REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002376
ASUNTO: RP11-P-2008-002376
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día 24 de enero de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Audiencia N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Abg. Maria M. Pereira y la Secretario, Abg. Nereida Estaba García, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2008-002376, seguido al imputado WILLIAM JOSE GARCÍA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, el imputado William José García y la víctima ciudadana Juana Bacilia Muñoz Gómez. Seguidamente se le cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Finalizado como ha sido el Régimen de prueba impuesto a William José García, solicito respetuosamente al tribunal, que una vez verifique por el Sistema Juris 2000 y los Libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo, el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesta, proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7° ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se me expida copias simples del presente acto. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado: William José García, quien expresó: “Yo me presente como me ordenaron, cumplí con todas mi presentaciones y nosotros seguimos juntos y no hemos tenido mas problemas, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Victima Ciudadana: Juana Bacilia Muñoz Gómez, quien expone: El vino a cumplir con sus presentaciones y nosotros estamos juntos cuidando a nuestra familia, no hemos tenido mas problemas, lo que necesitamos es que se termine esto, por que no tenemos tantos recursos para venir hasta acá. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa, quien expresa: “Solicito a este Tribunal respetuosamente, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, en virtud del cumplimiento por parte de mi defendido: William José García, de las condiciones impuesta por este Tribunal, todo conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7° ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Pido copias simples del acta, es todo”. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado William José García, ampliamente identificado en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio, impuesto en fecha: 15 de Septiembre del 2010; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión de los Libros de presentación de imputado llevado por la unidad de alguacilazgo, de este circuito judicial penal, el imputado William José García, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; ya que el mismo se presentó, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y el imputado manifestó en este acto, que hace tiempo que no tiene problemas con la victima, quien lo corrobora en este acto, manifestando además, que desea que todo esto termine; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado: William José García, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Muñoz; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia DECRETA: el Sobreseimiento de la causa, a favor del Ciudadano WILLIAM JOSE GARCÍA, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 12-08-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.978, hijo de Luisa Mercedes García y Luis Algimiro Guilarte y domiciliado en el Sector la Invasión de San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Muñoz; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7, y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARIA PEREIRA EL SECRETARIO,
ABG. LUIS BEJARANO
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