REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000159
ASUNTO: RP11-P-2013-000159

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día: 17 de Enero de 2013, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 02, presidido por la Jueza Abg. María Pereira, acompañada por el secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos ARGENIS JESUS YANES SANTAMARIA Y HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos (previo traslado), asistido en este acto por el defensor publico penal, en funciones de guardia Abg. Wilmar Zapata, quien acepta la designación de defensa y se impone de las actuaciones. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone:”Presento en éste acto a los ciudadanos Argenis Jesús Yánez Santamaria Y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Por los hechos ocurridos el día 16/01/2013, por lo que solicito Libertad sin Restricciones al imputado de auto por cuanto no hay testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Asimismo solicito al Tribunal que los mismos queden en calidad de depósito en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de que en contra de los mismos pesa una Orden de Aprehensión, dictada por este tribunal de control, hasta que esta Fiscalía realice las correspondientes actuaciones policiales. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se les impuso sobre las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 ejusdem, procediendo a identificar al primero de ellos como: Argenis Jesús Yánez Santamaría, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 19 años de edad, nacido en fecha 23/10/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.163, de profesión u oficio obrero, hijo de Brígida Santamaría y Argenis Yánez, residenciado en: el sector el cerezo de santa Isabel, casa sin número, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente proceden a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse Héctor Rafael Pérez Zorrilla, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/03/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.148, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Pérez y Héctor Ramírez, residenciado en: el sector el cerezo de Santa Isabel, casa sin número, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Publico, quien alegó: “Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en las misma no existen ningún elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados de conformidad con el artículo 44 de la Constitución 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una libertad sin restricciones y se me expida copia de la presente acta. Es todo.” es todo.”
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta , a favor de los imputados: Argenis Jesús Yánez Santamaría Y Héctor Rafael Pérez Zorrilla por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicito libertad sin restricciones. Este Tribunal de Primera Instancia, en consecuencia y revisada como ha sido las presentes actuaciones, observa que no existen en la presente causa declaración de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales; en razón de ello no existe ningún elemento de convicción para estimar que el ciudadano presente en sala, es autor participe del delito precalificado por el Ministerio Publico, por lo que considera este Tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta la Libertad Sin Restricciones a favor de los ciudadanos: Argenis Jesús Yánez Santamaría Y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, por el presente asunto. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 02, extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados: ARGENIS JESUS YANEZ SANTAMARIA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 19 años de edad, nacido en fecha 23/10/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.163, de profesión u oficio obrero, hijo de Brígida Santamaría y Argenis Yánez, residenciado en: el sector el cerezo de santa Isabel, casa sin número, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/03/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.148, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Pérez y Héctor Ramírez, residenciado en: el sector el cerezo de Santa Isabel, casa sin número, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en virtud que no se encuentran en el presente asunto suficientes elementos de convicción procesal al cual hace referencia el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir la participación o autoría de los imputados de autos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. No obstante vista la solicitud fiscal en cual solicita al Tribunal que los mismos queden en calidad de depósito en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de que en contra de los mismos pesa una Orden de Aprehensión, hasta que esta Fiscalía realice las correspondientes actuaciones policiales, este Tribunal acuerda la solicitud fiscal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, al comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, participándole que el imputado quedara en calidad de detenidos en esa Comandancia a la Orden de este Tribunal Segundo de Control para el día de mañana a las 8:45 de la mañana, a los fines de imponerlo de la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo. .Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. -
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARÍA PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LUÍS BEJARANO