REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000124
ASUNTO: RP11-P-2013-000124

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada la Audiencia el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre del año 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Maria Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado Manuel Vicente Gil Gómez. Se deja constancia que se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, quien manifestó que designa como su defensor privado al Abg. Luís Felipe Leal, quien encontrándose en las instalaciones del Circuito se hizo comparecer a la sala. Acto seguido se procedió a identificar al Abg. Luís Felipe Leal, Venezolano, Titular de la Cedula De Identidad Nª: 3945831, inscrito en el Impreabogado Nª 64112, con domicilio Procesal ubicado en: Edificio Funda Bermúdez, Piso 1, oficina Nª 10, Carúpano Estado Sucre; quien acepto tal designación y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado: Manuel Vicente Gil Gómez (previo traslado) y el defensor privado Abg. Luís Felipe Leal. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: Manuel Vicente Gil Gómez, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación de Carúpano, por se encuentra requerido por el Juzgado Primero, Primera Instancia en lo Penal, del Estado Nueva Esparta, Según Telegrama Nª 2677, oficio Nª 439, de fecha: 25-02-1994, por el delito Hurto. Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal correspondiente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado por medio del CICPC Subdelegación Carúpano, a la brevedad posible. Es todo. Seguidamente el Juez Impone al Imputado Manuel Vicente Gil Gómez, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134; asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a identificarse como Manuel Vicente Gil Gómez, quien es venezolano, de 58 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.947.020, nacido en fecha 02-01-1955, natural de Carúpano, Estado Sucre, hijo de Julio Gil y Rosario Gómez, de profesión u oficio comerciante y con domicilio en Calle Victoria, casa N° 80, Carúpano, estado Sucre y expuso: Me acojo Al precepto Constitucional. Es todo”.Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Juzgado Primero, Primera Instancia en lo Penal, del Estado Nueva Esparta, a la brevedad posible, Es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y por el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido Manuel Vicente Gil, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero, Primera Instancia en lo Penal, del Estado Nueva Esparta, Según Telegrama Nª 2677, oficio Nª 439, de fecha: 25-02-1994, por el delito Hurto. Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Primero, Primera Instancia en lo Penal, del Estado Nueva Esparta, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda declinar la competencia de la presente causa al Juzgado Primero, Primera Instancia en lo Penal, Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano: Manuel Vicente Gil Gómez, quien es venezolano, de 58 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.947.020, nacido en fecha 02-01-1955, natural de Carúpano, Estado Sucre, hijo de Julio Gil y Rosario Gómez, de profesión u oficio comerciante y con domicilio en Calle Victoria, casa N° 80, Carúpano, estado Sucre; solicitado por el Juzgado Primero, Primera Instancia en lo Penal, del Estado Nueva Esparta, Según Telegrama Nª 2677, oficio Nª 439, de fecha: 25-02-1994, por el delito Hurto. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Juzgado Primero, Primera Instancia en lo Penal, del Estado Nueva Esparta, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUÍS BEJARANO