REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000165
ASUNTO: RP11-P-2013-000165


MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, anexa a oficio Nº 19-DFS-FS-UAV-2C-0050-13 de fecha 18 de Enero de 2013, mediante el cual requiere le provea de una Medida de Protección a la ciudadana: MARIA CAROLINA LA SCALEA, titular de la cedula de identidad Nº 6.960.080, con el objeto de proteger su integridad física, en razón de que dicho ciudadano es víctima indirecta en la causa, signada bajo el Nº MP-3116-2013, nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; por la comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO; este Tribunal para proveer sobre los solicitado, hace las siguientes consideraciones:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Alega el Representante del Ministerio Público, que el ciudadano MARIA CAROLINA LA SCALEA, manifestó ante la Unidad de Atención a la Victima de ésta ciudad de Carúpano, como victima indirecta del expediente N° MP-3116-2013, causa asignada a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se trata de un homicidio, en contra de mi hijo Daniel Alejandro La Scalea, este hecho sucedió el 31-12-2012, yo rendí declaraciones correspondientes ante el C.I.C.P.C, aunque identifique al autor de los hechos como Néstor Ramón apodado Chimon, aun no lo han detenido, desde esa fecha me siento temerosa, con miedo porque chimo fue quien mato a mi hijo y se encuentra en libertad y pasa frente a mi casa con burlas y amenazas, lo hace tanto el como su familia, el no es ningún muchacho bueno y ya ha matado a cinco personas por mi casa y anda muy tranquilo, el apenas tiene un mes que salio de la cárcel, las cuales son amenazas fuertes, por lo que requieren le sea acordada la Medida de Protección.

En atención al contenido de las actuaciones presentadas por la vindicta publica, y tomando como norte lo establecido en los artículos 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:

“Artículo 30. El Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechos habientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado deberá adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las medidas reparatorias e indemnizatorias establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que afecten o comprendan una amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de los individuos, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

Ahora bien, los artículos precedentes, deben ser concatenados con el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

Artículo 120. Derechos de la víctima: Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. omisis…

2. omisis…

3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

Los artículos parcialmente trascritos, refieren la Protección y reparación de las víctimas como objetivos del proceso, la cualidad de víctima y uno de los derechos que pueden ejercer para obtener protección frente a probables ataques a su integridad u otros derechos, siendo el deber de los órganos jurisdiccionales competentes, tutelar y salvaguardar dichos derechos, cuando estos puedan ser menoscabados.

Aplicando las citas constitucionales y legales al caso de marras, quien aquí decide, considera procedente en derecho proveer de una medida de protección a la ciudadana MARIA CAROLINA LA SCALEA, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales), la cual fue solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES y TRASLADO DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, destacada en el Municipio Bermudez, por el lapso de SEIS (06) MESES, con el objeto de proteger su integridad física y la de su núcleo familiar; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano MARIA CAROLINA LA SCALEA (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistirá en RECORRIDOS POLICIALES y TRASLADO DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, a cargo de funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADA EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ, por el lapso de SEIS (06) MESES, con el objeto de proteger su integridad física y la de su núcleo familiar; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Notifíquese a la ciudadana MARIA CAROLINA LA SCALEA, al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Comandante al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADA EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial y a nivel del sistema dar por terminada la presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza Segunda De Control


Abg. Maria Pereira Coronado


La Secretaria

Abg. Laimalia Moya