REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

Carúpano, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001223
ASUNTO: RP11-P-2009-001223
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día:15 de enero de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Mercedes Pereira, quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada con el N° RP11-P-2009-001223, seguido a los imputados: GREGORIO DEL JESÚS SALAZAR, YOGER JOSÉ MILLÁN TORRES, UBALDO DÍAZ GALLARDO, AILÍN CAROLINA REYES GARCÍA Y MARIELVIS DEL VALLE QUIJADA VILLARROEL. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Abg. Rosa Yajaira Moya en sustitución del Defensor Público Edgar Brito y el imputado Gregorio Del Jesús Salazar; no estando presente: las imputadas: Marielvis del Valle Quijada Villarroel y Alín Carolina Reyes García, los imputados: Ubaldo Díaz Gallardo (quien se encuentra detenido a la Orden del Tribunal Segundo de Juicio, en el asunto Nº RP11-P-2011-001899), Yoger José Millán Torres. Se deja transcurrir un lapso de quince (15) minutos a los fines de que comparezcan los ausentes. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa y expone: revisado como ha sido el presente asunto, observa esta defensa que mi representado Gregorio Jesús Salazar ha asistido a todas las audiencias que han sido fijadas por este Tribunal, es por lo que solicito que se le celebre la presente audiencia preliminar en el día de hoy a los fines de asumir su responsabilidad y que se le impongan las condiciones que a bien considere el Tribunal, asimismo solicito se convoque a una nueva audiencia para los ciudadanos: Yoger José Millán Torres, Ubaldo Díaz Gallardo, Ailín Carolina Reyes García Y Marielvis Del Valle Quijada Villarroel, a fin de continuar con el debido proceso, es todo. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado: Gregorio Del Jesús Salazar, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado: Gregorio Del Jesús Salazar. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, asimismo solicito que se decrete la confiscación del arma incautada y que la misma sea remita al DAEX, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primer imputado como GREGORIO DEL JESÚS SALAZAR GUTIEEREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.841.719, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 24-02-1981, hijo de Gregorio Salazar y Miriam Gutiérrez, Residenciado en LA Isla de Margarita, Sector Pedro Luís Briceño, calle principal del Sector Pedro Luís Briceño, vereda 33, casa N° 29, vía San Antonio, frente del kiosko azul de la Sra. Taira; Isla de Margarita, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es, todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Rosa Yajaira Moya, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa de conformidad con la previsto en el articulo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal ello, por cuanto no existen medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mis representados. Es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, así como los alegatos esgrimidos por la defensa privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Gregorio Del Jesús Salazar, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; toda vez que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem y así se decide. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado: GREGORIO DEL JESÚS SALAZAR, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que se impongan, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.” Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado: Gregorio Del Jesús Salazar, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al imputado Gregorio Del Jesús Salazar, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de el imputado manifestó su compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir durante el plazo de Un año, la siguiente: PRIMERO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada 90 días, por el lapso de un año. SEGUNDO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal, Ahora bien en virtud de la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete la confiscación del arma incautada y que la misma sea remita al DAEX, la misma se acuerda de conformidad con el artículo 278 del Código Penal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano GREGORIO DEL JESÚS SALAZAR GUTIEEREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.841.719, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 24-02-1981, hijo de Gregorio Salazar y Miriam Gutiérrez, Residenciado en LA Isla de Margarita, Sector Pedro Luís Briceño, calle principal del Sector Pedro Luís Briceño, vereda 33, casa N° 29, vía San Antonio, frente del kiosko azul de la Sra. Taira; Isla de Margarita, presuntamente incurso en la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada 90 días, por el lapso de un año. SEGUNDO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la confiscación del arma incautada y se ordena que la misma sea remitida al DAEX, la misma se acuerda de conformidad con el artículo 278 del Código Penal Regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de las presentaciones del imputado. Por lo que en consecuencia se fija Audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, a realizarse el día 16-01-2014, a las 2:00 PM, en esta sede judicial. Asimismo vista la ausencia de los demás imputados: Ubaldo Díaz Gallardo (quien se encuentra detenido a la Orden del Tribunal Segundo de Juicio, en el asunto Nº RP11-P-2011-001899), Yoger José Millán Torres, Ailín Carolina Reyes García y Marielvis Del Valle Quijada Villarroel; es por lo que este Tribunal Acuerda diferir la presente audiencia Preliminar en relación con dichos imputados y fija una nueva oportunidad para el día: 08-02-2013, a las 9:00 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifique a las partes que no comparecieron. Líbrese oficio al DAEX. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto el imputado Ubaldo Díaz Gallardo se encuentra detenido a la Orden del referido Juzgado, en el asunto Nº RP11-P-2011-001899, a los fines de que autorice el traslado, para el día y hora antes indicada. Es todo.- terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUIS BEJARANO