REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 23 de Enero de 2013
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000643
ASUNTO: RP11-P-2011-000643


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día: 15 de Enero de 2013, se constituyo en la sala de audiencias Nº 2, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Mercedes Pereira (quien se aboca al conocimiento de la causa), acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y los Alguaciles de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los imputados seguido a los imputados RODRIGUEZ RAMOS JHOELLUIS JOSE Y RODRIGUEZ RAMOS DONALD JOSE, por estar incurso en presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas Yudelis Mercedes González De Díaz Y Paola Castillo, seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, los imputados: Rodríguez Ramos Jhoelluis José Y Rodríguez Ramos Donald José y la victima Yudelis Mercedes González De Díaz Y Paola Castillo, y el defensor privado Abg. Jesús Luís Díaz. No estando presente la victima Paola Castillo. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 13-01-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor privado Abg. Jesús Luís Díaz, quién expone: Visto que mis representados, Rodríguez Ramos Jhoelluis José Y Rodríguez Ramos Donald José, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 13-01-2012, tal y como se desprende de la revisión del sistema Juris 2000, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo. Acto seguido el imputado REYES GAMBOA EDUARDO JOSÉ, expone: he cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido el imputado RODRIGUEZ RAMOS JHOELLUIS JOSE, expone: he cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido el imputado RODRIGUEZ RAMOS DONALD JOSE, expone: he cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: Quiero decir que ellos han cumplido con lo que le impusieron y de hecho nosotros hoy día trabajamos juntos. Es todo. Acto seguido, el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos Rodríguez Ramos Jhoelluis José Y Rodríguez Ramos Donald José, con las atribuciones que me son conferidas y una vez escuchado lo manifestado por la victima y por cuanto por este despacho hasta la presente fecha no cursa denuncia alguna en relación al presente asunto, es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados: Rodríguez Ramos Jhoelluis José Y Rodríguez Ramos Donald José, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto lo cual fue: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones, cada noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, los imputados Rodríguez Ramos Jhoelluis José Y Rodríguez Ramos Donald José, cumplieron con lo impuesto en la audiencia preliminar que le fuera efectuada y en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º del COPP, de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas: Yudelis Mercedes González De Díaz Y Paola Castillo; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de RODRIGUEZ RAMOS JHOELLUIS JOSE, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-07-80, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.523, de oficio Pescador, hijo de Luís José Rodríguez y Santa Augusta de Rodríguez y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle La Salina, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre y RODRIGUEZ RAMOS DONALD JOSE, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-01-83, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.075, de oficio Pescador, hijo de Luís José Rodríguez y Santa Augusta de Rodríguez y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle La Salina, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar incurso en presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas Yudelis Mercedes Gonzalez De Diaz Y Paola Castillo; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Notifíquese a la victima Paola Castillo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del COPP. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Abg. Maria Mercedes Pereira Secretaria Judicial
Abg. Luís Bejarano