REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000705
ASUNTO: RP11-P-2010-000705

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día de hoy, 10/01/2013, se constituyó en la Sala de Audiencias 01-B, el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira Coronado, la Secretaria Judicial Abg. Mileine Guacuto Ríos y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-00705, seguido a los acusados Fermín José Bello Figuera Y Gustavo Rafael Jiménez González. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente Abg. Gabriela Moreira, el acusado Fermín José Bello Figuera, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. Rosa Moya en sustitución de la Defensora Pública Penal, Abg. Jesús Mayz, No encontrándose presentes el acusado: Gustavo Rafael Jiménez González. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos sin que hicieran acto de presencia los ausentes antes señalados. Acto seguido solicita la palabra el acusado Fermín Bello Figuera quien expone: Quiero consignar ante este tribunal constante de tres folios el oficio N°CEO-GNB-CVC-DVC-908-EVCC-SIP:003, de fecha 09 de enero del 2013, suscrito por el comandante de la estación de vigilancia costera de Carúpano, donde remite la fijaciones fotográficas practicada por los funcionarios adscritos a dicho cuerpo y donde se evidencia la siembra de los árboles, la cual fue realizada por el señor Gustavo Rafael Jiménez González y mi persona, así mismo quiero infórmale al tribunal que en señor Gustavo Rafael Jiménez González no pudo comparecer a pesar de que le informe en el mes de diciembre de la presente audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Yajaira Moya, quien expone: ‘’Oído lo manifestado por mi representado y visto que mis representados cumplieron cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia que tenga relación con este tipo de delito por parte del imputado y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal Es Todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 31-05-2011, por la comisión del delito de Caza, previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 31-05-2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusados Fermín José Bello Figuera Y Gustavo Rafael Jiménez González.; por la comisión del delito de Caza, previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones: : PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por el lapso de un año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Recuperación de un sector de la playa Copey, cerca de la arenera, con la siembra y mantenimiento de 10 árboles de coco cada uno de los imputado de autos, para un total de 20 matas de cocos. TERCERO Asimismo la realiza operativo para el mantenimiento y limpieza de la referida playa. CUARTO: Someterse a la supervisión de los delegados de pruebas de la Estación de Vigilancia Costera de Carúpano, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.,, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha). Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin y vista la manifestación realizada por la victima quien señalo en sala que no han vuelto a tener inconveniente con el, acusado y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31/05/2011, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados FERMÍN JOSE BELLO FIGUERA Y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos FERMÍN JOSE BELLO FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.453.472, nacido en fecha 07-07-66, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en: Sector el Copey, Avenida Luís Marino Rivera, Casa N° S/N, cerca de la arenera y venta de piedra, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, del estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.290.690, nacido en fecha 01-05-73, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en: Barrio la Comunidad Central, en la Urbanización Virgen del Valle, en playa grande, Casa N° S/N, al lado de la Urbanización Virgen del Valle, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado de lo aquí decidido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUÍS BEJARANO