REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000117
ASUNTO: RP11-P-2013-000117

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA

Realizada la Audiencia el día: 13 de Enero de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Maria Mercedes Pereira; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano: German José Martínez Alfonzo, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, y el imputado previo traslado de la comandancia de policía. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que el mismo contar con la asistencia de defensor en la presente causa, designando para los efectos a los Abogados en ejercicio: Manuel Milano y José Gregorio Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.298.686 y 8265216, e inscrita en el IPSA bajo el N° 91.312 y 94729, teléfono: 0416-6940674 con domicilio procesal en la Urbanización EL Valle, vereda 05, casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes hicieron acto de presencia en la sala de audiencias, y aceptaron el cargo recaído en sus personas y prestaron el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las labores inherentes a su cargo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “solicito al tribunal de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de escuchar al imputado y una vez escuchado solicitar la medida de coerción personal que ha bien considere, es todo.” Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: German José Martínez Alfonzo, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 15-02-1988, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.781.320, hijo Germán Antonio Martínez y Amparo Alfonzo y residenciado en el la Calle Principal del Sector La Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, cerca del CDI, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expone: “El sábado a las 05 de la mañana llego la comisión de la ptj y estaban golpeando la puerta, yo me levanto y salgo hacia fuera todavía en la casa se encuentran ya unos funcionarios adentro, yo salgo y pregunto que paso y me entregan una orden de allanamiento, supuestamente porque estaban implicándome con un homicidio y decía la orden y decían ellos, me revisan todo mi inmueble y voltean todo, en la parte posterior de la casa esta un garaje donde esta mi vehiculo y empezaron a revisar y no consiguieron nada, vieron los repuestos y revisaron uno por uno y preguntaron de quienes eran esos repuestos y yo les dije que eran míos y yo los había comprado y tenia pruebas de lo que había comprando y esos repuestos tenían tiempo en la casa y ni pendiente, ellos llegan y revisan y dicen que los tengo que acompañar, llevaron dos testigos que nos acompañaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, me dejaron un buen tiempo esperando, revisando y verificando, interrogándome por alguien que yo no conocía, preguntadnos por alguien que yo no conocía, después el mismo comisario que hizo el allanamiento me indicó que me iba a dejar preso y entonces me dejaron desde las 04 de la tarde hasta las 05 de la mañana, y asimismo le muestro al tribunal original y copia de factura emitida por la empresa MULTI EXPORT G&B, número 0536, donde se deja constancia de la compra de unos repuestos por un monto total de 8.800,00 realizada por la ciudadana Amparo Alfonso quien es mi madre, es todo.” Seguidamente, interroga el fiscal: P: Que repuestos usted adquirió, R: Techo, puerta, cara de vaca, parachoque delantero y focos de Ford Ka, en fecha 27 08/2011, es todo.” P: ¿Cuántas veces se ha visto involucrado en estas situaciones? R: Involucrado como robo de vehículos una vez por un repuesto de una cava, me iban a vender un repuesto que si estaba robado, lo otro sucedió en 2007 porque en 2007 a mi desvalijaron el carro en un taller y fui yo quien coloco la denuncia, es todo. P: ¿A que se dedica? R: Yo soy taxista, músico y estudio en la udo sexto semestre de educación integral mención ciencias, es todo.” Seguidamente el Tribunal y las partes deja constancia que se recibió factura Original y copia las cuales fueron comparadas procediéndose a devolver la original al imputado y agregando la copia al presente expediente, es todo.” Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano German José Martínez Alfonzo, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11-01-2013. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultó aprehendido el imputado de autos), por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio de la por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en fianza, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que considera al imputado de autos como autor y responsable del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano. De igual forma esta representación fiscal deja constancia que solicita el procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decrete la Flagrancia. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensores Privados, quienes exponen: “Nos adherimos a la solicitud fiscal y solicitamos copias de la presente acta, es todo.-

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 11/01/2013, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha: 12-01-20132, cursante a los folios 01 y 02 con sus vtos. del presente asunto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Carúpano, donde se deja constancia de que cumpliendo con una orden de allanamiento dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Seguidamente se procedió a realizar la revisión del inmueble en compañía de los testigos y de la persona que recibió a los funcionarios logrando encontrar en el área de la cocina de la casa, varias piezas que forman parte del interior de un vehiculo, seguidamente continuamos con la revisión en la parte posterior de la vivienda (el patio de la casa) logrando ubicar varias partes y piezas de un vehiculo automotor, descritas a continuación: un (01) bloque para motor, serial 6ª14370, un (01) parachoques sintético de color rojo, una (01) compuerta trasera de color rojo, un (01) techo color rojo, un (01) tanque de gasolina, dos (02) cauchos con sus rines, tres (03) partes de asientos de traseros de vehículos, (01) envase para agua, un (01) múltiple, una (01) palanca para la luz, un (01) tacómetro, dos (02) cinturones, cuatro (04) piezas sintéticas de color negro correspondientes al sistema de aire acondicionado, un (01) mozo delantero… lo que nos hizo presumir que posiblemente habían desvalijado un vehiculo en el interior del patio de la residencia, procediendo de inmediato a una verificación del serial del bloque del motor antes referido, por el sistema SIIPOL, siendo recibida dicha llamada por el funcionario Danny Reyes quien se encontraba en el modulo del aeropuerto de esta ciudad de Carúpano, indicando dicho funcionario que el serial 6A14370, que presenta el bloque ubicado en la residencia se encuentra solicitado y le pertenece a un vehiculo marca Ford, modelo KA, color rojo, tipo Coupe, placas PAL-95Z… se realizo la inspección técnica en el sitio del suceso, asimismo se realizo llamada al SIIPOL a fin de verificar los posibles registros que presenta dicho ciudadano, donde el funcionario Danny Reyes informo que el mismo presenta registros policiales. 2) Inspección Técnica, de fecha: 12-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la Inspección técnica realizada al lugar de los hechos. 3) Orden de Allanamiento, de fecha: 10-01-2013, cursante al folio 05, suscrita por La Jueza del el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Maria Wetter Figuera. 4) Acta de Allanamiento, de fecha: 12-01-2013, cursante a los folios 06 y 07 con sus vtos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. 5) Copia simple de Titulo de Propiedad de un vehiculo, copia de la cédula de identidad del ciudadano Jaime Javier Mayo Parra, y Autorización. 6) Acta de Inspección Técnica, N° 079, de fecha 12/01/2013, cursante al folio 17, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la Inspección técnica realizada al vehiculo incautado. 7) Acta de Entrevista, de fecha 12-01-2013, cursante a los folios 18 y su vto y 19, rendida por el Ciudadano: Antonio Morrilo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. 8) Acta de Entrevista, de fecha 12-01-2013, cursante a los folios 20 y su vto y 21, rendida por el Ciudadano Antonio Marcano, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. 9) Experticia de fecha 12-01-2013, cursante a los folios 22, realizada por el Ciudadano José Márquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la experticia realizada al bloque del motor. 10) Experticia de fecha 12-01-2013, cursante a los folios 24, realizada por el Ciudadano José Márquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la experticia realizada al vehiculo incautado. 11) Memorandum Nº 9700-226-060, de fecha 12-01-2013, cursante a los folios 22, realizada por el Ciudadano Carlos José Rodríguez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de los registros policiales del imputado. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en análisis de los hechos en particular, que lo ajustado a derecho es acordar la medida menos gravosa solicitada por el representante del Ministerio Público como lo es medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, consistente en fianza de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores de excelente solvencia moral los cuales deberán devengar un salario igual o superior a las 30 unidades tributarias. Se decreta la aprehensión por flagrancia, y la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a La Privativa de Libertad Consistente en Fianza, en contra del ciudadano German José Martínez Alfonzo, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 15-02-1988, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.781.320, hijo Germán Antonio Martínez y Amparo Alfonzo y residenciado en el la Calle Principal del Sector La Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, cerca del CDI, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores de excelente solvencia moral los cuales deberán devengar un salario igual o superior a las 30 unidades tributarias. Se decreta la aprehensión por flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 373 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía a los fines de informar que el imputado de autos permanecerá en ese recinto policial en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUIS BEJARANO