REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000101
ASUNTO: RP11-P-2013-000101



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES
Realizada la Audiencia el día: 11 de Enero de 2.013, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Jueza Abg. María Pereira, acompañada por el secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Ronald Mayz, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: Graciano Raúl Larez Tenia. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos (previo traslado), Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogados de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Nº 05 en funciones de guardia Abg. Rosa Moya, Asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano Graciano Raúl Larez Tenia, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Por los hechos ocurridos el día 10/01/2013 por lo que solicito Libertad sin Restricciones al imputado de auto por cuanto no hay testigo presénciales del hecho. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Graciano Raúl Larez Tenia, venezolano, natural de Guiria, de 39 años de edad, nacido en fecha 18-12-73, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.808.334, de profesión u oficio obrero , hijo de, y residenciado en: el caserío de Rió de Guiria, sector Altagracia casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente, el Juez cede la palabra a la defensora Publica Abg. Rosa Moya, quien Expuso: me adhiero a la pretensión fiscal por cuanto en las presentes actuaciones observa esta defensa que carece de elementos de convicción que pueda presumir que mi representado incurrió en el delito alguno y solicito copia simple. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ese necesario analizar las siguientes actuaciones: Al folio 02, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado de autos siendo las 09:10 horas de la mañana del día 10/01/2012. Al folio 05, cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 9700-184-0019, donde se deja constancia que el imputado presenta registro policial.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicito Libertad sin Restricciones, a favor del imputado Graciano Raúl Larez Tenia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicito libertad sin restricciones. Este Tribunal de Primera Instancia, en consecuencia y revisada como ha sido las presentes actuaciones, observa que no existen en la presente causa declaración de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales; en razón de ello no existe ningún elemento de convicción para estimar que el ciudadano presente en sala, es autor participe del delito precalificado por el Ministerio Publico, por lo que considera este Tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano: Graciano Raúl Larez Tenia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos: 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta sin lugar la medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado: GRACIANO RAUL LAREZ TENIA, venezolano, natural de Guiria, de 39 años de edad, nacido en fecha 18-12-73, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.808.334, de profesión u oficio obrero , hijo de, y residenciado en: el caserío de Rió de Guiria, sector Altagracia casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, en consecuencia no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir los tipos penales imputados, Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía. Del Municipio Valdez. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. MARIA PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. LUIS BEJARANO