REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000160
ASUNTO: RP11-P-2013-000160

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día. 17 de Enero de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Maria Mercedes Pereira; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto instruido en contra de la ciudadana: MARIA DEL VALLE JIMENEZ AGUILERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y el imputado previo traslado de la comandancia de policía. Asistido en este Acto por el Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Wilmar Zapata quien hizo acto de presencia en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a la ciudadana: Maria Del Valle Jiménez Aguilera, para quien solicito Libertad sin Restricciones de auto por cuanto la conducta asumida por la misma no se adecua a ninguna norma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 359 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Maria Del Valle Jiménez Aguilera, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacido en fecha 08/09/1969, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.884.984, hija de Fortuna Aguilera y Juvenal Jiménez y residenciada en guayacán de las flores, sector Nº 02, calle Nº 09, casa Nº 28, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expone: “Yo tengo un hijo preso en la Comandancia de Policial el cual siempre le levo comida, yo no quiero crearle problema a mi hija, la señora chelena me regalo una bolsa con una botella, para no regresarme a mi casa, la metí en una bolsa donde le llevo un hielo a mi hijo, y se me olvido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien expone: “Vista que la Fiscalia del Ministerio Público de solicitar una libertad sin restricciones esta defensa no se opone a la misma y solicito copia de la presente acta, es todo.”
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicito Libertad sin restricciones a la imputada: Maria Del Valle Jiménez Aguilera, aduciendo que la conducta asumida por la misma no se adecua a norma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal de Primera Instancia, en consecuencia y revisada como ha sido las presentes actuaciones, considera ajustada a derecho la Pretensión Fiscal, en consecuencia se decreta la Libertad Sin Restricciones a favor de la ciudadana: Maria Del Valle Jiménez Aguilera, por el presente asunto. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de MARIA DEL VALLE JIMENEZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacido en fecha 08/09/1969, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.884.984, hija de Fortuna Aguilera y Juvenal Jiménez y residenciada en Guayacán de las Flores, sector Nº 02, calle Nº 09, casa Nº 28, Carúpano, Municipio Bermúdez, ello por cuanto la conducta asumida por la misma no se adecua a ninguna norma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LUIS BEJARANO