REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 23 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000172
ASUNTO: RP11-P-2013-000172


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día: Dieciocho (18) de Enero de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Maria Pereira, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Onelia Díaz, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: MICHEL ENRIQUE BOLIVAR AGUILERA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado Michel Enrique Bolívar Aguilera, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien manifestó “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: Michel Enrique Bolívar Aguilera, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17-01-2013, en Yaguaraparo específicamente en el alto de CAIGUA, en un vehículo camión 350 se observo a un ciudadano que venía en la plataforma del camión tomar una actitud nerviosa, metiéndose las manos en los bolsillos del bermudas que vestía, por lo que se le indico que se bajara del camión con las manos en alto ya que se le realizaría una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho del bermuda que vestía un envoltorio grande confeccionado en un material sintético de color verde atado con el mismo material, contentivo de nueve envoltorios elaborados en material sintético de color transparente contentivo a su vez de residuo vegetal de la droga denominada marihuana; Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: Michel Enrique Bolívar Aguilera, Venezolano, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoategui, de 22 años de edad, nacido en fecha: 06-06-1990, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.613.451, hijo de Castulo Bolivar y Carmen Aguilera, residenciado en:, Calle Bolívar, Casa S/N, en la invasión a orillas del río, Tunapuy, Estado Sucre, Número telefónico 04263134794, y expone: Lo que tenia era de mi consumo, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Oído lo manifestado por mi representado no me opongo a la solicitud fiscal, y piso asimismo se le ordene evaluación toxicología y psicológica a los fines de demostrar que es consumidor y finalmente solicitar se le aplique la medida de seguridad previstos en el artículo 171 de la Ley orgánica de Droga, solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia y escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado MICHEL ENRIQUE BOLIVAR AGUILERA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17-01-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del La Colectividad, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 17-01-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-01-2013, rendida por el ciudadano PORFIRIO JOSE MARCANO BRAVO, quien expone: “yo venia con mi hermano Porfirio en un camión 350 que es donde yo me gano la vida, trabajo distribuyendo cerveza de la vía de Yaguaraparo, y llegando al caserío de platanito en un muro se encontraba un muchacho, el cual me pidió la cola y yo se la di de buena fe y se monto en la parte de atrás de la plataforma, y llegando a un punto de control que tenía la policía en el ato de caigua, los policías me indicaron que me estacionara y yo me pare y me baje del carro con mi hermano y el muchacho que yo le había dado la cola se puso muy nervioso, los policías me solicitaron la colaboración a mi y a mi hermano para que sirviéramos como testigos de la revisión que le iban hacer a esa persona, aceptamos, y vimos cuando le sacaron del bolsillo delantero del lado derecho del bermudas que vestía una tela de color verde que al abrirla y cortarla esa tenía nueve teticas en papel transparente, parecían unos residuos de hierbas dura marrón, los policías me dijeron que se trataba de droga conocida como marihuana, por lo encontrado a esa persona me dijeron que lo acompañara al comando a tomarme una entrevista, es todo. Cursante al folio 3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-01-2013, rendida por el ciudadano PORFIRIO JOSE MARCANO BRAVO, quien expone: ““yo venia con mi hermano Porfirio en un camión 350, y llegando al caserío de platanito en un muro se encontraba un muchacho, el cual le pidió la cola a mi hermano y llegando a un punto de control que tenía la policía en el ato de caigua, los policías me indicaron que se estacionara, el muchacho que yo le había dado la cola se puso muy nervioso, los policías me solicitaron la colaboración a mi y a mi hermano para que sirviéramos como testigos de la revisión que le iban hacer a esa persona, aceptamos, y vimos cuando le sacaron del bolsillo delantero del lado derecho del bermudas que vestía una tela de color verde que al abrirla y cortarla esa tenía nueve teticas en papel transparente, parecían unos residuos de hierbas dura marrón, los policías me dijeron que se trataba de droga conocida como marihuana, por lo encontrado a esa persona me dijeron que lo acompañara al comando a tomarme una entrevista, es todo. Cursante al folio 4. ACTA POLICIAL, de fecha 17-1-2013, suscrita suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al centro de Coordinación Policial del Municipio Libertador. Mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, del día 17-01-2013…en Yaguaraparo específicamente en el alto de CAIGUA, indicamos a un vehículo camión 350 de color blanco que se parara a la orilla de la vialidad, observando a un ciudadano que venía en la plataforma del camión tomar una actitud nerviosa, metiéndose las manos en los bolsillos del bermudas que vestía, por lo que se le indico que se bajara del camión con las manos en alto ya que se le realizaría una revisión corporal…solicitándole al chofer del camión y su acompañante que sirvieran de testigo… encontrando en el bolsillo delantero del lado derecho del bermuda que vestía, un envoltorio grande confeccionado en un material sintético de color verde atado con el mismo material, contentivo de nueve envoltorios elaborados en material sintético de color transparente contentivo a su vez de residuo vegetal de la droga denominada marihuana, procediendo a informarle que quedaría detenido…Cursante al folio 5 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 17-01-2013, donde se deja constancia de la sustancia incautada, tratándose de un envoltorio grande confeccionado en un material sintético de color verde atado con el mismo material, contentivo de nueve envoltorios elaborados en material sintético de color transparente contentivo a su vez de residuo vegetal de la droga denominada marihuana, arrojando 14,9 Grm de Marihuana. Cursante al folio 8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA, de fecha 17-01-2013, donde se deja constancia de la sustancia incautada. Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que se recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano MICHELL ENRIQUE BOLIVAR AGUILERA, quien fue detenido luego que se le incautaran envoltorio grande confeccionado en un material sintético de color verde atado con el mismo material, contentivo de nueve envoltorios elaborados en material sintético de color transparente contentivo a su vez de residuo vegetal de la droga denominada marihuana. Asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOl siendo atendida la misma por el Funcionario Freddy Pérez, quien manifestó que el imputado de autos no presenta registro ni solicitud alguna ante el referido sistema… Cursante al folio 11 y su vuelto. MEMORANDUM 9700-226-095, de fecha 18-01-2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante el cual se deja constancia que el ciudadano MICHELL ENRIQUE BOLIVAR AGUILERA no aparece registrado. Cursante al folio 12. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MICHEL ENRIQUE BOLIVAR AGUILERA, Venezolano, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoategui, de 22 años de edad, nacido en fecha: 06-06-1990, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.613.451, hijo de: Castulo Bolivar y Carmen Aguilera, residenciado en:, Calle Bolívar, Casa S/N, en la invasión a orillas del río, Tunapuy, Estado Sucre, Número telefónico 04263134794, por la presunta comisión delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica y psicológica al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. MARIA PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LUIS BEJARANO