REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000110
ASUNTO: RP11-P-2013-000110

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día en el día: doce de enero del año dos mil trece (12/01/2013), se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. María Pereira Coronado, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anny Tovar, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido a Luís Francisco Mata Villarroel. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no tener defensor de confianza, por lo que se llama a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Rosa Moya quien aceptó la designación y se impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano Luís Francisco Mata Villarroel, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como: Luís Francisco Mata Villarroel, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.626.988, nacido en fecha 12-01-2013, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Marianny Villarroel y Pedro Luís Mata (occiso), y residenciado en el sector Los Cocos-Lirio, Calle Santa Bárbara, (ultima Calle), casa numero 55, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: eso era para mi consumo. Es todo.- Seguidamente, el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Rosa Moya, quien expuso: Oída lo manifestado por mi representado solicito se le realice la prueba toxicológica y psiquiatrita, por cuanto se considera en la norma que el mismo es un enfermo y no un ciudadano imputable, es por lo que solicito libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por el Defensor Público, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día: 10/01/2013. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Investigación, cursante al folio 01 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 02, Cursa Inspección Nº 066 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar donde fue efectuado el procedimiento. Cursa al folio 04, memorando SIIPOL SAIME Nº 9700-226-053 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial. Al folio 05, cursa Registro de Custodia de Evidencias Físicas practicado a la sustancia incautada de presunta marihuana. Al folio 06 y su vuelto, cursa Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Yonaikel Nazareth Ramírez Bellorín, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 07 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano: Juan Reyes, quien funge también como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa para el imputado, tal como lo solicitare el Representante de la Vindicta Pública, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses. En consecuencia se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la defensa, Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra del imputado: LUIS FRANCISCO MATA VILLAROEL venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.626.988, nacido en fecha 12-01-2013, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Marianny Villarroel y Pedro Luís Mata (occiso), y residenciado en el sector Los Cocos-Lirio, Calle Santa Bárbara, (ultima Calle), casa numero 55, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la colectividad; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses. Se Califica la Aprehensión como Flagrante y se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a la práctica de las evaluaciones médicas. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se Ordena Librar Oficio junto con Boleta de Libertad a la comandancia de la Policía de esta Ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARÍA PEREIRA EL SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LUIS BEJARANO