REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000155
ASUNTO: RP11-P-2013-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE IMPOSICION DE LA ORDEN DE APREHENSION Y RATIFICANDO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Dieciocho (18) de Enero del año 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala, a los fines de llevar acabo la audiencia de presentación del imputado en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por este tribunal Segundo de control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-01-2013. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, los Imputados: Manuel Adolfo Suniaga Cedeño, Argenis Jesús Yánez Santamaría y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, (previo traslado de la comandancia de policías de esta ciudad). Asistidos en este acto por la defensora publica penal de guardia Abg Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona. Se deja constancia que el tribunal procedió dar lectura de la Orden de aprehensión dictada en fecha: 17-01-2013, en contra de los imputados y así mismo los impuso de dicha orden. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: Manuel Adolfo Suniaga Cedeño, Argenis Jesús Yánez Santamaria y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, ampliamente identificados en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, parágrafo primero y segundo, 237, el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, y 241, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: Homicidio Calificado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con alevosía por motivos fútiles e innobles, en relación con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio del occiso ANGEL LEONEL FERNANDEZ MALAVE. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y por poseer prontuario policial. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad los imputados pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: MANUEL ADOLFO SUNIAGA CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.541.901, nacido en fecha en: 29-08-1991, hijo Clerida Cedeño y Luís Adolfo Suniaga, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en: Caserío Guarapiche Sector, Calle Principal casa S/N, vía Bohordal Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Cuando se presento ese hecho, yo estaba con mi mujer Emely Salazar, en mi casa y con mi hijo, yo no estaba allí donde ocurrió ese hecho, y eso tampoco fue en el sector mío, eso fue distante y vine para acá no fue por complicidad en homicidio sino por resistencia y no fue que yo me resistí fue que los funcionarios no esperaron que abriera la puerta, yo estaba durmiendo eran las 4 de la mañana, los funcionarios les faltaron el respeto a los niñitos y mi hermana, nosotros no tenemos nada que ver en eso, a Agapito allá todo el mundo lo conoce, el anda en su mundo que el anda, nosotros andamos trabajando mi mujer esta embarazada, ellos le dieron un tiro al que hizo el homicidio, el se fue para caracas y regreso ahora con otros chamos, yo no tengo nada que ver con eso y el día que yo me meta en un lio yo admito mis hechos pero cuando yo no haga algo no puedo decir que lo hice, y a mi no me dicen manuelito a mi de dicen Manuel, si yo hubiese participado yo admito mis hechos porque uno es grande y uno es hombre, si yo estoy metido en eso no me quedo en mi casa, si yo soy cómplice se que me van a ir a buscar, y yo me quede en mi casa, ellos dos andan huyendo, eso era problemas del que hizo el homicidio que es Agapito con el chamo que esta muerto, el le dio un tiro a Agapito y se lo llevaron para caracas, es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la fiscal del ministerio publico a los fines de preguntar de conformidad con el articulo 134 del C.O.P.P., quien expone: ¿Donde estaba el día 05-01-2013, a las 5 de la tarde? En mi casa. ¿A que se dedica usted? A la Agricultura. ¿Cuál es su horario de trabajo? A veces a las siete hasta las 5 de la tarde. ¿Dónde queda su casa? En Guarapiche, en la vía principal de río caribe. ¿Cómo tiene conocimiento que el ciudadano Mencionado como agapito le quito la vida a Ángel Fernández? Porque eso es lo que dice la gente de allá. ¿Estuvo presente cuando Agapito tuvo problemas con Ángel? No. ¿Como se entero de ese problema? Porque Agapito vive en los chorritos que es cerca de guarapiche. ¿Conoce usted a Agapito? Si allá todo el mundo lo conoce. ¿Qué relación tiene usted con agapito? Conocido. ¿Conocía a Ángel Fernández? De cara pero de nombre no. ¿A quien le escucho que agapito le quito la vida a Ángel? Cuando llegamos aquí. ¿No sabias que habían matado a Ángel? No. ¿Cómo se llama tu esposa? Emely Salazar. ¿Dónde puede ser ubicada? Yo creo que ella ahorita esta aquí en Carúpano, en san martín, por que yo estoy ahorita aquí preso, y ella esta aquí en casa de su mama. ¿Conoce usted a Inocente Fernández? Si el papa del que le quitaron la vida. ¿Conoce a Luís Ernesto? No. ¿A Ángel José? No se si de vista pero de nombre no. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como: ARGENIS JESUS YANEZ SANTAMARIA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 19 años de edad, nacido en fecha 23/10/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.163, de profesión u oficio obrero, hijo de Brígida Santamaría y Argenis Yánez, residenciado en: el sector el cerezo de santa Isabel, casa sin número, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Antes de que pasara lo que paso yo estaba en mi casa y agarre una bicicleta de mi hermana y baje y pase por frente de la casa del muerto y me fui para casa de mi abuelo estuve allí hablando con el largo tiempo le lleve unos gallos y de repente se escucharon los disparos y la gente se alboroto y yo me quede en casa de mi abuelo porque no quise salir, de repente bajaron diciendo que Agapito había matado a un hijo de inocente yo no baje sino que me quede allí en casa de mi abuela normalito, de repente llego la noche y me fui para mi casa después que oscureció todo porque el señor tiene una bacula y no se sabe si le das un tiro a cualquiera, y mi abuelo me dijo que me quedara hasta que oscureciera y en la noche fue que me fui a mi casa porque mi familia estaba preocupada por mi, es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la fiscal del ministerio publico a los fines de preguntar de conformidad con el articulo 134 del C.O.P.P. quien expone: ¿diga la Hora de esos hechos? Eso fue el 05-01 como a las 4 o 5 de la tarde. ¿A que se dedica usted? A la Agricultura, antes estaba en caracas allá trabajo en construcción pero paso ese problema y mi mama me dijo que me quedara y me quede. ¿Había tenido problemas con Ángel Daniel? No. ¿Y con Ángel Jesús? Una vez pero en la escuela, una pelea de niñez. ¿Con quien fue tu problema? Con Ángel José. ¿Dónde queda tu casa? A dos casa de la casa del muerto. ¿Cómo tiene conocimiento que agapito le quito la vida a Ángel Fernández? Porque se corrió la voz rápido dijeron que agapito mato a Leonel. ¿Quién te dijo? Un tío que se llama Johan Santamaría, el vive en santa Isabel, los cerezo en todo la entrada de san Juan. ¿Conocía a Ángel desde pequeño? Si desde la escuela. ¿Era tu amigo? Si. ¿Llego a presenciar algún problema entre el occiso y agapito? No. Pero hace como uno o dos años el papa de ángel le disparo a agapito unos tiros por la pierna y el se fue y vino fue ahora en diciembre. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Acto seguido se hace comparecer a la sala al Tercero de los imputados quien se identifico como: HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/04/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.148, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juana Pérez y Héctor Ramírez, residenciado en: el sector el cerezo de Santa Isabel, casa sin número, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: Yo tengo que decir que yo no estaba metido en ninguno de esos hechos, cuando eso paso yo estaba en mi caserío, yo pase por esa casa como dos horas antes y esos ciudadanos estaban en su casa bebiendo con unos racimos yo me senté en la casa de Nicolás y allí pase un rato, el señor Argenis andaba en su bicicleta le dije que para donde iba y me dijo que iba a hacer un mandado y venia en un rato y yo le dije que iba apara casa de mi amigo José, que íbamos a hacer una comida, hicimos la comida, comimos, después volví a salir un rato para el sector los cerezos que es como a 200 metros de donde vive mi amigo José Martínez, cuando llegue a la casa de Nicolás estaba sentado Menejo Aguilera y se estaban tomando media botella de ron y me quede un rato con ellos bebiendo ron, después el señor mando a comprar media mas y me dijo vallase para casa de su amigo José a dormir que los problemas están difíciles en la calle y mi amigo José Martínez estaba allí conmigo, ellos viven en los cerezos yo me quede en casa de José y al otro día fue que me fui a mi casa, y al otro día pase de nuevo por la casa del fallecido, con la frente bien en alto porque yo no había, hecho nada, es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la fiscal del ministerio publico a los fines de preguntar de conformidad con el articulo 134 del C.O.P.P. quien expone: ¿Dónde estaba el día 05-01-2013 a las 5 de la tarde? En el cerezo en la casa de Nicolás. ¿Dónde queda la casa de Nicolás? En todo el cruce de san Juan al lado del cementerio. ¿Cómo te enteras de la muerte de Ángel? Por el caserío. Nosotros escuchamos los dos disparos pero pensamos era fosforitos en eso nosotros estábamos en la casa de José haciendo la comida. ¿Cómo se entera Menejo si el estaba contigo? Yo pase antes del hecho por frente de la casa de ellos, llegue a mi caserío estaba sentado en la casa de Nicolás, de allí paso Argenis en su bicicleta a hacer un mandado, de allí me fui para casa de José a hacer la comida, y cuando nos regresábamos estaba menejo en donde Nicolás bebiendo, es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg Siolis Crespo, quien expone: Oídas las declaraciones de mis representados y vistas las actas que conforman el presente asunto, solicito se decrete su libertad sin restricciones, por considerar que no existen fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 del C.O.P.P para que proceda la privación judicial preventiva de la libertad, toda vez que si hacemos un análisis minucioso a cada una de las actas de declaración, del padre del occiso, de sus hijos y de un sobrino de su esposa, es evidente que existen contradicciones entre las mismas, por cuanto el ciudadano padre del occiso manifiesta que se encontraba en compañía de su hijo Ángel Leonel, sacando unos racimos de plátano, cuando de momento, pudo observar a un sujeto de nombre Agapito, que tubo unas palabras con su hijo Ángel Leonel, saco a relucir un arma y le hizo dos disparos, sin embargo no hace referencia a que también estaban presentes, sus hijos. Ahora de las declaraciones de los hermanos del occiso se desprende en unas que se encontraban presente en el sitio del suceso en compañía de su padre y primo, cuando observaron al ciudadano mencionado como Agapito, sacando un arma de fuego impactando dos disparos al hoy occiso y que otras personas salieron corriendo; de la declaración de Ángel Jesús hermano del occiso se desprende, que proceden a identificar tanto al autor del hecho como a las personas que presuntamente salieron corriendo con nombres y apellidos; sorpresivamente pasado dos días de haber ocurrido el hecho, es que este ciudadano Ángel Jesús dio parte a las autoridades de la identidad del presunto autor y presuntos participes, circunstancia que causa un evidente asombro y me pregunto porque si este ciudadano tenia conocimiento presuntamente de quienes cometieron el hecho, no le dijo al resto de sus hermanos y a su padre el nombre de cada uno de ellos, el día 05, cuando declaro, solo el padre del occiso en horas de la noche, porque Ángel Jesús declara dos días después si era el principal testigo, así mismo se evidencias contradicciones en cuanto a las características físicas de mis representados con las que declaran los hermanos y primo del occiso, todas estas circunstancias restan credibilidad al dicho de los presuntos testigos ya no se sabe quienes estuvieron presentes si el occiso y su padre, si el padre o todos los hijos, para presumir la certeza de las declaraciones, lo que si es cierto, es que todos son contestes a afirmar que el ciudadano agapito fue quien disparo, aunado a ellos en la residencia de cada uno de mis representados que fueron allanadas por ordenes del tribunal no encontraron como bien allí se indica ningún elemento de interés criminalistico, es por todos estos motivos que considero no debe proceder la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto nos encontramos aun en la fase de investigación debe preceder la presunción de inocencia y afirmación de libertad como principios básicos del debido proceso, el derecho se basa en pruebas y no en presunciones menos contradictorias, no existiendo así mismo peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito, se le acuerde su libertad sin restricciones, por considerar injusto su permanecía en un centro de reclusión durante 45 días de investigación, cuando no existen fundados elementos de convicción que exige la norma, la responsabilidad penal es individual y de la declaración e investigación realizada por los funcionarios no mencionan a ninguno de mis defendidos como autor del delito de Homicidio y no los vieron disparar el arma, no les encontraron armas, no le incautaron armas, por todo lo antes expuesto es que solicito libertad sin restricciones de considerar el tribunal algún elemento de convicción solicito a todo evento acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de la que considere procedente, finalmente solicito copias simples de las presentes actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto el día de hoy.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: Manuel Adolfo Suniaga Cedeño, Argenis Jesús Yanez Santamaria y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: Homicidio Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con alevosía por motivos fútiles e innobles, en relación con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio del occiso ANGEL LEONEL FERNANDEZ MALAVE, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 05-01-2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad de los imputados: Manuel Adolfo Suniaga Cedeño, Argenis Jesús Yánez Santamaría Y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, como autores de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 05-01-2013, cursante al folio 01 en la cual el detective jairo Brito deja constancia de las novedades diarias, comprendidas entre las 7:30 de la mañana del día 05-01-2013, hasta las 7:30 de la mañana del día 06-01-2013 y aparece una copiada textualmente: NUMERAL 34, HORA 20:00) RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/ INICIO DE LA AVERIGUACION I-932-9247 POR UNO DE LOS DELITOS DE CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO):Se recibe llamada telefónica de parte del centralista en el Hospital General de la comunidad de Río Caribe, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-01-2013, cursante al folio 02 y 03 y sus vueltos en la cual funcionarios adscritos al C.I.C.P.C dejan constancia que: En horas de la noche del día de hoy, iniciando las investigaciones relacionadas con la causa penal I-932.924, por uno de los delitos contra las personas Homicidio el detective Jairo Brito se traslado en compañía del Agente Robert Vásquez y Máximo Figueroa, hacia el hospital de río caribe con la finalidad de inspeccionar el cadáver de una que fue ingresada a la sala de emergencia sin signos vitales presentando heridas por armas fuego… ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 031, de fecha 05-01-2013, cursante al folio 04 en la cual se deja constancia que en esa misma se fecha se constituyo comisión y se traslado a la morgue del hospital general de Río Caribe, Municipio Arismendi a los fines de realizar inspección dejándose constancia de; que en el precitado lugar se halla sobre una camilla metálica , del tipo móvil, un cadáver del sexo masculino, en cubito dorsal, procediendo a inspeccionarlo, el cual se halla desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel trigueña, cabello negro, corto y crespo, ojos grandes de color pardo oscuro, cejas pobladas y separadas, orejas grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, de 1.70 metros de estatura y de contextura regular, al cual se le observo herida en forma circular en la región inguinal lado izquierdo, una herida de forma circular en la región de la cadera lado izquierdo, una herida en forma circular en la región interna del antebrazo izquierdo, una herida de forma circular en la región externa del antebrazo izquierdo, una herida rasante en la región glútea del lado derecho y una herida rasante en la región glútea del lado derecho. El cadáver quedo identificado con el nombre de Ángel Leonel Fernández Malavè. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 032, de fecha 05-01-2013, cursante al folio 05 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser: abierto, de iluminación natural, y artificial escasa, temperatura ambiental fresca…RECONOCIMIENTO Nº 008, de fecha 05-01-2013, cursante al folio 08, realizado por el funcionario máximo Figueroa en el cual deja constancia que realizo experticia a dos piezas de forma cilíndrica, denominadas conchas, componentes de balas calibre 9X19 mm. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-01-2013, cursante al folio 16 y su vuelto y 17, rendida por el adolescente Luís Ernesto García Aguilera, quien expone: que el día 05-01-2013, como a las 5 de la tarde yo estaba con mi primo Ángel Leonel Fernández Malavé, al frente de su casa cargando unos racimos de plátano cuando pasaron 5 muchachos entre ellos: un muchacho que conozco como AGAPITO, quien le dijo a mi primo “QUE LO QUE” y mi primo respondió “QUE PASO” y AGAPITO, saco una pistola y le realizo dos disparos a mi primo JOSE FERNANDEZ, JESUS FERNANDEZ y el señor INOCENTE FERNANDEZ, quien es el padre de mi primo, paramos una camioneta de pasajeros y nos fuimos al hospital de río caribe. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-01-2013, cursante al folio 18 y su vuelto rendida por el ciudadano: Inocente Fernández el cual expone: Resulta que el día de hoy 05-01-2013, como a las 5 horas de la tarde, me encontraba con mis hijos cargando unos racimos de plátano, que se encontraban en la carretera, para llevarlos a mi casa, pero uno de mis hijos de nombre Ángel Leonel Fernández, bajo a buscar los últimos racimos que quedaban, en ese momento, pasaron unos muchachos, uno de ellos conocido como Agapito le dijo al hijo mío ”QUE PASO” y mi hijo también le dijo “QUE PASO”, pero cuando mi hijo se agacho para agarrar los racimos de plátano, el ciudadano agapito saco un arma de fuego y le disparo dos veces. Después salio corriendo con 4 sujetos mas, pero el que se dio cuenta de todo fue mi hijo Ángel Jesús Fernández, quien fue que me dijo en ese momento que le habían dado unos tiros a Leonel, bajamos rápido, agarramos a mi hijo Leonel y le dije a mi hijo Ángel Jesús Fernández que lo llevara para el hospital de río caribe, pero al rato me llamaron y me dijeron que mi hijo Ángel Leonel había muerto. MEMORANDUM Nº 9700-226-030, de fecha 06-01-2013, cursante al folio 19, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano EDISON RAFAEL CEDEÑO MORILLO, aparece Registrado. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-01-2013, cursante al folio 20, 21, rendida por el ciudadano Ángel José Fernández quien expuso: Bueno resulta que el día de ayer a eso de las 5:30 de la tarde, me encontraba cargando unos racimos de plátano, hacia la parte de arriba de mi casa, en compañía de mis hermanos de nombre: Ángel Leonel Fernández Malavè, Ángel Jesús Fernández Malavè, Ángel Daniel Fernández Malavè y un primo de nombre Luís García y en el momento que me encontraba en la parte de arriba de la casa escuche un disparo por la parte de abajo, donde estaba mi hermano Ángel Leonel Fernández Malavè, con mi primo Luís García y cuando fui a ver lo que estaba pasando, veo a un muchacho que conozco como AGAPITO CEDEÑO, quien tenia una pistola en la mano y efectuó un disparo a mi hermano Ángel Leonel, quien cayo en el suelo y Agapito Cedeño salio corriendo en compañía de 4 muchachos entre ellos otro muchacho que conozco como Manuel, hacia la vía del caserío, el cerezo, por lo que yo y mis hermanos y mi padre bajamos para donde estaba tirado mi hermano Ángel Leonel y vinos que estaba botando sangre por la cintura y agarramos una camioneta y lo montamos y nos fimos al Hospital de Río Caribe y nos avisaron a las 6 de la tarde que había muerto. ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 06-01-2013, cursante al folio 22, rendida por el ciudadano Ángel Daniel Fernández Malavé quien expuso: Yo me encontraba en mi casa escuchando música cuando de repente escuche unos disparos y al salir de la casa mi hermano de nombre Ángel Jesús Fernández me dijo que le habían dado unos tiros a mi otro hermano de nombre Ángel Leonel Fernández, enseguida fuimos donde estaba mi hermano tirado y como todavía estaba vivo, lo recogimos y lo montamos en una camioneta y mi hermano Ángel Jesús salio con el al hospital. ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 07-01-2013, cursante al folio 23 y su vuelto y el folio 24, rendida por Ángel Jesús Fernández Malavè, quien expone: resulta que el día sábado 05-01-2013, a eso de las 5:20 de la tarde me encontraba trasladando unos racimos de plátano de la parte de debajo de mi casa hacia arriba en compañía de mis hermanos, mi primo y mi padre, cuando subo a mi casa a buscar una botella de vino Sevillana que estaba en el porche escuche un ruido y volteo y solo vi. a mi hermano Ángel Leonel Fernández Malavè, que estaba agarrando dos racimos de cambures, sigo hacia adentro de la casa y oigo que dice que paso y veo por la ventana que estaba cerca de mi hermano un muchacho que conozco como Agapito Cedeño, quien saco un arma de fuego y apunto a mi hermano Ángel Leonel, por lo que salgo corriendo hacia abajo y escuche un disparo y era el muchacho que conozco como Agapito Cedeño, quien le efectuó otro disparo a mi hermano y salio corriendo con 4 muchachos que conozco como: ARGENIS YANEZ; HECTOR PEREZ; MANUEL CONOCIDO COMO MANUELITO Y EL GORDO, quienes saliendo corriendo hacia la vía del caserío el cerezo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-01-2013, cursante al folio 25, suscrita por funcionarios Adscritos al C.I.C.P.C Agente Robert Jose Vásquez, en la cual se deja constancia que el ciudadano Ángel Jesús Fernández Malavè hizo entrega de las copias del certificado de defunción de su hermano hoy occiso. CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 07-01-2013, cursante al folio 26. AUTOPSIA número 007-13, cursante al folio 27, en la cual se concluye que la causa de la muerte es hemorragia interna más anemia aguda desencadenada por heridas por arma de fuego. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-01-2013, cursante al folio 28 y su vuelto, suscrita por el Agente Robert José Vásquez, adscrito al C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia que se constituyo y traslado comisión al sector santa Isabel a los fines de ubicar a los imputados en los hechos mencionados como: ARGENIS YANEZ; HECTOR MANUEL; Y EL GORDO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-01-2013, cursante al folio 34 y su vuelto, suscrita por el Licenciado Ramón Morales, quien se traslado y constituyo en comisión al sector guarapiche a los fines de efectuar visita domiciliaria en la residencia del ciudadano EDISON RAFAEL CEDEÑO, apodado AGAPITO. ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 14-01-2013, cursante al folio 35, debidamente autorizada por el Tribunal Cuarto de Control, para efectuar visita Domiciliaria en la residencia del ciudadano EDISON RAFAEL CEDEÑO, apodado AGAPITO. ACTA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 16-01-2013, cursante al folio 36 y su vuelto, en donde se deja constancia de que se efectuó búsqueda en el inmueble no colectando evidencia en el inmueble pero en el baño de la parte trasera de dicho inmueble se localizo un cargador de pistola calibre 4 mm. ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 113 de fecha 16-01-2013, cursante al folio 37 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso. RECONOCIMIENTO NUMERO 022 de fecha 16-01-2013, cursante al folio 39, realizado a un receptáculo que por su forma diseño y fabricación recibe el nombre de cargador de forma paralelepípedo elaborado en metal parcialmente cromado, el cual presenta signos de oxidación cubierta interna de metal y placa base de metal, en su interior un resorte y un puente, por sus formas, características y calibre dicho cargador es utilizado en armas de fuego tipo pistola, se aprecia en regular estado de conservación y en buen estado de funcionamiento. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2013, cursante al folio 40 y su vuelto, rendida por el ciudadano Jesús Reinaldo Hernández Ribas, quien expone: “Yo me dirigía a mi trabajo en la playa de río caribe, cuando unos funcionarios de la PTJ, me dijeron que los acompañara para un allanamiento, por eso los acompañe, así como otro muchacho de nombre Luís, que también lo agarraron de testigo, fuimos a una casa en el sector guarapiche los funcionarios tocaron la puerta los atendió una señora entramos revisaron y los funcionarios encontraron un cargador de pistola en un baño. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2013, cursante al folio 41 y su vuelto rendida por el ciudadano Luís José García Campo, quien expone: Yo iba a pescar en río caribe cuando los funcionarios de la PTJ me pidieron la colaboración para que los acompañara a un allanamiento y también agarraron a un amigo mío de nombre Jesús, nos montaron en un carro, llegamos a una casa en el sector Guarapiche los funcionarios tocaron la puerta los atendió una señora entramos revisaron y donde solo encontraron una broma que dijeron era un cargador de pistola en un baño que queda en la parte de afuera. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-01-2013, cursante al folio 42 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia que se constituyeron y se trasladaron al caserío santa Isabel, sector el cerezo, carretera nacional de Río Caribe, a la residencia del ciudadano Argenis Yánez, con el testigo José Benjamín Salazar Farias y realizaron la visita domiciliaria, resultando negativa la revisión del inmueble. ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 14-01-2013, cursante al folio 43 acordada por el tribunal cuarto de control, para realizarla en el Sector el Cerezo donde reside un ciudadano Conocido como Argenis Yánez. ACTA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 16-01-2013, cursante al folio 44 y su vuelto, realizada en la casa de Argenis Yánez, en la cual se deja constancia que no se colecto evidencia de interés criminalistico. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2013, cursante al folio 45 y su vuelto rendida por el ciudadano José Benjamín Salazar Farias, quien expone: “Resulta que yo me encontraba en la plaza Sucre de esta ciudad, cuando unos funcionarios del C.I.C.P.C, me pidieron que colaborara en un allanamiento, luego me montaron en una unidad y fuimos a la vivienda en el sector el cerezo, no encontrando ninguna evidencia. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2013, cursante al folio 46 y su vuelto, rendida por la ciudadana Anyulis Guilarte, quien expone: Resulta ser que yo me encontraba en mi casa cuando se presento una comisión de la PTJ, ya que iban a realizar un allanamiento y se reviso el inmueble en compañía de un testigo y no encontraron ninguna evidencia que nos comprometiera es todo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-01-2013, cursante al folio 47 y su vuelto suscrita por el funcionario Juan Toledo adscrito al C.I.C.P.C, a los fines de realizar visita domiciliaria en el sector vuelta larga, casa S/N del Municipio Arismendi del Estado Sucre en la residencia de Manuelito. ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 14-01-2013, cursante al folio 48 suscrita por el juez Cuarto de control, para ser realizada en el sector vuelta larga, casa S/N del Municipio Arismendi del Estado Sucre en la residencia de Manuelito. ACTA DE REGISTRO O MORADA, de fecha 16-01-2013, cursante al folio 49 y su vuelto, realizada en el sector vuelta larga, casa S/N del Municipio Arismendi del Estado Sucre en la residencia de Manuelito, indicando que no se encontraron evidencias con el hecho que se investiga. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2013, cursante al folio 50 y su vuelto, rendida por el ciudadano Augencio Farfán, quien expone: Se reviso la casa no encontrando evidencias de interés criminalistico. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2013, cursante al folio 51 y su vuelto, rendida por el ciudadano Henry Franco, quien sirvió como testigo en la visita domiciliaria realizada en el sector vuelta larga, casa S/N del Municipio Arismendi del Estado Sucre en la residencia de Manuelito y donde no se encontró ningún elemento de interés criminalistico. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-01-2013, cursante al folio 52 y su vuelto y 53, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C donde se deja constancia que se recibieron instrucciones a los fines de realizar un allanamiento en el sector el jobo de vuelta larga 1, casa S/N, carretera nacional de Río Caribe, donde reside el ciudadano Gabriel, apodado como GLENDES. ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 14-01-2013, cursante al folio 54, autorizada por el tribunal de control N 04, para ser realizada en el sector el jobo de vuelta larga 1, casa S/N, carretera nacional de Río Caribe, donde reside el ciudadano Gabriel, apodado como GLENDES. ACTA DE REGISTRO O MORADA, de fecha 16-01-2013, cursante al folio 55 y su vuelto, realizada en el sector el jobo de vuelta larga 1, casa S/N, carretera nacional de Río Caribe, donde reside el ciudadano Gabriel, apodado como GLENDES, en la cual se deja constancia que no se colecto evidencias de interés criminalistico. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2013, cursante al folio 56 rendida por el ciudadano Luís Salazar, quien participo como testigo en la visita domiciliaria realizada en la casa de Gabrielito, en la cual no se colecto ninguna evidencia de interés criminalistico. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2013, cursante al folio 57 rendida por el ciudadano Jhonny López, quien participo como testigo en la visita domiciliaria realizada en la casa de Gabrielito, en la cual no se colecto ninguna evidencia de interés criminalistico. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-01-2013, cursante al folio 58 y su vuelto y 59, en la cual la ciudadana Jackeline Cedeño. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-01-2013, cursante al folio 60 y su vuelto en la cual se deja constancia que se constituyeron y trasladaron al sector el cerezo a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento, en la residencia del ciudadano Héctor Pérez, en la cual después de la revisión en presencia de los testigos no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico. ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 14-01-2013, cursante al folio 61, debidamente autorizada por el Tribunal Cuarto de Control para ser realizada en el sector Santa Isabel en la casa de Héctor Pérez. ACTA DE REGISTRO O MORADA de fecha 16-01-2013, cursante al folio 62 y su vuelto, en la cual se deja constancia que no se encontraron evidencias de interés criminalistico. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2013, cursante al folio 63, rendida por el ciudadano Luís Alexander Torres, testigo en la práctica de la visita domiciliaria, realizada en la vivienda de Héctor Pérez. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2013, cursante al folio 64, rendida por la ciudadana Marilin del Carmen Barceló Martínez, testigo en la práctica de la visita domiciliaria, realizada en la vivienda de Héctor Pérez. MEMORANDUM NUMERO 997-226-086 de fecha 16-01-2013, cursante al folio 65, en la cual se deja constancia de los registros policiales que presentan los ciudadanos Edison cedeño, Argenis Yánez, Manuel Suniaga y Héctor Zorrilla y que el ciudadano Luís Ortega no presenta registros. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-01-2013, cursante al folio 66 suscrita por el funcionario Robert Vásquez adscrito al C.I.C.P.C. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-01-2013, cursante al folio 67 y su vuelto, suscrita por el funcionario Robert Vásquez adscrito al C.I.C.P.C. PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Nº PR003-13, cursante al folio 06 y su vuelto donde se deja constancia que la evidencia incautada resulto ser 1 segmento de gasa, impregnado en sustancia hematica colectado de las heridas del occiso Ángel Leonel Fernández y 1 segmento de gasa, impregnado en sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico colectada en el sitio del suceso. PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Nº PR005-13, cursante al folio 07 y su vuelto donde se deja constancia que la evidencia incautada resulto ser: Dos conchas, marca cavim, 9 mm, color dorado. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, y 5, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide”. .
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: MANUEL ADOLFO SUNIAGA CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.541.901, nacido en fecha en: 29-08-1991, hijo Clerida Cedeño y Luís Adolfo Suniaga, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en: Caserío Guarapiche Sector Vuelta Larga Calle Principal casa S/N Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, ARGENIS JESUS YANEZ SANTAMARIA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 19 años de edad, nacido en fecha 23/10/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.163, de profesión u oficio obrero, hijo de Brígida Santamaría y Argenis Yánez, residenciado en: el sector el cerezo de santa Isabel, casa sin número, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi, Estado Sucre y HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/03/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.148, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Pérez y Héctor Ramírez, residenciado en: el sector el cerezo de Santa Isabel, casa sin número, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con alevosía por motivos fútiles e innobles, en relación con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio del occiso ANGEL LEONEL FERNANDEZ MALAVE; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima del ministerio Público. Cúmplase. -
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MARÍA PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUIS BEJARANO
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