pues de la atención de la madre, mientras que el delincuente verdadero goza de su plena libertad, sin los órganos judiciales con el auxilio al cuerpo de investigación y que esta defensa a aportado al cuerpo de investigación no han hecho ningún esfuerzo para capturar al verdadero responsable, es por eso, que se tome en consideración todas estas circunstancias, solicito se me expida copia simple de todas y cada una de las presentes actas. es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: Mayerlin Del Carmen Rosal López, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de: Homicidio Intencional En Grado De Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso), en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28/11/10., asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Mayerlin Del Carmen Rosal López, por el delito de: Homicidio Intencional En Grado De Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/11/10., por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de la ciudadana: Mayerlin Del Carmen Rosal López, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, por lo que en consecuencia se niega la solicitud de la defensa. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: Mayerlin Del Carmen Rosal López, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a la ciudadana: MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.627.630, nacido en fecha 15-06-1983, de 29 años de edad, Estudiante, soltera, y residenciada en la Terrazas de la UDO, Calle Principal, Casa S/N, al Dado del Taller de Carlos Rigual, entrada a la Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ (Occiso), en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28/11/10, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUIS BEJARNO
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