REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001068
ASUNTO: RP11-P-2011-001068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día: 15 de Enero de 2013, se constituyo en la sala de audiencias Nº 2, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Mercedes Pereira (quien se aboca al conocimiento de la causa), acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y los Alguaciles de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado seguido al imputado: ABELARDO JOSE HIDALGO MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, el imputado: Abelardo José Hidalgo Martínez, asistido en este acto por la defensa pública penal N° 04, Abg. Wilmal Zapata. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Defensor Público, quien expone: consigno en este acto oficio N° 0386, de fecha 17-12-12, suscrito por el TSU Luís Alfredo Escalona, Jefe de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, donde se deja constancia de que mi representado cumplió con el régimen de presentación impuesto. Es todo. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 13-01-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público Penal, Abg. Wilmal Zapata quién expone: Visto que mi representado: Abelardo José Hidalgo Martínez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 1301-2012, tal y como se desprende de la revisión del sistema Juris 2000, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo. Acto seguido el imputado: Abelardo José Hidalgo Martínez, expone: He cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido, el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano: Abelardo José Hidalgo Martínez, con las atribuciones que me son conferidas y una vez escuchado lo manifestado por la victima solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: Abelardo José Hidalgo Martínez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto lo cual fue PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del circuito Judicial penal de Valencia. Estado Carabobo. SEGUNDO: No estar incurso en la comisión de nuevo delito; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, al imputado: Abelardo José Hidalgo Martínez, cumplieron con lo impuesto en la audiencia preliminar que le fuera efectuada y en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de ABELARDO JOSE HIDALGO MARTINEZ, venezolano, natural de valencia, estado Carabobo, de estado civil soltero, C.I. 18.531.936, nacido en fecha 28-04-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante universitario, hijo de Francisco Antonio Hidalgo Bolívar y Alba Nela Martínez de Hidalgo, y domiciliado en la Urbanización Las Quintas de Naguanagua, Avenida Mañongo, calle 170-10, Valencia, estado Carabobo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUIS BEJARANO