REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000170
ASUNTO: RP11-P-2013-000170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día dieciocho (18) de Enero de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Maria Pereira, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado:GILBERT DEL JESUS ALCALA LAREZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica de droga. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado Gilbert Del Jesús Alcalá Larez, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Asistido en este acto por la Defensora Pública de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien manifestó “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: Gilbert Del Jesús Alcalá Larez, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-01-2013, cuando funcionarios adscritos al comando de policía del Municipio Bermúdez en labores de patrullaje al pasar por el sector 9 de abril, específicamente por la calle la paz, avistaron a un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, de 1.70 de estatura, el cual vestía camisa de color blanco, y pantalón jeans de color azul y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se identificaron como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto y en la revisión corporal en presencia de la testigo Josefina Del Valle Rodríguez De Rivera, se le incauto ocho envoltorios de tamaños pequeños elaborados en material sintético de color amarillo, atado a sus extremos con material sintético de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual por sus características se presume que pudiese ser la droga denominada crack, por lo que se traslado al ciudadano al comando y fue puesto a la orden de la fiscalia; Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: Gilbert Del Jesús Alcalá Larez, Venezolano, natural Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 30-03-1.985, de profesión un oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.373.254, hijo de: Gilberto Alcalá y Mireya Larez, residenciado en: Guayacán de las Flores, calle N 09, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expone: Yo estaba en calle los picaros y eso que me consiguió la policía era para mi consumo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa publica penal N 02 Abg Siolis Crespo, quien expone: “Oído lo manifestado por mi representado no me opongo a la solicitud fiscal, y piso asimismo se le ordene evaluación toxicologica y psicológica a los fines de demostrar que es consumidor y finalmente solicitar se le aplique la medida de seguridad previstos en el artículo 171 de la Ley orgánica de Droga, solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia y escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado Gilbert Del Jesús Alcalá Larez, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-01-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 17-01-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-01-2013, cursante al folio 03 y su vuelto rendida por la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE RIVERA, quien expone: Yo me encontraba sentada en frente de mi casa, cuando vi que venia una patrulla de la policía municipal y los policías pararon a un muchacho y cuando lo estaban revisando le encontraron dentro del bolsillo del pantalón unos envoltorios de droga, es todo“. ACTA POLICIAL, de fecha 16-1-2013, cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez. Mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 8:20 horas de la noche los funcionarios adscritos al comando de policía del Municipio Bermúdez en labores de patrullaje al pasar por el sector 9 de abril, específicamente por la calle la paz, avistaron a un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, de 1.70 de estatura, el cual vestía camisa de color blanco, y pantalón jeans de color azul y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se identificaron como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto y en la revisión corporal en presencia de la testigo Josefina Del Valle Rodríguez De Rivera, se le incauto ocho envoltorios de tamaños pequeños elaborados en material sintético de color amarillo, atado a sus extremos con material sintético de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual por sus características se presume que pudiese ser la droga denominada crack , por lo que se traslado al ciudadano al comando y fue puesto a la orden de la fiscalia. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 16-01-2013, cursante al folio 10, donde se deja constancia de la sustancia incautada, tratándose de: ocho envoltorios de tamaños pequeños elaborados en material sintético de color amarillo, atado a sus extremos con material sintético de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual por sus características se presume que pudiese ser la droga denominada crack, sin especificación del peso de la sustancia incautada. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA, de fecha 17-01-2013, cursante al folio 12 y su vuelto, donde se deja constancia de la sustancia incautada, la cual resulto ser ocho envoltorios de tamaños pequeños elaborados en material sintético de color amarillo, atado a sus extremos con material sintético de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual por sus características se presume que pudiese ser la droga denominada crack. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-01-2013, cursante al folio 13 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que se recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano GILBERT DEL JESUS ALCALA LAREZ, quien fue detenido luego que se le incautaran ocho envoltorios de tamaños pequeños elaborados en material sintético de color amarillo, atado a sus extremos con material sintético de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual por sus características se presume que pudiese ser la droga denominada crack, así como que se procedió a pesar la presunta droga arrojando un peso bruto de un gramo con 800 miligramos. Asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOl siendo atendida la misma por el Funcionario Wolfgan Rodríguez, quien manifestó que el imputado de autos presenta registros por lesiones y robo. ACTA DE INSPECCION TECNICA N 120, de fecha 17-01-2013, cursante al folio 14, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser: Un sitio abierto, de temperatura ambiental calida, iluminación natural clara, aspectos predominantes para el momento de realizar la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía publica, debidamente asfaltada, provista de sistemas de aceras, cunetas y postes de alumbrado publico, orientada en sentido norte sur y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular. Divisándose en sentido este varias viviendas familiares del tipo casa, mientras que en sentido oeste se aprecia una vivienda tipo casa, con su fachada de pared de bloques debidamente frisadas, revestidas de color rosado, puerta y ventanas de metal pintado de color blanco, sin numeración la cual fue tomada como punto de referencia para el momento de la inspección técnica por encontrarse frente del lugar en que ocurrió el hecho. MEMORANDUM 9700-226-092, de fecha 17-01-2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante el cual se deja constancia de los registros que presenta el Ciudadano Gilbert Del Jesús Alcalá Larez. Cursante al folio 12. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GILBERT DEL JESUS ALCALA LAREZ, Venezolano, natural Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 30-03-1.985, de profesión un oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.373.254, hijo de: Gilberto Alcalá y Mireya Larez, residenciado en: Guayacán de las Flores, calle N 09, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efector. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUÍS BEJARANO
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